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Vista la solicitud presentada por don Ignacio Ramón Ortega Ferrandez para la protección de la iglesia de San Andrés de Rioseco mediante lo dispuesto en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Vistos los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, que proponen la incoación de expediente para la protección de la iglesia de San Andrés de Rioseco, en el término municipal de Santiurde de Reinosa, mediante la categoría de Bien de Interés Local por tratarse de una iglesia románica cuyos elementos característicos se encuentran en buen estado de conservación y la delimitación de un entorno de protección que incluya el cementerio colindante.
Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Director General de Cultura, a propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, acuerda:
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Local, con la categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Andrés de Rioseco, en el término municipal de Santiurde de Reinosa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y justificar el entorno de protección que se delimita en el anexo que se adjunta a la presente propuesta.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado del acuerdo que se dicte en su caso, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique el acuerdo que se dicte en su caso a los interesados, a los efectos oportunos.
Que el presente acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».
Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese al interesado y al Ayuntamiento afectado.
Santander, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Cultura, Joaquín Solanas García.
Descripción del bien
La iglesia de San Andrés de Rioseco constituye un bello ejemplo arquitectónico, que refleja en esencia el modelo y las características del románico rural de finales del siglo XII, que penetra en Cantabria desde Palencia a través del valle del Besaya.
Conserva en perfecto estado su estructura original, pues solamente ha sido reformada la espadaña del hastial y la sacristía, en el siglo XVIII. Se compone de una sola nave y un ábside con cabecera semicircular precedida de un tramo recto.
En la fachada sur, adquiere gran relevancia la portada de ingreso. Se encuentra enmarcada y cubierta con un estrecho tejadillo sostenido por canecillos sin decorar.
La puerta lleva arco de medio punto rodeado de cinco arquivoltas que muestran diversos motivos vegetales y geométricos, pero de contenido simbólico. La interior presenta flores de cuatro pétalos circunscritas, que son el símbolo de Cristo. La siguiente es de besantes o piedras preciosas, que junto con el fino ajedrezado de la contigua y el trenzado del guardapolvos, aluden a las esferas celestiales, como separación de lo terrenal. Los cimacios en que apoyan, con capiteles muy sencillos con brotes y manzanas apenas esbozadas, muestran palmetas que hacen referencia a la regeneración del alma para alcanzar la eternidad.
El ábside consta de un tramo recto y otro semicircular, que en alzado se divide en tres secciones separadas por dos contrafuertes que soportan una media columna. En el centro aparece una excelente ventana en arco de medio punto, con arquivolta de grueso baquetón y guardapolvos que se una a la imposta. Ésta muestra decoración de flores de cuatro pétalos que continúa en los cimacios de los capiteles. En el izquierdo, bastante erosionado, se percibe decoración de hojas, quizás de acanto (símbolo de la eternidad) y volutas, mientras que el derecho representa a la lujuria: una mujer con dos serpientes mordiéndole los pechos.
El mismo tema de la representación de los pecados y las tentaciones prosigue en los canecillos, de ruda labra, del alero del tejado: hombres y mujeres sentados (actitud indecorosa), manzana (la tentación), cabeza de animal salvaje (el mal)...
El interior de la iglesia ha sufrido ciertas reformas, pero el ábside conserva su estructura originaria románica: el arco toral apuntado (ya cerca del gótico), sobre capiteles figurados: Sansón desquijando al león y Daniel entre los leones, temas referidos a la manifestación de Dios a través de sus profetas o elegidos. La talla es a bisel, en dos planos poco resaltados. La bóveda de cañón apuntado es característica también del estilo protogótico.
El notable retablo barroco que ocultaba el ábside ha sido trasladado a la nave, frente a la puerta de entrada. Ahora se ve en todo su esplendor la ventana central, de medio punto y abocinada, con arquivolta de manzanas (la tentación) e interesantes capiteles que muestran aves afrontadas y Adán y Eva en el Paraiso, recibiendo la manzana de la serpiente.
El retablo mayor, de principios del siglo XVIII es de orden salomónico. Conserva algunas imágenes originales como San Antonio de Padua y San Esteban. De la misma época son los dos arcosolios de piedra que cobijan dos pequeños retablos salomónicos.
También es digno de reseñar el lienzo de pintura barroca, con influencia italiana, de la primera mitad del siglo XVII, que representa la Adoración de los pastores.
Delimitación y justificación del entorno de protección
El entorno de protección del bien queda definido por los límites de la finca en la que se encuentra ubicado el mismo, incluyendo el cementerio, por ser el mínimo imprescindible para asegurar la adecuada percepción y comprensión del bien.
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