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Documento BOE-A-2012-3817

Ley 12/1988, de 7 de octubre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y "Construcciones San Prudencio, SA".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2012, páginas 24392 a 24393 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-3817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1988/10/07/12

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 12/1988 de 7 de octubre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y «Construcciones San Prudencio, S.A.». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 18 de octubre de 1988.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi figura un solar de 2.000 m2, sito en la ciudad de Vitoria en la confluencia de las calles Nieves Cano/Martínez de Aragón, zona alejada del centro de la ciudad, con una calificación urbanística de residencial y con una superficie total construible de aproximadamente 8.000 m2.

Como consecuencia del crecimiento y expansión de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Vitoria, cada vez es mayor la necesidad de contar con inmuebles donde ubicar tales servicios y situados en la zona centro de la ciudad, a fin de facilitar el acceso a ellos a los administrados.

Dado que el solar citado al inicio no es idóneo, por su ubicación y usos urbanísticos, para instalar servicios administrativos de atención al público, pero puede tener interés para promotores que, a su vez, dispongan de inmuebles que cubran las necesidades de la Administración, el Gobierno Vasco aprobó las bases para selección de inmuebles que pudieran existir en el mercado inmobiliario de Vitoria, para su posible permuta con el solar citada.

En la medida en que la adquisición de oficinas administrativas hay que llevarla a cabo de todos modos y de forma urgente, con el consiguiente desembolso económico, y el solar propiedad de la Administración no reporta ninguna utilidad, aparece justificada la posibilidad de permuta que se plantea.

En el concurso iniciado al efecto resultó seleccionado un inmueble ofertado por «Construcciones San Prudencio, S.A.», y dado que los valores de los inmuebles a permutar son superiores a cien millones de pesetas, en virtud de los artículos 50 y 47 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, es necesaria la aprobación de la permuta por Ley del Parlamento Vasco, previa declaración de alienabilidad efectuada por Resolución del Consejero de Hacienda y Finanzas de fecha 3 de mayo de 1988.

Artículo primero.

Se autoriza la permuta de inmuebles entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y «Construcciones San Prudencio, S.A.», siendo éstos los que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo segundo.

La parcela a permutar propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi será la que se detalla a continuación:

Terreno en Vitoria, ocupa una superficie de dos mil metros cuadrados. Lindante al norte, en longitud de cincuenta metros, con Prolongación de la calle Nieves Cano; sur, en línea de cincuenta y cinco metros sesenta centímetros, paralela al lindero norte y este de donde se segrega, o sea finca de la Caja de Ahorros Provincial de Álava y, oeste en longitud de treinta y siete metros noventa centímetros, con calle Domingo Martínez de Aragón.

Inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria, al tomo 3839, Libro 278, folio 22A1, Finca 11.534, Inscripción I.º

La valoración económica de esta parcela, es de ciento treinta y cinco millones trescientas dieciocho mil pesetas (135.318.000 pesetas).

Artículo tercero.

El inmueble propiedad de «Construcciones San Prudencio, S.A.» a adquirir por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi será el siguiente:

Local en piso primero, exterior y zona de entreplanta encima de las lonjas, en patio de manzana, paso cerrado entre dichas oficinas y portal independiente con acceso por c/ Arca, n.º 3. Ocupan dichas zonas una superficie total construida de 902,12 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria, inscripción 1.º de la Finca 10.761, el Folio 76 del Libro 266.

La valoración económica de esta parcela es de ciento treinta y cinco millones trescientas dieciocho mil pesetas (135.318.000 pesetas).

Artículo cuarto.

No procede compensación económica alguna, al no existir diferencia en las valoraciones asignadas.

Artículo quinto.

Por el Departamento de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación se llevarán a cabo los trámites precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 199 de 25 de octubre de 1988. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/10/1988
  • Fecha de publicación: 17/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1988
  • Publicada en el BOPV núm. 199, de 25 de octubre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Suelo

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