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Documento BOE-A-2012-4233

Orden AAA/614/2012, de 14 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2012, páginas 25803 a 25817 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-4233

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas relacionadas en el anexo IV, cultivadas tanto al aire libre como en invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos, especificados en el anexo II.

Quedarán excluidas la producción de tomate asegurable en la línea con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias.

También será asegurable la producción de plantel o material vegetal de hortalizas y plantel de platanera, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero.

2. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo VIII, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos e invernaderos.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

d) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas dentro del ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela:

Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

b) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

Para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC se considerarán también parcelas distintas:

1.º Las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

2.º Las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 7 días para los cultivos en invernadero y a 15 días, para el resto de cultivos.

Si según los criterios anteriores, la parcela no constituye una superficie continua, se considerarán parcelas distintas, aquellas superficies que tengan más de una hectárea y estén separadas entre sí más de 250 metros.

En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma, en la declaración del seguro.

c) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela.

En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

4. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.

b) Cortavientos artificiales: Instalaciones de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados, no compartan ningún elemento estructural.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cubierta: Meses transcurridos desde su instalación.

6. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción base: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

d) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

7. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.

En el caso de de las producciones de papa, cebolla y ajo, se considerará que ha finalizado la recolección cuando, una vez arrancada del suelo, haya superado el correspondiente proceso de oreo o secado con el límite máximo de siete días en la parcela.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

h) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse lo establecido en el anexo V y adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Empleo de plántulas procedentes de semilleros autorizados.

b) Conservar durante un año el pasaporte fitosanitario.

c) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

d) Intensificación de las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, así como en las órdenes de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los ciclos de cultivo especificados en el anexo I.

En consecuencia, el agricultor deberá asegurar, en la misma póliza, la totalidad de las producciones que posea de la misma clase. Así mismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

Excepcionalmente, para los cultivos de acelga, espinaca, y lechuga, en aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el tomador o asegurado podrá pactar con la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo.

2. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la explotación.

3. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el Anexo III, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

4. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si AGROSEGURO, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación, se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedará excluida la producción de tomate asegurable en la línea con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias.

Artículo 7. Períodos de garantía.

En esta póliza se incluyen dos clases de garantía:

1. Garantía a la producción:

a) El periodo de garantía se inicia, para cada opción, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.

b) El periodo de garantías finalizará en la fecha más temprana de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

3.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo IV.

4.º Para el riesgo de virosis en el momento que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada.

2. Garantías a las instalaciones:

a) El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.

Artículo 8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, se establecen los siguientes periodos de suscripción según los siguientes ciclos de cultivo.

Ciclos de cultivo

Inicio de suscripción

Fin de suscripción

1

1 de abril de 2012.

30 de junio de 2012.

2

1 de julio de 2012.

30 de septiembre de 2012.

3

1 de octubre de 2012.

31 de diciembre de 2012.

4

1 de enero de 2013.

31 de marzo de 2013.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, e instalaciones en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad, debiendo estar comprendidos entre los límites que se relacionan en los anexos VI y VII.

En los precios de las producciones se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Ciclos de cultivo

Ciclo

Periodo de siembra o trasplante

1

Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012.

2

Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2012.

3

Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012.

4

Desde el 1 de enero del 2013 al 31 de marzo de 2013.

ANEXO II
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias

Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo

Riesgos cubiertos

Daños cubiertos

Cultivo

de batata, boniato y papa

Cultivos: berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate

Resto de cultivos

Golpe de calor.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Viento.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Pedrisco.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Riesgos excepcionales.

Fauna Silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia Persistente.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Virosis (1).

Cantidad.

Resto de adversidades climáticas (2).

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

(1) Garantizado sólo bajo invernadero, y siempre que se cumplan las características del anexo V, en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate.

Para la virosis se garantiza según periodos:

Hasta el inicio de recolección: Se garantiza la reposición del cultivo.

Después del inicio de recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.

