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Documento BOE-A-2012-3854

Resolución de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la inactivación del conjunto C-207 (Ciclosporina oral).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2012, páginas 24563 a 24563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-3854

TEXTO ORIGINAL

El día 16 de febrero de 2012 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha tenido conocimiento de la especial situación en la que se encuentran determinados medicamentos inmunosupresores, como es el caso de la Ciclosporina Oral, afectada por la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, al haberse creado el conjunto C-207.

En la actualidad no existe evidencia que pueda hacer variar la especial situación de este principio activo en relación con la garantía del adecuado abastecimiento del mercado. Ante el riesgo de desabastecimiento del mercado, y dado que no se puede garantizar una adecuada prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, y no se cubra la necesidad asistencial y sanitaria de los pacientes trasplantados tanto de diferentes órganos (riñón, hígado, corazón, pulmón, pulmón y páncreas) como de médula ósea, con el fin de evitar los rechazos, así como para los pacientes con enfermedades autoinmunes, de forma excepcional por las especiales características dadas, se procede a:

La inactivación del conjunto C-207 (Ciclosporina oral), determinado al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.

Este conjunto se activará en el momento en que quede garantizado un adecuado suministro de estos medicamentos dentro de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que avalen la adecuada atención sanitaria de los pacientes tratados con Ciclosporina Oral.

Al referido conjunto le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional 2.ª, apartado tercero, disposición adicional 3.ª, apartado tercero, disposición adicional 5.ª, apartado segundo, disposición transitoria 4.ª, apartado cuarto, y disposición transitoria quinta, apartado tercero de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.

No obstante, los criterios de creación y revisión de conjuntos establecidos por el artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, se siguen manteniendo independientemente de la inactivación excepcional del conjunto anteriormente citado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, ante el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Madrid, 6 de marzo de 2012.–La Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, María del Sagrario Pérez Castellanos.

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