Visto el expediente de indulto de don Alejandro Amador García Avilés, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2009, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, como autor de un delito de coacciones a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; un delito de inviolabilidad del domicilio a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años; por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2012,
Vengo en conmutar a don Alejandro Amador García Avilés la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta por otra de dos años de suspensión para empleo o cargo público, siendo de abono el tiempo que hubiera cumplido de inhabilitación para el cómputo del período de suspensión impuesto en el presente real decreto, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid