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Documento BOE-A-2012-5393

Orden AAA/828/2012, de 9 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Jumilla" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2012, páginas 31161 a 31162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-5393

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de noviembre de 1995 aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

Esta denominación de origen abarca territorios situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La modificación se refiere a la inclusión de la variedad blanca Verdejo para la elaboración de los vinos protegidos, lo cual es posible por estar autorizada en ambas comunidades autónomas, como contempla el anexo XXI de clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Por otra parte las circunstancias actuales en el sector vitivinícola en el ámbito de la denominación aconsejan variar los límites de la densidad de plantación que permiten definir los cultivos «intensivo» y «extensivo», y ligeras adaptaciones de los límites de acidez total y acidez volátil, a las que deberán ajustarse los vinos de la denominación, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jumilla», en su pleno de 5 de julio de 2011, acordó solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la modificación del Reglamento, que ya ha sido modificado en anteriores ocasiones.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

El reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 10 de noviembre de 1995, queda modificado tal como se expresa a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 del anexo, queda redactado como sigue:

«1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las variedades siguientes: entre las tintas: Cabernet Sauvignon, Cencibel, Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Merlot, Monastrell, Petit Verdot y Syrah. Entre las blancas: Airen, Chardonnay, Macabeo, Malvasía Aromática, Moscatel de Grano Menudo, Pedro Ximénez, Sauvignon Blanc y Verdejo.

De estas variedades se considera principal la Monastrell.»

Dos. Los apartados 5 y 6 del artículo 6 del anexo, quedan redactados como sigue:

«5. En las plantaciones cultivadas en régimen extensivo, la densidad de plantación estará comprendida entre un máximo de 1.900 cepas por hectárea y un mínimo de 1.100 cepas por hectárea.

En estos casos, la formación del viñedo se efectuará por el sistema tradicional de “vaso”, con un máximo de cinco pulgares por cepa, dos yemas vistas y la ciega por pulgar, y un máximo de 12 yemas vistas por cepa.

6. En las plantaciones cultivadas en régimen intensivo, la densidad de plantación estará comprendida entre un máximo de 3.350 cepas por hectárea y un mínimo de 1.500 cepas por hectárea.

Los sistemas de poda del cultivo en régimen intensivo serán los siguientes:

El tradicional sistema de poda en “vaso” con una carga máxima de 15 yemas vistas por cepa.

En “espaldera” con un máximo de 18 yemas vistas por cepa.»

Tres. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 15 del anexo, queda modificado como sigue:

«1. Los tipos y características de los vinos amparados por la Denominación de Origen son los siguientes:

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo

% Vol.

Graduación alcohólica

adquirida

% Vol.

Acidez total

en tartárico

meq/l o g/l

Acidez volátil máxima en Acético (*)

meq/l o g/l

Jumilla Monastrell:

Tinto.

12,5

Mínima 12,5

De 54 a 87

o

4,0 a 6,5

13,3 o 0,8

Rosado.

12,0

Mínima 12,0

Jumilla:

Tinto.

12,0

Mínima 12,0

De 54 a 87

o

4,0 a 6,5

13,3 o 0,8

Rosado.

11,5

Mínima 11,5

Blanco.

11,0

Mínima 11,0

Jumilla dulce:

Tinto.

12,0

Mínima 12,0

De 54 a 87

o

4,0 a 6,5

13,3 o 0,8

Rosado.

11,5

Mínima 11,5

Blanco.

11,0

Mínima 11,0

Vino de Licor:

Tinto Monastrell.

17,5

15,0 a 22,0

(*) Valores referidos a vinos tintos de edad inferior a un año o superior a un año y de graduación alcohólica hasta 10% en volumen, pudiendo superarse en 1 meq/l por cada grado de alcohol que exceda del 10% Vol.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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