Mediante Orden EHA/588/2011, de 16 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se acordó la sustitución del órgano de administración de Aresbank, S.A., considerando el grave riesgo que para la gestión sana y prudente de la entidad y, en consecuencia, para su situación financiera, se derivaba de la influencia decisiva que sobre los miembros de su órgano de administración podía ejercer Libyan Foreign Bank, como partícipe significativo de la entidad de crédito, tras la inclusión de aquel, en su consideración como fuente potencial de financiación del régimen libio, entre las entidades afectadas por las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (UE) n.º 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011.
Asimismo, se señalaba entonces que la medida de sustitución de administradores se mantendría durante el tiempo en el que Libyan Foreign Bank permaneciese incluido en la lista de personas jurídicas afectadas por las medidas restrictivas acordadas en el citado Reglamento (UE) n.º 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, o hasta que el Consejo de la Unión Europea dejase sin efecto tales medidas restrictivas. Posteriormente, el Reglamento (UE) n.º 965/2011 del Consejo, de 28 de septiembre de 2011, modificó el Reglamento (UE) 294/2011, manteniendo la inmovilización de todos los capitales y recursos económicos situados fuera de Libia cuya pertenencia, propiedad, tenencia o control a 16 de septiembre de 2011 correspondieran a Libyan Foreign Bank.
Con fecha 22 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 1360/2011 del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia. Este nuevo Reglamento dejó sin efecto la inmovilización de los capitales y recursos económicos de Libyan Foreign Bank acordada en el Reglamento (UE) n.º 965/2011, poniendo fin a las medidas restrictivas impuestas sobre esa entidad. Por tanto, debe concluirse la desaparición de las razones que motivaron la sustitución del órgano de administración de Aresbank, S.A.
A la vista del citado Reglamento (UE), considerando la propuesta formulada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su reunión del día 13 de enero de 2012, y de conformidad con la Ley 26/1988, de 29 de julio, resuelvo el cese de la medida de sustitución del órgano de administración de Aresbank, S.A. que se adoptó mediante la Orden EHA/588/2011, de 16 de marzo. El cese de la medida se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Ministro de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 20 de febrero de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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