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Documento BOE-A-2012-3933

Orden ECD/566/2012, de 12 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Valores y Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 24954 a 24955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3933

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Valores y Sociedad resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime-María Mayor Oreja, don Eugenio Nasarre Goicoechea, don Fernando Benzo Sainz, doña María-Dolores Velarde Catolfi-Salvoni y don Luis Peral Guerra según consta en la escritura pública número 1961, otorgada con fecha 6 de octubre de 2011 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Joaquín Corell Corell, complementada por otra de subsanación número 210 otorgada ante el mismo Notario autorizante con fecha 24 de enero de 2012.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid capital, calle Marqués de la Ensenada, número 16, planta 8.ª, número 823, y la Fundación desarrollará el ámbito de sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y su correlativa de subsanación se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la Fundación ACS, en calidad de dotante no fundador, tal y como consta en la escritura de subsanación de la de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La formación, consolidación y fomento de una opinión pública europea en España, entendida ésta como la búsqueda de una toma de conciencia por parte de la sociedad española del contenido y la trascendencia del proyecto de construcción europea y de las políticas y decisiones que se adoptan en el marco de la Unión Europea.

La promoción del análisis y el pensamiento político a partir de la defensa de los valores y principios que emanan de la Constitución Española de 1978.

El fortalecimiento y la defensa, a partir de la reflexión social y política, de los valores que emanan del pensamiento humanista.

El análisis y diagnóstico de la realidad política y social de España y de Europa y de los principales problemas y retos que les afectan, formulando propuestas y alternativas regeneradoras susceptibles de ser asumidas y aplicadas en la acción política.

Quinto. Patronato.

Según se especifica en las escrituras públicas citadas, el Patronato de la Fundación consta integrado por las siguientes personas designadas, para los cargos que se indican:

Presidente: Don Jaime-María Mayor Oreja.

Vicepresidente: Don Eugenio Nasarre Goicoechea.

Vocales: Doña María-Dolores Velarde Catolfi-Salvoni, don Luis Peral Guerra, don Francisco-José Contreras Peláez y don Ignacio Sánchez Cámara.

Secretaria no patrono de la Fundación: Doña Pilar García de la Cuadra Rubio.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Valores y Sociedad y su Patronato.

Madrid, 12 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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