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Documento BOE-A-2012-5232

Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Bescanó-Ramis-Santa Llogaia, en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 30481 a 30489 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-5232

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, S. A.», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S. A.», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que las alegaciones recibidas fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, S. A. U.», con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Viladasens y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben hasta tres escritos de respuesta mostrando su oposición al proyecto, solicitan que la línea se construya soterrada y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, solicitando nuevamente el soterramiento de la línea. Con posterioridad, y en respuesta a alegaciones presentadas por interesados, el promotor propone una variación de trazado para este municipio, que se notifica al Ayuntamiento.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben sendos escritos de respuesta en los cuales se presentan diferentes alegaciones, manifestando entre ellas que la instalación no se adapta al planeamiento urbanístico del municipio. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Palol de Revardit y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben sendos escritos de respuesta mostrando su oposición al proyecto, solicitan que la línea se construya soterrada y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en sus alegaciones, a las que el promotor da respuesta, y propone una variante que incrementaría la distancia en Can Comes, lo cual permitiría reducir la afección potencial sobre los yacimientos de esa zona.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Garrigàs y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se presentan alegaciones, fundamentalmente de tipo ambiental. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, reafirmándose en todas sus alegaciones, a las que el promotor da respuesta, y propone una nueva variante que supondrá un incremento de la separación a la localidad.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Cornellà de Terri y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Cervià de Ter y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben sendos escritos de respuesta mostrando su oposición al proyecto, se presentan alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, reafirmándose en todas sus alegaciones, a las que el promotor da respuesta. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», presenta un nuevo escrito dirigido al Ayuntamiento, en el cual manifiesta que a raíz de las alegaciones presentadas por ayuntamientos colindantes en cuanto a las distancias de viviendas, ha realizado una nueva variante que incrementa dichas distancias.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Saus, Camallera y Llampaies y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», presenta un nuevo escrito dirigido al Ayuntamiento, en el cual manifiesta que, a raíz de las alegaciones presentadas por ayuntamientos colindantes en cuanto a las distancias de viviendas, ha realizado una nueva variante que incrementa dichas distancias.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Borrassà y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», en respuesta a alegaciones presentadas por interesados, propone una variación de trazado para este municipio, que se notifica al Ayuntamiento.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Bàscara y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, manifestando su disconformidad con el escrito del promotor. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», en respuesta a alegaciones presentadas por interesados, incluye una propuesta de variación de trazado para este municipio, que se notifica al Ayuntamiento.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Bescanò y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben sendos escritos de respuesta mostrando su oposición al proyecto ya que consideran que la alternativa cero, es decir, evitar la construcción de la línea, es la mejor opción, se presentan alegaciones y se solicita, en caso de seguir adelante con el proyecto, el soterramiento de la línea. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, reafirmándose en todas sus alegaciones, a las que el promotor da respuesta.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Canet D’Adri y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben hasta tres escritos de respuesta mostrando su oposición al proyecto, solicitan que la línea se construya soterrada y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, manifestando su disconformidad con el escrito del promotor. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», propone unas variantes en su paso por el municipio, de manera tal que el tramo se disponga en todo su recorrido a más de 100 metros de las viviendas afectadas.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Sant Gregori y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben hasta tres escritos de respuesta mostrando su oposición al proyecto, solicitan que la línea se construya soterrada y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, manifestando su disconformidad con el escrito del promotor. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», propone unas variantes en su paso por el municipio, de manera tal que el tramo se disponga en todo su recorrido a más de 100 metros de las viviendas afectadas.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Alguema y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben varios escritos de respuesta en los cuales solicitan, entre otras cuestiones, que la línea se construya soterrada, que no se construya la subestación de Santa Llogaia y en caso de no ser posible, se modifique su ubicación y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», acepta la modificación del emplazamiento a la modificación de la ubicación de la subestación de Santa Llogaia.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a AENA y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a la Agencia Catalana del Agua (ACA) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tas recibir contestación a la aportación de información solicitada por el Organismo, se recibe informe favorable al proyecto, del que se da traslado al promotor que toma razón del mismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a la Dirección General de Aviación Civil y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que comunican que la línea discurrirá por terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gerona y se solicita más información, a lo que el promotor responde que ésta estará disponible posteriormente cuando se disponga del proyecto de ejecución y se enviará para confirmar la compatibilidad de ambas instalaciones. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, se informa de las afecciones con carreteras de su propiedad y se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que responde que analizará las condiciones técnicas propuestas, con el fin de compatibilizar ambos proyectos. Con posterioridad, se recibe informe extemporáneo, en el que se comunica una nueva afección.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que elementos arqueológicos pueden estar afectados e informa favorablemente con la condición de que en el proyecto definitivo se evite la afección directa de los elementos detallados. Se da traslado al promotor que manifiesta tomar nota del informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la Instalación con la adopción de las medidas incluidas en el mismo y en su escrito y responde a las cuestiones planteadas por el Organismo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a la Diputación de Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben sendos escritos de respuesta mostrando su oposición al proyecto, se presentan alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Organismo, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable, reafirmándose en todas sus alegaciones, a las que el promotor da respuesta.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a Electra Avellana, SL, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se solicita más información y se ponen de manifiesto los cruzamientos con una línea de su propiedad, del que se da traslado al promotor que toma nota de lo manifestado. Se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que con la información disponible en el anteproyecto no se puede hacer un informe detallado, solicitan un informe de viabilidad conjunto ADIF-REE-ENDESA y que se tengan en cuenta las posibles interferencias que se puedan plantear y se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que responde que toma nota a los efectos adecuados. Se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a «Gas Natural Distribución SDG, S. A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se solicita más información, se pone de manifiesto la afección a un gasoducto existente en la zona y se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que toma nota de lo manifestado. Se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Política Ambiental y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe con consideraciones y propuestas sobre el estudio de evaluación del impacto ambiental, proponiendo, entre otras, la compactación de la línea con las líneas existentes, del que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que no existe afección a ninguna explotación minera, de la que se da traslado al peticionario que toma razón de la misma.