(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

Durante todo el periodo de garantías: Reposición y levantamiento.

Desde lo establecido en el anexo IV.1y IV.2 los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

ANEXO III
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Resto de Adversidades Climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Módulo 2

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Resto de Adversidades Climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Módulo 3

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Resto de Adversidades Climáticas.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Módulo P

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

ANEXO IV
Periodo de garantías

Garantías

Riesgo

Inicio de garantías

Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Papa:

Aparición 2.ª hoja en al menos el 50% de la parcela.

Resto cultivos:

Siembra: Tras la aparición de la 1.ª hoja verdadera.

Transplante: Tras el arraigue.

Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento.

Daños.

Según lo especificado por cultivos en el anexo IV.1 y el anexo IV.2.

Instalaciones.

Todas.

Toma de efecto.

IV.1 Hortalizas de recolección única

Inicio y duración máxima de garantías

Cultivo

Inicio de garantías

Duración máxima de garantías desde la siembra o trasplante

Achicoria

Comienzo del engrosamiento de las raíces

2 meses.

Ajo

Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas)

6,5 meses.

Apio

Formación de la roseta

6 meses.

Batata

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

8 meses.

Berro

Aparición de la 1.ª hoja verdadera después de los cotiledones

3 meses.

Brócoli

Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

4 meses.

Cebolla

Diámetro medio superior a 3 cm

6,5 meses.

Cebolla Lanzarote

Diámetro medio superior a 3 cm

6,5 meses.

Cebolleta

Diámetro medio superior a 3 cm

4 meses.

Col

Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad

4 meses.

Col China

Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad

3 meses.

Coliflor

Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

4 meses.

Escarola

Formación de la roseta

2 meses.

Espinaca

Formación de la roseta.

3 meses.

Lechuga

Formación de la roseta

2 meses.

Ñame

Tubérculos de más 2cm de grosor

12 meses.

Papa

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm

7 meses.

Puerro

Inicio de la formación del bulbo

6 meses.

Zanahoria

Comienzo del engrosamiento de las raíces (diámetro > 0,5 cm).

5 meses.

Plantel hortalizas

Emergencia

2 meses.

Plantel platanera

Emergencia

6 meses.

Resto hortalizas aprovechamiento hojas

Formación de la roseta

3 meses.

Resto hortalizas aprovechamiento raíz

Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor de 0,5 cm

3 meses.

IV.2 Hortalizas de recolección escalonada

Producciones garantizadas y duración máxima garantías

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Duración máxima de garantías desde la siembra o trasplante

Acelga

Aparición de la 4.ª hoja

5 meses.

Berenjena

Frutos cuajados

8 meses.

Calabacín

Frutos de tamaño mayor de 3 cm

6 meses.

Calabaza

Frutos de tamaño mayor de 3 cm

6 meses.

Chayota

Frutos cuajado

12 meses.

Fresa y fresón

Frutos que alcancen un tamaño del 70% del que se comercialice

8 meses.

Habichuela (j. verde)

Vainas formadas

5 meses.

Piña de millo (maíz dulce)

Estigmas secándose, fin de la floración.

4 meses.

Melón

Frutos de tamaño

4 meses.

Pepino

Frutos de tamaño mayor de 3 cm

6 meses.

Pimiento

Frutos cuajados a partir del primer piso

8 meses.

Sandía

Frutos de tamaño mayor de 3 cm

4 meses.

Tomate

Frutos cuajados a partir del segundo piso

8 meses.

Resto hortalizas aprovechamiento fruto.

Frutos que alcancen el 50% del tamaño que se comercializa

5 meses.

ANEXO V
Características que deben cumplir los invernaderos para tener garantizado el riesgo de virosis

El riesgo de virosis está garantizado exclusivamente cuando los invernaderos cumplan las siguientes características:

Mantener una hermeticidad que impida el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro para las producciones (€/100 Kg)

VI.1 Producción convencional

Cultivo

Precio máximo

Precio mínimo

Achicoria (verde).

