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Documento BOE-A-2012-5493

Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de modificación del artículo 27 del VI Acuerdo marco del Grupo Repsol YPF.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2012, páginas 31737 a 31738 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-5493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de modificación del artículo 27 del VI Acuerdo Marco del grupo Repsol YPF (código de Convenio n.º 90011303011900), que fue suscrita con fecha 8 de febrero de 2012, de una parte por el designado por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación del VI Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Madrid, a 8 de febrero de 2012.

La Comisión Negociadora del VI Acuerdo Marco, acuerda y solicita la modificación de los siguientes artículos del VI Acuerdo Marco publicado el 27 de diciembre de 2011 en el «Boletín Oficial del Estado».

Primero. Artículo 27.

Los párrafos del artículo 27 del VI Acuerdo Marco que se desean modificar son los siguientes:

«Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En ese caso, se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en los calendarios y jornadas anuales de las diversas sociedades».

«Se podrán disfrutar dos puentes a elegir entre los que se establezcan en el calendario laboral de cada año, así como cuatro días festivos adicionales en Navidad. El número máximo de días entre vacaciones y puentes, no podrá exceder de 28 días laborables anuales, exceptuando de este cómputo el ajuste de jornada de los días 24 y 31 de diciembre en los años que corresponda.»

La Comisión Negociadora del VI Acuerdo Marco, acuerda su modificación por los siguientes textos, respectivamente:

«Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En ese caso, se ajustarán a razón de las horas que correspondan en los calendarios y jornadas anuales de cada sociedad, en función de si estos días coinciden con un día de jornada partida o intensiva».

«Se podrá disfrutar de dos puentes a elegir entre los que se establezcan en el calendario laboral de cada año, así como cuatro días laborables adicionales a elegir dentro del periodo navideño que se fije anualmente en calendario. La suma de días de vacaciones, puentes y adicionales de Navidad, no podrá exceder de 28 días laborables anuales. Se exceptúa de este cómputo el ajuste de jornada de los días 24 y 31 de diciembre en los años que corresponda.»

Se acuerda además, la eliminación del siguiente párrafo del artículo 27 del VI Acuerdo Marco:

«En función de los días de la semana que coincidan con los festivos de Navidad y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo Marco, podrá habilitarse la primera semana de enero como un tercer turno extraordinario en ese periodo».

Segundo.

Se acuerda facultar expresamente a doña Irene de la Peña Figueras, Técnico de Relaciones Laborales Planificación Laboral, para que realice los trámites necesarios para el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dichas modificaciones en el VI Acuerdo Marco.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento.–Por la Empresa, Ángel Alcubierre Berges.–Por FITAG-U.G.T., Jenaro Prendes Alcoba.–Por FITEQA-CC.OO., Alfredo Orella Barrios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2012
  • Fecha de publicación: 25/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica el VII Acuerdo Marco, por Resolución de 29 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-11742).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 27 del Acuerdo marco publicado por Resolución de 12 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20322).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Productos petrolíferos

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