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Documento BOE-A-2012-4202

Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados n.º 284 entre Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2012, páginas 25731 a 25732 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-4202

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Resolución de fecha 1 de marzo de 2012 convocó el concurso ordinario n.º 284 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes radicados en el territorio referido, la cual fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de marzo de 2012.

La Resolución de dicha Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de fecha 23 de marzo de 2012, modifica el Anexo 1 de la Resolución de la misma Dirección General de fecha 1 de marzo de 2012, de modo que la vacante a proveer no es el Registro de la propiedad de Barcelona n.º 2, sino el Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 21.

La Resolución de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de marzo de 2012, por la que se convocan Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, con excepción de los radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2012.

En la misma se prevé expresamente que la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, hace precisa la adopción de medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

En coherencia con ello, el apartado quinto de dicha Resolución establece que, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, los dos órganos convocantes analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Ha de tenerse en cuenta además que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración; principios que, en el ámbito de la Administración General del Estado, recoge específicamente el artículo 3.2 h) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Vistas las anteriores Resoluciones y los artículos 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 3.2.h) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Subsanar el error padecido en la publicación del concurso ordinario para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes publicado en el «DOGC» y en el «BOE» de 12 de marzo de 2012, en el siguiente sentido: Se convoca para proveer en concurso de traslados el Registro de la Propiedad vacante de Barcelona número 21; y no se convoca para proveer en concurso de traslados el Registro de la Propiedad no vacante de Barcelona número 2.

Segundo.

Ampliar en quince días naturales el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero de la Resolución de esta Dirección de Derecho y Entidades Jurídicas, de fecha 1 de marzo de 2012, cuyos quince días de ampliación comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «DOGC» y en el «BOE».

Tercero.

Con el fin de aclarar las solicitudes que deban considerarse válidas:

En el caso de presentarse una sola solicitud a lo largo del primer plazo o de su ampliación, se considerará válida ésta.

Si se hubiese presentado una solicitud antes de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución de ampliación, y otra después de su publicación, se considerará como válida la segunda.

Si se hubiesen presentado dos o más solicitudes antes de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución de ampliación, será válida la primera.

Si se hubiesen presentado dos o más solicitudes después de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución de ampliación, será válida la primera.

Si se hubiesen presentado dos o más solicitudes antes de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución de ampliación, y además una o varias después de su publicación, será válida la primera presentada después de la publicación de ampliación.

Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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