Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-4581

Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes a 2011 del Convenio colectivo del sector de fabricación de alimentos compuestos para animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2012, páginas 27398 a 27400 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-4581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2011 del Convenio colectivo del sector de fabricación de alimentos compuestos para animales (código de Convenio número 99000275011981) que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2012, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO V
Tablas salariales correspondientes a 2011 del Convenio colectivo del sector de fabricación de alimentos compuestos para animales

Fabricación de alimentos compuestos para animales-año 2011 (definitiva)

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Euros

Salario base

Salario base + pagas extras año

Euros/día

Euros/mes

A) Personal técnico:

 

 

 

1. Titulado Superior

 

1.049,50

16.791,92

2. Titulado Grado Medio

 

1.015,17

16.242,78

3. No Titulado

 

949,27

15.188,26

4. Control de Calidad

 

924,48

14.791,75

B) Personal auxiliar de laboratorio:

 

 

 

1. Auxiliar de Laboratorio

 

855,67

13.690,63

2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio

 

674,29

10.788,74

C) Personal de informática:

 

 

 

1. Jefe de Equipo de Informática

 

1.015,17

16.242,78

2. Analista

 

949,27

15.188,26

3. Jefe de Explotación

 

932,46

14.919,51

4. Programador

 

910,28

14.564,44

5. Operador

 

875,56

14.009,07

D) Personal administrativo:

 

 

 

1. Jefe Administrativo

 

1.015,17

16.242,78

2. Oficial Administrativo de 1.ª

 

949,27

15,188,26

3. Oficial Administrativo de 2.ª

 

910,28

14.564,44

4. Auxiliar Administrativo

 

855,67

13.690,63

5. Aspirante Administrativo

 

674,29

10.788,74

E) Personal comercial:

 

 

 

1. Jefe de Ventas y/o Compras

 

1.015,17

16.242,78

2. Jefe de Zona

 

949,27

15.188,26

3. Promotor de Ventas

 

910,28

14.564,44

F) Personal de producción:

 

 

 

1. Jefe de fábrica

 

1.015,17

16.242,78

2. Encargado

30,50

 

14.792,50

3. Oficial de 1.ª

29,52

 

14.317,20

4. Oficial de 2.ª

28,99

 

14.060,15

5. Especialista

28,52

 

13.832,20

6. Peón

28,02

 

13.589.70

G) Personal de mantenimiento y transporte:

 

 

 

1. Encargado

30,50

 

14.792,50

2. Oficial de 1..ª (Chófer)

29,89

 

14.496,65

3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)

29,52

 

14.317,20

4. Oficial de 2.ª

28,99

 

14.060,15

5. Ayudante

28,52

 

13.832,20

6. Aprendiz

22,14

 

10.737,90

H) Personal subalterno:

 

 

 

1. Ordenanza

 

855,67

13.690,72

2. Vigilante

 

849,81

13.596,96

3. Botones

 

674,29

10.788,64

4. Personal de Limpieza

28,02

 

13.589,70

5. Personal de Limpieza (1/2 jornada)

14,01

 

6.794,85

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebrando de moneda

 

2011

Definitiva

Artículo 22.º Prima de asistencia

7,10

Artículo 41.º Gastos de desplazamiento:

 

Comida

12,76

Cena

12,76

Alojamiento

42,52

Desayuno

4,25

Artículo 42.º Quebranto de moneda

26,57

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/04/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6472).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid