En el BOE núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, se publicó la Resolución de 10 de diciembre de 2010 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), por la que se convocan los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles para el curso académico 2011-12.
Por Resolución de 3 de junio de 2011 (BOE de 5 de julio) de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se conceden ayudas de la convocatoria de becas MAEC-AECID para el curso académico 2011-12 para los programas III-A y III-C.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE de 26 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 (BOE 30 de julio), por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección de la AECID, las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 y en virtud de las Resoluciones anteriormente citadas de 10 de diciembre de 2010 (BOE núm. 308 de 20 de diciembre de 2010) y 3 de junio de 2011 (BOE de 5 de julio), a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto, esta Presidencia de la AECID ha resuelto:
Conceder con cargo al concepto presupuestario 143A 486.02, una beca del Programa III-A «Becas para españoles para Prácticas de Gestión y Cooperación Cultural para el Desarrollo», debido a la renuncia del becario del Programa III-A, David Nievas Bullejos, y nombrar a la siguiente beneficiaria y suplente:
Apellidos y Nombre: Granda Mateu, Laura.
País Destino: Territorios Palestinos.
Duración: 01.02.2012-30.06.2012.
La dotación económica de esta beca consiste en:
– Dotación mensual: 1.800 euros.
– Ayuda de viaje: 1.000 euros.
– Seguro médico no farmacéutico y de accidentes, durante el período de vigencia de la beca, por un importe mensual de 65 euros.
Esta concesión no supone incremento económico, en el expediente de gasto aprobado con anterioridad.
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la beca reconocida en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial AEC/1098/2005, de 11 de abril.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 20 de diciembre de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.
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