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Documento BOE-A-2012-3658

Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del VI Convenio colectivo de Bimbo Martínez Comercial, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 23655 a 23661 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/27/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del VI Convenio Colectivo de la empresa Bimbo Martínez Comercial, S. L. (Código de Convenio n.º 90013672012001) que fue suscrito con fecha 3 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VI CONVENIO COLECTIVO DE BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, S. L.

Revisión económica con vigencia año 2012

Reunidos:

Parte social (que firma el acuerdo):

– UGT: Isidro Rosa Jiménez, Javier Valle, Benjamín Anso, Manuel Álvarez Viana, José Julio Alfaro Aragón (asesor interno).

– CCOO: Mariano Fuentes Flores, Francisco Flores Galavis, Santiago Breña Naranjo, Celso Martín Hernández (asesor interno).

Parte empresa:

Jorge Espuny y Nuria Andreu. Asesor: Antonio Muñoz Hinojosa.

En Barcelona, a 3 de enero 2012, siendo las 14 horas, reunida la comisión negociadora del VI convenio colectivo de Bimbo Martínez Comercial, S. L., con vigencia para el año 2010 a 2014. Las partes, a los efectos legales procedentes, hacen constar:

1.º Los valores económicos que tiene el texto firmado el 3 de enero de 2012, son vigentes a partir del 1 de enero de 2012 para los trabajadores a los que les sea de aplicación el convenio colectivo.

2.º Los aspectos económicos del convenio colectivo vigentes en el año 2012 son los que se indican a continuación que se encuentran recogidos en el texto firmado:

2.1 Incremento salarial año 2012: Retribuciones salariales fijas:

– El incremento salarial del año 2012 sobre los salarios fijos establecidos en el convenio colectivo del año 2009 será del IPC Nacional real del año 2012.

– Se establece un incremento a cuenta del 1 % sobre los salarios fijos, con efectos del 1 de enero del 2012, que se hará efectivo lo más tardar en la nómina de enero 2012.

– Si a 31 de diciembre del 2012 el IPC nacional del año 2012 superase el incremento a cuenta, se aplicará la cláusula de revisión salarial a efectos de establecer que el incremento salarial real del año 2012 es igual al IPC Nacional real de dicho año. Las diferencias económicas que pudiese haber se abonarían en la nómina de febrero del 2013. Si el IPC Nacional real del año 2012 estuviese por debajo del incremento a cuenta antes establecido, éste se consolidará, convirtiéndose en el incremento definitivo del año 2012.

– Para este exclusivo año 2012, por las razones explicadas por las partes, existirá una ganancia del poder adquisitivo del 0,5 porcentual sobre el IPC nacional real del año 2012. A título de ejemplo:

• Si el IPC nacional real del año 2012 es 0,4 %, el incremento salarial final con la ganancia del poder adquisitivo será del 1,00 %;

• Si el IPC nacional real del año 2012 es 0,8 %, el incremento salarial final con la ganancia del poder adquisitivo será del 1,3 %;

• Si el IPC nacional real del año 2012 es 1,00 %, el incremento salarial final con la ganancia del poder adquisitivo será del 1,5 %;

• Etc.

2.2 Aspectos sociales y artículos con contenido económico:

– Regla general: Tendrán un incremento igual al IPC nacional real al final del año 2012, con efectos de 1 de enero de 2012. En el caso de que el IPC Nacional real del año 2012 fuese negativo, se mantendrán los valores económicos vigentes en el año 2009 con la cantidad a cuenta establecida para los casos concretos que se indican expresamente.

No obstante, si existe un acuerdo especifico de revisión concreta de un aspecto económico, será esa la regla que se aplicará al mismo, frente a la regla general.

– Seguro Colectivo: El seguro colectivo de vida del art. 74 se incrementará con el IPC real nacional real del año 2011 con efectos de enero 2012. En el texto del convenio colectivo aparece el valor del año 2009 actualizado con un 2,4%.

2.3 Dietas (art. 71): Tendrán un incremento equivalente al IPC nacional real del año 2011. Se aplicarán los nuevos valores con efectos de enero 2012. En el texto del convenio colectivo aparece el valor del año 2009 actualizado con un 2,4%.

