La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, dispone en su artículo 8 que los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más destacados del patrimonio cultural de Galicia serán declarados bienes de interés cultural mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Cultura. Los artículos siguientes regulan el procedimiento correspondiente.
La Dirección General del Patrimonio Cultural, por resolución de 28 de junio de 2011, incoa el expediente para la declaración de bien de interés cultural inmaterial en favor del conjunto de la obra de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao (Rianxo 1886-Buenos Aires 1950), sobre la base de su valor simbólico y el interés del conjunto de la obra en cuanto vehículo de concienciación y afirmación de la identidad diferencial del pueblo gallego.
Al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el «Diario Oficial de Galicia» («DOG» número 136, de 15 de julio) se abre el trámite de información pública durante el cual se reciben dos alegaciones, a las que se da respuesta razonada. Con posterioridad a la resolución se solicita a tres órganos consultivos y a uno de los asesores en materia de patrimonio cultural previstos en la legislación vigente su parecer sobre tal declaración. Tanto los informes de la Real Academia Gallega de Bellas Artes, del Consejo de la Cultura Gallega y de la Facultad de Geografía e Historia (Departamento de Historia Contemporánea y América) de la Universidad de Santiago de Compostela, como el emitido por la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de A Coruña, son favorables a que la obra de Castelao sea declarada bien de interés cultural según la propuesta del acuerdo de incoación del procedimiento.
Todos los informes recibidos destacan el carácter singular y valor excepcional de la trayectoria vital y de la obra de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao, figura sin la cual no se puede comprender la significación de Galicia contemporánea. El nunca disoció arte de compromiso, ética y estética, la obra artística en cuanto vehículo de concienciación y afirmación de la identidad de un pueblo. De hecho, la aportación de Castelao a las letras, a las artes y a la política es determinante para la recuperación de la lengua y de la cultura gallega y la formación de una conciencia de Galicia como nación, íntimamente ligadas a la defensa de las libertades democráticas.
Su obra escrita, ampliamente diversificada en distintos géneros –narrativa, teatro, ensayo, pensamiento, discurso, artículos de prensa, correspondencia– tiene, con independencia de su volumen, un valor excepcional en el panorama de las letras gallegas y peninsulares del siglo XX y en la historia de la creación verbal y escrita en lengua gallega. Su obra plástica –que tiene valor por si y además, a veces, complementaria de la narrativa– es también muy variada. Castelao muestra una gran capacidad para plasmar plásticamente todo un mundo de expresividad a través de técnicas y materiales muy diversos pero, por encima de todo, resalta su preferencia por el dibujo expresivo o de apunte inmediato y de pequeño formato, en cuanto un modo de expresión idóneo para el que fue su gran interés: reflejar directa y profundamente la singular identidad del pueblo gallego y su problemática específica. Como artista, Castelao se acercó al ámbito de las artes plásticas sin reparar en categorías ni distinciones entre lo que convencionalmente se entiende como bellas artes y artes menores, lo que, en gran medida, explica que su producción en este campo sea tan extensa y llegase tan directamente a la sociedad.
Sin perjuicio de que su producción creativa posea un significado que transcienda nuestras fronteras y su legado ocupe un lugar destacado en la historia del arte contemporánea, el mérito destacado del conjunto de la obra artística de Castelao para su consideración como bien de interés cultural radica en que constituye la expresión moderna de la realidad y valores que se asocian con la galleguidad.
Por todo ello, vista la resolución de incoación y demás documentación del expediente, finalizada la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, es necesario proceder a su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 23 de diciembre de 2011,
DISPONGO
Declarar bien de interés cultural inmaterial el conjunto de la obra de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao, por su significación para la cultura e identidad de Galicia.
Promover la conservación, difusión e investigación del conjunto de la obra de Castelao, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por sus legítimos titulares y fomentar la pervivencia de su huella entre las generaciones futuras.
Ordenar la inscripción del bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, con la descripción de los hitos principales de su obra escrita y plástica que constan en el anexo de dicha resolución de incoación de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 28 de junio de 2011 y la relación de la bibliografía que figura en el expediente.
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.
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