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Documento BOE-A-2012-3499

Orden ECD/485/2012, de 24 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Renault para la movilidad sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 23096 a 23097 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3499

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Renault para la movilidad sostenible en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil Renault España, S.A., en Madrid, el 29 de septiembre de 2011, según consta en la escritura pública número 1755 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ramón Corral Beneyto.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido Valladolid, carretera de Madrid, km 185, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Colaborar en la aplicación práctica del compromiso con la responsabilidad social de Renault en España, directamente y con la participación de las filiales del Grupo Renault en España.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Jean Pierre Laurent: Presidente y Consejero Gerente de «Renault España, S.A.» con el cargo de Presidente; don José Luis Armando García Otero: Consejero Gerente de «Renault España Comercial, S.A.» con el cargo de Vicepresidente; don Carlos de la Torre Gil: Consejero Delegado de «Renault Retail Group Madrid, S.A.», don Antonio José Fernández Álvarez: Director de «Renault Consulting, S.A.», don Daniel Rebbi: Director General de «RCI Banque, S.A. Sucursal en España» doña Claire Martin: Directora de la «Fondation d’enterprise Renault», doña María Luisa Rodríguez Galán de Contes d’Esgranges, con el cargo de Secretario, don Ernesto Salas Hernández, con el cargo de Director, doña Lourdes Borrego Romo con el cargo de Tesorero.

En la escritura de constitución y en el certificado de 26 de octubre de 2011, con firmas legitimadas ante el Notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Renault para la Movilidad Sostenible en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Renault para la Movilidad Sostenible, de ámbito estatal, con domicilio en Valladolid, carretera de Madrid, km. 185; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

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