2.4 Tablas de Incentivos art. 65,1 y anexo I del convenio (aplicable a vendedores autoventa y preventa-1 en tránsito): Se realizará una actualización económica de las tablas de incentivos, aplicando el IPC Nacional Real del año 2012, aplicando a cuenta un 1 % con efectos de 1.1.12 –las tablas ya están actualizadas con el 1 % a cuenta–. En el caso de que el IPC Nacional real del año 2012 fuese negativo, se mantendrán los valores económicos vigentes en el año 2009 con el incremento a cuenta del 1%.

El valor de las nuevas tablas con el incremento a cuenta del 1%, como anexo al presente documento.

2.5 Retribuciones variables:

– Plus nocturnidad (art. 62), plus de festividad (art. 62), complemento especial de festividad (art. 64), horas extraordinarias (art. 49): Se revalorizarán las cantidades vigentes con el IPC nacional real vigente en el año 2012, estableciéndose una cantidad a cuenta de 1% con efectos de enero 2012 –los valores del texto del convenio están revalorizados con el 1 % a cuenta–. Las diferencias económicas que se pudiesen producir por aplicación de esta revalorización se abonarán en la nómina del mes de febrero del 2013.

2.6 Fondos económicos de formación a trabajadores (art. 78), hijos de trabajadores y ayudas de estudio (art. 79), y ayudas por discapacitados (art. 81): Se revalorizan las cantidades vigentes con el IPC nacional real del año 2011, con efectos de 1.1.2012. En el texto del convenio colectivo aparece el valor del año 2009 actualizado con un 2,4%.

En todo caso, estos fondos se actualizaran a la situación de plantilla que permanece en BMC, en la parte proporcional de acuerdo a lo pactado en el acuerdo de 29.7.11 del ERE, una vez se sepa la composición final de la plantilla.

2.7 Ayudas sindical y fondo de gastos de asesores comisión negociadora del Convenio colectivo: Para el año 2012 se establece la cantidad vigente en el año 2009 con la revalorización del IPC Nacional Real del año 2011. En el texto del convenio colectivo aparece el valor del año 2009 actualizado con un 2,4%.

En todo caso del importe de estas cantidades se adecuará a la nueva situación de número de RLT existentes a fecha 1.1.12 en la plantilla de BMC, aplicando la parte proporcional que corresponda.

2.8 Valores económicos establecidos en el texto del convenio colectivo: Dado que existen diversos sistemas de incremento económico de los distintos conceptos que se recogen en el convenio, así como fecha en que entran en vigor, se indica expresamente como han sido calculados los distintos conceptos económicos que se recogen en el texto del convenio colectivo, para luego facilitar su revisión económica, en el caso de que proceda:

– Salarios fijos para el año 2012 establecidos en el artículo 73, valores del año 2009 con un incremento a cuenta del 1%.

– Hora extraordinaria (artículo 49), plus nocturnidad y plus festivo (artículo 62), servicio especial y servicio especial festivo (artículo 63), complemento especial de festividad (artículo 64), indemnización traslado y por cambio de centro de trabajo (artículo 72), tabla de incentivos art. 65,1 y anexo I, se ha aplicado su valor del año 2009 con un incremento a cuenta del 1%.

– Ayudas formación trabajador (artículo 78), ayuda estudios hijo (artículo 79), ayuda discapacitados (artículo 81), ayudas secciones sindicales de empresa y asesor negociación (artículo 89) seguro colectivo de vida y accidente (artículo 74), dietas (artículo 71): En el texto del convenio colectivo aparece el valor del año 2009 actualizado con un ,4%.

De acuerdo a lo establecido en esta acta de firma, se procederá a su actualización y/o revalorización (así como atrasos si proceden) en el año 2012 y/o de acuerdo a lo expresamente indicado para cada uno de estos conceptos, según el sistema de revalorización establecido para cada uno.

Y para que así conste se firma el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicada.

ANEXO TABLAS DE INCENTIVOS ART. 65,1 Y ANEXO I DEL CONVENIO

Incremento 1 %

Tablas de incentivos vigentes a partir del primer periodo a partir de 1-1-2012

Año natural 2012

Porcentaje Consec. Venta Real/Objetivo

Autoventa t./Vendedor pv t.

