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Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 13/1983, de 13 de Julio, de «Concesión de un Crédito Extraordinario por importe de 819.219.891 pesetas para la adjudicación del inmueble en que se ubica la Sede del Gobierno Vasco. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 13 de julio de 1983.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
Ramón Varela Gorostiaga, Letrado Mayor y Secretario General del Parlamento Vasco,
CERTIFICO:
Que la Comisión Parlamentaria II (Economía, Hacienda y Presupuestos), válidamente constituida el día trece de Julio de mil novecientos ochenta y tres, en virtud de la delegación legislativa plena acordada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del vigente Reglamento del Parlamento Vasco, por resolución de la Mesa del día trece de Abril de mil novecientos ochenta y tres, aprobó definitivamente el Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe de 819.219.891 pesetas para la adquisición del inmueble en que se ubica la sede del Gobierno Vasco, con arreglo al texto que literalmente se transcribe en el anexo adjunto.
Y para que así conste y en orden a su ejecución, expido la presente certificación, con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente del Parlamento Vasco, en funciones, en Vitoria- Gasteiz, a trece de julio de mil novecientos ochenta y tres.–El Letrado Mayor, Ramón Varela Gorostiaga.–Visto bueno, el Presidente del Parlamento Vasco, en funciones, Inmaculada Boneta Piedra.–Cotejado y conforme, el Secretario primero de la mesa, José Antonio Zaldua Arbiza.
1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de ochocientos diecinueve millones doscientas diecinueve mil ochocientas noventa y una pesetas, aplicado al Presupuesto para el ejercicio 1983 de la Sección 99, «Gastos de Diversos Departamentos», Servicio 09 «Servicios Generales», Concepto 622, «Adquisición de Edificios», partida 3, destinado a la adquisición del inmueble en que se ubica la sede del Gobierno.
2. Dicho crédito tendrá el carácter de ampliable por el importe al que asciendan los gastos derivados de la citada adquisición en particular los de su formalización y registro.
1. El crédito extraordinario será financiado mediante la incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1983, en la partida concreta y por el importe que resulte de la aplicación del artículo anterior, de créditos para gastos incluidos en el Presupuesto para 1982, que fuesen susceptibles de tal incorporación en virtud del régimen establecido para este tipo de operaciones en la Ley de Presupuestos Generales para 1983.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a proceder, sin necesidad de previa aprobación del Gobierno, en los casos en que ésta fuese exigida, a las incorporaciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 109, de 21 de julio de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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