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Documento BOE-A-2012-3805

Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la reparación de daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias, causados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 en la localidad de Lorca, así como para la reposición de material sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2012, páginas 24302 a 24305 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-3805

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de diciembre de 2011, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la reparación de daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias, causados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 en la localidad de Lorca, así como para la reposición de material sanitario y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la reparación de daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias, causados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 en la localidad de Lorca, así como para la reposición de material sanitario

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.

De una parte, doña Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por el Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según nombramiento conferido por Real Decreto 874/2011, de 24 de junio (BORM n.º 145, de 27 de junio), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultado para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2011.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y del ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en de las instituciones y ámbitos que representan y

MANIFIESTAN

I. Que el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre), por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro, convalidado por Resolución de 3 de noviembre de 2011, del Congreso de los Diputados, establece la adopción de nuevas medidas para atender a las necesidades derivadas de los daños ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca.

II. Que entre las medidas adoptadas por la citada norma se encuentra la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias y la reposición de material sanitario en las mismas, por importe de un millón de euros a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Según establece el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, esta subvención se formalizará mediante Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular las obligaciones que, en aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, asume cada una de las partes firmantes del presente convenio con el objeto de posibilitar el abono por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de la subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en el citado Real Decreto-ley.

Dicha subvención se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.12.311O.456 y se destinará a financiar la reparación de los daños materiales causados en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, provocados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 en la localidad de Lorca, así como a la reposición de material sanitario, según el siguiente detalle:

– Infraestructuras Sanitarias:

– Hospital Rafael Méndez.

– Hospital santa Rosa de Lima.

– Centro de Salud San Diego.

– Centro de Salud Lorca Centro.

– Centro de Salud Lorca Sur.

– Centro Salud Mental.

– Edificio Salud Local.

– Centro Área Salud Lorca.

– Gastos en material sanitario:

– Gasto sanitario para campamentos.

– Fármacos dispensados hospital de campaña.

– Material sanitario y otros.

– Pérdida vacunas por derrumbamiento.

Todos los centros sanitarios detallados se encuentran ubicados en la zona afectada por los movimientos sísmicos del pasado 11 de mayo.

La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e igualdad, se compromete a otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 de euros) para financiar la reparación de los daños materiales causados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias, provocados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 en la localidad de Lorca, así como a la reposición de material sanitario, a que se refiere la cláusula Primera.

La cantidad de 1.000.000,00 euros, se hará efectiva mediante un único pago a la firma del presente convenio.

El pago de la subvención otorgada por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente núm. 2043 0057 60208 0000032 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Murciano de Salud) en la entidad bancaria BMN Cajamurcia.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se compromete a destinar la cuantía íntegra de la subvención a la reparación de los daños materiales causados por los movimientos sísmicos referidos en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias, así como a la reposición de material sanitario, en los términos previstos en la cláusula Primera.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se compromete a cumplir los requisitos que, como beneficiario, le exige la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la aportación ante el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de la correspondiente cuenta justificativa prevista en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y contendrá una memoria de actuaciones detallada que justifique la realización de las actividades objeto de la subvención.

La cuenta justificativa será firmada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y será adverada por el Interventor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y presentada antes del 31 de marzo de 2012. La documentación referida se presentará en original y tres copias.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden al órgano concedente de la subvención y a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, asimismo se someterá a la legislación que le sea aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información sea requerida al efecto.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye, para la interpretación y el seguimiento del presente Convenio, una Comisión Mixta de seguimiento que se reunirá necesariamente antes del 31 de marzo de 2012, y siempre que sea requerida a instancia de parte.

La Comisión Mixta de seguimiento aprobará los documentos referidos en la Cláusula Tercera.

La comisión tendrá una composición paritaria de la que formarán parte:

▪ En representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:

– Secretario General de Sanidad.

– Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia.

▪ En representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

– El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social.

– El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

La Comisión de seguimiento levantará acta de sus reuniones.

Quinta. Reintegro de la subvención.

En el caso de concurrir los supuestos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia habrá de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, caso de concurrir los supuestos que fuesen de aplicación de los previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la misma Ley.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de marzo de 2012.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta, en todo caso, a cada una de sus cláusulas así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula Cuarta, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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