Resultando que se remite separata del anteproyecto de la línea y del proyecto de la subestación de Santa Llogaia a los Servicios Territoriales de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña en Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la referida Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto la normativa que afecta a cada uno de los municipios afectados y la calificación urbanística del suelo afectado, de la que se da traslado al peticionario que responde que a las instalaciones objeto del presente proyecto les afecta lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, a la Delegación del Gobierno en Cataluña, a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, a la Subdelegación de Gobierno en Girona, al Ayuntamiento de Agullana, al Ayuntamiento de Albanya, al Ayuntamiento de Avinyonet de Puigventos, al Ayuntamiento de Biure, al Ayuntamiento de Boadella d’Emporda, al Ayuntamiento de Cabanes, al Ayuntamiento de Campany, al Ayuntamiento de Figueres, al Ayuntamiento de Maçanet de Cabrenys, al Ayuntamiento de Maia de Montcal, al Ayuntamiento de Pont de Molins, al Ayuntamiento de Sarria de Ter, al Ayuntamiento de la Vajol, al Ayuntamiento de Vilabertran, al Ayuntamiento de Vilafant, al Ayuntamiento de Vilanant, al Instituto Geológico y Minero de España, al Departamento de Biología, sección Botánica del Colegio Universitario de Girona, al Departamento de Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias en la Universidad de Girona, a la Sociedad de Conservación de vertebrados, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO) y a DEPANA.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, condicionado a la incorporación en el proyecto de ejecución de las variantes identificadas a lo largo de la tramitación para minimizar los efectos del paso de la línea por los territorios afectados, reflejadas en el documento Estudio de Impacto Ambiental de la línea eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramis-Santa Llogaia. Anejo 19. Revisión del estudio de alternativas, así como a la incorporación en el mencionado proyecto de ejecución de la compactación propuesta por diversos Organismos de los tramos de las líneas existentes de doble circuito 220 kV- Bescanó-Juià y de 132 kV Juià-Figueres con la nueva línea de 400 kV, procediéndose posteriormente al desmantelamiento de los tramos de 220 kV y 132 kV compactados, una vez entre en servicio la línea de 400 kV.