18

13

Acelga.

33

23

Ajo.

90

46

Apio.

18

13

Batata.

27

19

Berenjena.

30

21

Berro.

30

21

Brócoli.

40

25

Calabacín.

24

19

Calabaza.

24

19

Cebolla.

18

13

Cebolla Lanzarote.

30

24

Cebolleta.

30

21

Col.

15

10

Col china.

90

45

Coliflor.

25

17

Chayota.

50

25

Escarola.

16*

10*

Espinaca.

20

12

Fresa.

400

200

Fresón.

100

60

Habichuela (judía verde).

98

67

Lechuga.

20*

12*

Piña de millo (maíz dulce).

180

80

Melón.

30

20

Ñame.

80

56

Papa.

Ciclo 1.

Andinas.

70

56

Resto.

26

21

Ciclo 2.

Andinas.

90

72

Resto.

34

27

Ciclo 3.

Andinas.

100

80

Resto.

37

30

Ciclo 4.

Andinas.

75

60

Resto.

30

24

Pepino.

27

19

Pimiento.

45

32

Puerro.

33

20

Plantón hortaliza.

150**

105**

Plantón platanera.

170**

119**

Sandía.

13

9

Tomate.

45

31

Zanahoria.

60

30

Resto hortalizas aprovechamiento hojas.

15

10

Resto hortalizas aprovechamiento fruto.

20

14

Resto hortalizas aprovechamiento raíz.

22

15

* €/100 unidades.

** €/m2.

VI.2 Precios a efectos del seguro para las producciones (€/100 Kg). Producción ecológica

Cultivo

Precio máximo

Precio mínimo

Achicoria (verde).

23

17

Acelga.

43

30

Ajo.

117

60

Apio.

23

17

Batata.

35

25

Berenjena.

39

27

Berro.

39

27

Brócoli.

48

30

Calabacín.

31

25

Calabaza.

31

25

Cebolla.

23

17

Cebolla Lanzarote.

34

28

Cebolleta.

39

27

Col.

20

13

Col china.

117

59

Coliflor.

33

22

Chayota.

65

33

Escarola.

21*

13*

Espinaca.

26

16

Fresa.

520

260

Fresón.

120

85

Habichuela (judía verde).

127

87

Lechuga.

26*

16*

Piña de millo (maíz dulce).

234

104

Melón.

39

26

Ñame.

104

73

Papa.

Ciclo 1.

Andinas.

84

66

Resto.

30

25

Ciclo 2.

Andinas.

106

86

Resto.

40

32

Ciclo 3.

Andinas.

120

96

Resto.

44

36

Ciclo 4.

Andinas.

90

72

Resto.

36

28

Pepino.

35

25

Pimiento.

59

42

Puerro.

43

26

Sandía.

17

12

Tomate.

59

40

Zanahoria.

72

36

Resto hortalizas aprovechamiento hojas.

20

13

Resto hortalizas aprovechamiento fruto.

26

18

Resto Hortalizas aprovechamiento raíz.

29

20

* €/100 unidades.

ANEXO VII
Precios a efectos del seguro para las instalaciones asegurables (€/unidad o m2)

Tipo de instalación

€/unidad o m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

0,7

1,7

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

20

40

Invernaderos.

Planos.

5

8

Raspa y amagado.

6

10

Multitúnel.

11

18

Macrotúneles.

2

4

ANEXO VIII
Características mínimas de las instalaciones

VIII.1 De carácter general

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

VIII.2 De carácter específico

a) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta los 15 años de edad y cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima: 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 milímetros de luz máxima.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno de cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno de cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 centímetros, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores. En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kilogramos de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de malla.

b) Cortavientos: Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

2.º) Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

c) Invernaderos: Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1.º) Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 9,5 m. de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales clavados en base firme o enterrados en hormigón.

2.º) Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 15 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 20 años de edad.

Cimentación:

La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

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