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Documento BOE-A-2012-5398

Orden AAA/830/2012, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la indicación geográfica "Ribera del Queiles" para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra", producidos en la citada zona geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2012, páginas 31177 a 31178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-5398

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, aprobó la indicación geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», producidos en la citada zona geográfica.

Esta indicación geográfica abarca territorios situados en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las variedades de vid aptas para elaborar los vinos, el artículo 3 contempla la variedad Syrah sólo para los vinos que procedan de viñedos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que, cuando se aprobó la Orden, la Comunidad Foral de Navarra no había autorizado dicha variedad en su territorio.

Dicha autorización se produjo mediante la Orden APA/1281/2005, de 28 de abril, que actualizaba el anexo IV –clasificación de las variedades de vid– del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que regulaba el potencial de producción vitícola.

Este Real Decreto fue derogado y sustituido por el Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, cuyo anexo XXI que contiene la clasificación de las variedades de vid, ha sido modificado mediante el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. En la citada clasificación, figura la variedad Syrah para la Comunidad Foral de Navarra, por lo que es posible introducir dicha variedad para ese territorio en la norma reguladora de la Indicación Geográfica «Ribera del Queiles».

En consecuencia, solicitada por la Comunidad Foral de Navarra la inclusión de la citada variedad, cultivada en su territorio, para elaborar vinos acogidos a la Indicación Geográfica Protegida «Ribera del Queiles», se hace necesario modificar la Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la indicación geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», producidos en la citada zona geográfica.

El artículo 3 de la Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la indicación geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», producidos en la citada zona geográfica, queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Variedades de vid aptas.

Los vinos designados con la indicación geográfica “Ribera del Queiles” han de proceder exclusivamente de las variedades siguientes: Cabernet Sauvignon, Graciano, Garnacha tinta, Merlot, Tempranillo y Syrah.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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