Incentivo por Venta

86,0

149,38

86,5

149,38

87,0

149,38

87,5

149,38

88,0

149,38

88,5

149,38

89,0

149,38

89,5

149,38

90,0

149,38

90,5

151,88

91,0

154,36

91,5

156,85

92,0

159,35

92,5

161,83

93,0

164,33

93,5

166,81

94,0

169,31

94,5

171,80

95,0

174,27

95,5

176,77

96,0

179,25

96,5

181,75

97,0

184,24

97,5

186,72

98,0

189,22

98,5

199,18

99,0

209,15

99,5

230,72

100,0

252,29

100,5

273,86

101,0

295,45

101,5

317,03

102,0

338,60

102,5

343,58

103,0

348,55

103,5

353,53

104,0

358,51

104,5

363,49

105,0

368,46

105,5

373,44

106,0

378,43

106,5

383,42

107,0

388,39

107,5

393,37

108,0

398,36

108,5

403,34

109,0

408,31

109,5

413,29

110,0

418,26

110,5

423,25

111,0

428,23

111,5

433,21

112,0

438,19

112,5

443,18

113,0

448,15

113,5

453,13

114,0

458,11

114,5

463,09

115,0

468,08

115,5

473,06

116,0

478,03

1000

478,03

Porcentaje Consec. Venta Real/Objetivo

Grandes clientes

Incentivo por Venta

86,0

392,71

86,5

392,71

87,0

392,71

87,5

392,71

88,0

392,71

88,5

392,71

89,0

392,71

89,5

392,71

90,0

392,71

90,5

392,71

91,0

392,71

91,5

392,71

92,0

392,71

92,5

392,71

93,0

392,71

93,5

392,71

94,0

392,71

94,5

392,71

95,0

392,71

95,5

398,52

96,0

404,33

96,5

410,14

97,0

415,94

97,5

421,77

98,0

427,57

98,5

450,80

99,0

474,03

99,5

520,52

100,0

566,99

100,5

613,47

101,0

659,95

101,5

706,42

102,0

752,89

102,5

764,51

103,0

776,13

103,5

787,74

104,0

799,36

104,5

810,97

105,0

822,60

105,5

834,23

106,0

845,84

106,5

857,46

107,0

869,07

107,5

880,68

108,0

892,31

108,5

903,93

109,0

915,56

109,5

927,18

110,0

938,79

110,5

950,41

111,0

962,04

111,5

973,64

112,0

985,26

112,5

996,87

113,0

1008,50

113,5

1020,12

114,0

1031,73

114,5

1043,36

115,0

1054,97

115,5

1066,59

116,0

1078,21

1000

1078,21

Porcentaje Consec. Venta Real/Objetivo

Merchandiser

Incentivo por Venta

86,0

66,23

86,5

66,23

87,0

66,23

87,5

66,23

88,0

66,23

88,5

66,23

89,0

66,23

89,5

66,23

90,0

66,23

90,5

66,23

91,0

66,23

91,5

66,23

92,0

66,23

92,5

66,23

93,0

66,23

93,5

66,23

94,0

66,23

94,5

66,23

95,0

66,23

95,5

66,81

96,0

67,40

96,5

67,97

97,0

68,55

97,5

69,13

98,0

69,72

98,5

72,04

99,0

74,36

99,5

88,30

100,0

102,23

100,5

116,17

101,0

130,12

101,5

144,07

102,0

158,01

102,5

159,18

103,0

160,34

103,5

161,50

104,0

162,66

104,5

163,82

105,0

164,98

105,5

166,15

106,0

167,31

106,5

168,47

107,0

169,62

107,5

170,78

108,0

171,94

108,5

173,11

109,0

174,27

109,5

175,43

110,0

176,59

110,5

177,76

111,0

178,92

111,5

180,08

112,0

181,24

112,5

182,41

113,0

183,58

113,5

184,74

114,0

185,90

114,5

187,06

115,0

188,22

115,5

189,37

116,0

190,52

1000

190,52

Nota: Si se consigue el Objetivo de Devolución, se abonará el 15% de Incentivos de Venta conseguidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2012
  • Fecha de publicación: 14/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3375).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos

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