Por Orden ITC/2498/2011, de 14 de septiembre, por la que se convocan las becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para personal del Ministerio en el curso académico 2012-2013, fue convocada una beca en el campo de la internacionalización de la economía y del comercio internacional, con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero.3 de la Orden ITC/2498/2011, de 14 de septiembre y en la base octava de la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2011/2015, y una vez que el Comité de selección ha examinado las solicitudes recibidas y evaluado los méritos de los solicitantes, elevando a esta Secretaría de Estado su propuesta, he resuelto la adjudicación definitiva de la beca a la solicitante que se relaciona a continuación, constando así mismo un suplente para el caso de que se produzca renuncia, baja o revocación:
Titular:
• Doña M.ª del Carmen Jordán Asensi.
Suplente:
• Don Pablo Martínez Segrelles.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de formular recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 22 de marzo de 2012.–El Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz Ponce.
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