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Documento BOE-A-2012-4802

Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y Twins Alimentación, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2012, páginas 28484 a 28486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-4802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA (DIA), y Twins Alimentación, SA (código de Convenio núm. 90017963012010), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2012 por la Comisión Paritaria de dicho convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de las empresas, en su representación, y las secciones sindicales FETICO, UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Paritaria

En Madrid, siendo las 10:30 del día 23 de febrero de 2012 se reúnen los miembros de la comisión paritaria relacionados al margen, para establecer la revisión salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., y Twins Alimentación, S.A.

Por la Dirección de la Empresa:

Doña Olga Rico Santiago.

Doña Laura Díaz González.

Representación social:

Por la representación de FETICO.

Doña M.ª Jesús Vázquez.

Doña Susana Cedillo.

Por la representación de UGT:

Doña Belén Fernández Fonseca.

Don Francisco Rodríguez Peña.

Asesor: Santos Nogales.

Por la representación de CCOO:

Don Eduardo Ruiz Rodríguez.

Doña Aurora Richarte.

Asesor: Pilar Rato.

Asesor: Toni García.

La comisión paritaria, tras confirmar que el IPC real oficial del año 2011 ha sido del 2,4% y que se ha aplicado en el año 2011 un incremento del 1%, concluye que procede efectuar una revisión del 1,6% (diferencia entre IPC previsto e IPC real más 0,2) a los salarios base grupo y personal, antigüedad, inventarios, horas extraordinarias, bolsa de vacaciones, y dietas, según lo estipulado en el artículo 46 del convenio colectivo, para que sirva de base para el cálculo del incremento del año 2012.

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos a uno de enero de 2011 sobre el salario base grupo, salario base personal y antigüedad y se abonará en la nómina del mes de febrero.

Así pues, las tablas definitivas del año 2011 son las siguientes:

Grupo profesional

Módulo A

Módulo B

Módulo C

Módulo D

Módulo E

Módulo F

Módulo G

Módulo H

Módulo I

Mandos.

14.488,97

14.762,11

15.582,68

16.265,52

16.811,79

17.770,07

18.316,35

19.375,62

19.721,06

Técnicos.

13.668,41

13.926,64

14.700,14

15.345,11

15.860,39

16.763,59

17.278,88

18.278,49

18.604,40

Especialistas.

12.894,90

13.138,19

13.868,10

14.476,33

14.962,96

15.814,49

16.301,10

17.243,31

17.550,87

Profesionales.

12.164,99

12.394,99

13.083,11

13.656,93

14.115,99

14.919,32

15.378,39

16.266,67

16.557,02

Antigüedad: 183,63.

Para el personal con categoría de mozo de almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo definitivos en el año 2011 quedan fijados en las siguientes cantidades:

Almacén

Salario

Getafe

12.394,53

Mejorada

12.394,53

Arroyomolinos

12.394,53

Dos Hermanas

12.164,99

Jaén

12.164,99

Cádiz

13.656,93

Asturias

12.394,53

Orihuela

12.394,53

Manises

12.394,53

Villanubla

12.624,05

Antequera

12.968,35

Tarragona

13.083,11

Santiago

12.394,53

Miranda

13.656,93

Mérida

13,656,93

Sabadell

14.115,98

San Antonio

14.115,98

El resto de conceptos del convenio, quedan fijados en el año 2011 en los siguientes importes, a los solos efectos de servir como base del incremento del 2012:

Inventarios: 19,51.

Bolsa de vacaciones: 16,07.

Dietas: 20,67.

Media dieta: 10,33.

Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y a la vista del índice porcentual de incremento establecido por el Gobierno para las pensiones en los Presupuestos Generales del Estado (un 1%), se acuerda, que a partir de enero de 2012 se aplique un incremento del 1% para los conceptos recogidos en el artículo 45.

Las tablas aplicables en el año 2012 son las siguientes:

Grupo profesional

Módulo A

Módulo B

Módulo C

Módulo D

Módulo E

Módulo F

Módulo G

Módulo H

Módulo I

Mandos.

14.633,86

14.909,73

15.738,51

16.428,18

16.979,91

17.947,77

18.499,51

19.569,38

19.918,27

Técnicos.

13.805,09

14.065,91

14.847,14

16.018,99

16.018,99

16.931,23

17.451,67

18.461,27

18.790,44

Especialistas.

13.023,85

13.023,57

14.006,78

14.621,09

15.112,59

15.972,63

16.464,11

17.415,74

17.726,38

Profesionales.

12.286,64

12.518,48

13.213,94

13.793,50

14.257,15

15.068,51

15.532,17

16.429,34

16.722,59

Para el personal con categoría de mozo de almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo en el año 2012 quedan fijados en las siguientes cantidades:

Almacén

Salario

Getafe

12.518,48

Mejorada

12.518,48

Arroyomolinos

12.518,48

Dos Hermanas

12.518,48

Jaén

12.286,64

Cádiz

13.793,50

Asturias

12.518,48

Orihuela

12.518,48

Manises

12.750,29

Villanubla

13.098,03

Antequera

13.213,94

Tarragona

12.518,48

Santiago

13.793,50

Miranda

13.793,50

Mérida

13.793,50

Sabadell

14.257,14

San Antonio

14.257,14

Para el resto de conceptos del convenio en el año 2012, queda fijado en los siguientes importes:

Antigüedad: 185,47

Inventarios: 19,71.

Bolsa de vacaciones: 16,23.

Dietas: 20,88.

Media dieta: 10,43.

Se faculta a doña María Maneiro Prieto para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro, y publicación de lo aquí acordado.

En prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente acto los miembros de la comisión paritaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/2012
  • Fecha de publicación: 07/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 87 de 11 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4943).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6400).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribuidores
  • Establecimientos comerciales

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