Resultando que el proyecto Línea eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramis- Santa Llogaia, subestación a 400 kV Ramis y subestación a 400 kV Santa Llogaia (Girona) y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, estableciendo, entre otras condiciones, la incorporación en el proyecto de ejecución de la compactación de los tramos de las líneas existentes de doble circuito 220 kV- Bescanó-Juià y de 132 kV Juià-Figueres con la nueva línea de 400 kV.

Resultando que se solicita informe a «Red Eléctrica de España, S. A. U.», en calidad de Operador del Sistema, al respecto de si las compactaciones propuestas son viables desde el punto de vista de la continuidad y seguridad del suministro eléctrico. Se recibe informe del Operador del Sistema en el que se ponen de manifiesto los altos riesgos que supone realizar las compactaciones ya que provocan aumento de la indisponibilidad programada de los circuitos implicados, aumento del riesgo de indisponibilidad fortuita y que aun cuando resulten posibles, las compactaciones de circuitos que se proponen incrementan significativamente el riesgo de un incidente en la alimentación eléctrica de Gerona. No obstante a lo anterior, el Operador del Sistema concluye que el valor que aporta la nueva interconexión con Francia… hace que se pueda admitir la compactación si esta resulta ineludible como consecuencia de la existencia de condicionantes externos a la operación.

Resultando que se solicita informe a Endesa Distribución Eléctrica, SL, como propietario de una de las líneas afectadas, la línea a 132 kV Juiá-Figueres, en relación a la propuesta de compactación de la misma con la futura línea a 400 kV Bescanó-Ramis-Santa Llogaia. Se recibe informe en el que se afirma que desde el punto de vista de la fiabilidad de la red de distribución eléctrica, en el caso de fallo del cuádruple circuito mencionado quedaría comprometida la seguridad en la alimentación a las subestaciones de Torre del Vent y Llançà. Se señala además, una serie de condicionados desde el punto de vista de mantenimiento, constructivos, económicos y técnicos que según la empresa distribuidora debieran ser tenidos en cuenta en el caso de realizar la compactación, así como un coste más elevado tanto de la inversión como de la operación y mantenimiento de la instalación.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General manifestó en un escrito dirigido al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que las compactaciones solicitadas no resultan deseables para la seguridad y fiabilidad del suministro eléctrico. No obstante lo anterior, al no resultar posible la formulación de una declaración de impacto ambiental favorable evitando la realización de dichas compactaciones y debido al valor que en este caso particular aporta para la seguridad de suministro la nueva interconexión con Francia, de manera excepcional se asumirá la compactación solicitada tal como indica el Operador del Sistema en su informe.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2012.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, S. A.», la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Bescanó-Ramis-Santa Llogaia, la subestación a 400 kV denominada Santa Llogaia, en la provincia de Girona, cuyas características principales son:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión nominal: 400 kV.

- Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

- Número de circuitos: Dos.

- Conductores: Tríplex CONDOR (AW).

- Cables de tierra: Dos cables compuestos de tipo Tierra-Óptico OPGW 17 kA-15.3.

- Tipo de aislamiento: Bastones de goma-silicona.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: De zapatas individuales.

- Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud aproximada: 41,66 km.

- Términos municipales afectados: Bescanó, Sant Gregori, Canet d’Adri, Palol de Revardit, Cornellá del Terri, Sant Juliá de Ramis, Cerviá del Ter, Viladasens, Báscara, Camallera, Garrigás, Borrassá y Santa Llogaia d’Alguema, en la provincia de Girona.

La finalidad de la instalación es mejorar la alimentación eléctrica a Girona y comarcas adyacentes, el mallado de la red de 400 kV de Cataluña, la fiabilidad de la interconexión con Francia y permitir la alimentación del TAV en el tramo Barcelona-frontera francesa.

La línea discurrirá por el trazado descrito en la denominada alternativa B del Estudio de Impacto Ambiental, pero incluye 7 variantes establecidas con el objeto de alejar el tendido de las viviendas aisladas existentes.

En el proyecto de ejecución se incorporará la compactación de los tramos de las líneas existentes de doble circuito 220 kV- Bescanó-Juià, en el tramo Bescanó-Ramis, y la de 132 kV Juià-Figueres, en el tramo Ramis-Santa Llogaia, con la nueva línea de 400 kV.

«Red Eléctrica de España, S. A. U.», deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de treinta y seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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