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Documento BOE-A-2012-3502

Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia, en la provincia de Girona, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 23137 a 23141 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-3502

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España SAU, recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Alguema y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a ACESA Abertis y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe en el que manifiestan haber informado sobre esta cuestión a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento, por ser la administración competente sobre la AP-7. De dicha respuesta se le da traslado al peticionario que responde que enviará copia de la respuesta que envíen a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, de la que se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, y ACESA Abertis confirma que queda a la espera de la solución consensuada con el Ministerio de Fomento.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se recibe informe en el que se solicita más información para poder comprobar que las instalaciones objeto del proyecto no son un obstáculo para la Navegación Aérea. De dicha respuesta se le da traslado al peticionario que responde que tramitará la correspondiente autorización. Con posterioridad, el promotor manifiesta que en fecha 25 de junio de 2010 AESA autoriza la instalación objeto del presente procedimiento según lo establecido en el proyecto presentado, manifiesta asimismo su conformidad con el contenido del informe y con el condicionante establecido en el mismo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos y AESA informa que al no haber recibido la información solicitada procede a archivar las actuaciones correspondientes a esa solicitud. Se recibe nuevo escrito de respuesta del promotor que afirma entender que la resolución de fecha 25 de junio de 2010 autoriza la instalación y que, por tanto, acepta el cierre del expediente. Se da traslado de esta respuesta al Organismo, sin que se hayan recibido más alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Catalana del Agua (ACA) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado. De dicha respuesta se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el contenido del informe, así como con el condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Subdelegación del Gobierno en Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe en el que se pone de manifiesto que, una vez estudiado el proyecto, no existe ninguna objeción al mismo en las materias competencia del Área de Industria y Energía, del que se da traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad con el contenido del mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición. Se recibe escrito del que no se desprende oposición a la instalación, ya que presenta alegaciones a una instalación distinta de la que es objeto del presente proyecto, de la que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas. De la respuesta se le da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe favorable al proyecto, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas propuestas de seguimiento arqueológico a lo largo de toda la obra. Se da traslado del informe al peticionario que manifiesta su conformidad con el mismo, así como con los condicionados establecidos.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde a las recomendaciones y prescripciones técnicas realizadas por el Organismo, aceptando expresamente los condicionados establecidos. De la respuesta se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable condicionado a su ejecución de acuerdo con el estudio y la Declaración de Impacto Ambiental, del cual se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas, aceptando expresamente los condicionados establecidos. De la respuesta se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Diputación de Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No se recibe contestación, por lo que se reitera la petición de informe, recibiéndose respuesta en la que se solicitan, entre otras cuestiones, el soterramiento del proyecto y la realización de un estudio de impacto ambiental para minimizar éste, de la cual se le da traslado al peticionario que responde que el soterramiento de la estación conversora, dadas sus características, es inviable, remarcando en cualquier caso que el diseño final de la misma ha permitido una notable reducción de las dimensiones recogidas en el anteproyecto. Con respecto a la realización de un estudio de impacto visual para la minimización del mismo, el promotor manifiesta que el proyecto ha obtenido Declaración de Impacto Ambiental favorable, y conforme a lo dispuesto en el mismo, se está elaborando un proyecto de adecuación paisajística de la estación conversora para minimizar su afección visual. De dicho escrito se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto condicionado al cumplimiento de un condicionado, del que se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad con el informe presentado, así como con el condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, SL (Endesa) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto, ponen de manifiesto las afecciones a bienes de su propiedad y se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que responde que ya han establecido contactos con Endesa y que se trabajará conjuntamente para encontrar una solución compatible de la línea de 400 kV con la entrada y salida al parque de 132 kV, propiedad de Endesa. De dicho escrito se le da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, que responde que acepta el contenido del escrito del promotor.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Vista la Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia y la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua «Santa Llogaia-Frontera Francesa», en la provincia de Gerona.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia, en el término municipal de Santa Llogaia d’Algema, promovida por Red Eléctrica de España, SAU, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la estación conversora son:

• Formada por dos sistemas de conversión independientes, de una potencia nominal de 1000 MW cada uno, basado en la tecnología VSC (Voltage Sourced Converter) que se conectarán a sendas calles del parque de 400 kV de la subestación de Santa Llogaia.

• Parque de 400 kV (CA):

– Tensión Nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Conexión simple de la salida de calle de la subestación de transporte al conjunto de los tres transformadores monofásicos de conversión para cada convertidor.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

• Transformador de conversión: Se instalarán tres transformadores monofásicos de potencia por cada sistema, de las siguientes características:

– Tensión del devanado primario 400:√3 kV.

– Tensión del devanado secundario 333 kV.

– Tensión del devanado terciario: 24 kV.

– Potencia nominal 350 / 350 / 3 MVA.

– Configuración: Banco Transformadores Monofásicos.

• Parque 333 kV (CA):

– Tensión Nominal: 333 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 362 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Simple barra.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

• Conversor:

– Tecnología: VSC (Voltage Sourced Converter).

– Instalación: Interior.

– Sistema basado en electrónica de IGBTs (Insulated Gate Bipolar Transistors).

– Módulos de los convertidores de aislamiento en aire.

– Sistema de refrigeración de válvulas mediante agua.

– Tensión en alterna del convertidor (sin carga): 333 kV.

– Tensión en continua del convertidor: ± 320 kV.

– Corriente nominal en alterna del convertidor: 1.753 A.

– Corriente nominal en continua del convertidor: 1.563 A.

• Parque de continua:

– Tensión Nominal: 320 kV.

– Dos sistemas ± 320 kV independientes, con flujo de potencia reversible.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie, salvo terminales de cable (interior).

– Intensidad nominal: 1.563 A.

– Terminales de paso de aéreo a 2 cables aislados de 2500 mm2 Cu.

• Sistemas auxiliares, de protección, de control y telecomunicaciones.

La finalidad de esta instalación es la conversión de corriente alterna en continua y viceversa con el fin de poder realizar la interconexión mediante cable subterráneo, entre la estación conversora de Baixas (Francia)con la estación conversora de Santa Llogaia (España), cuyo objetivo es aumentar la capacidad de interconexión entre España y Francia, logrando así mejorar la seguridad de suministro en ambos países, asegurar la integración de la gran cantidad de generación eólica existente, alimentar el tren de alta velocidad y asegurar el suministro del aumento de la demanda en el área del noreste de Cataluña y en los Pirineos orientales.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de febrero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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