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Documento BOE-A-2012-5519

Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2012, páginas 31936 a 31946 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-5519

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de diciembre de 2011 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011.

En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2011

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre («BOE» número 255, de 21 de octubre), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.ª Purificación Causapié Lopesino, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 de enero («BOE» número 8, de 9 de enero de 2010), en nombre y representación del IMSERSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, de otra parte, D.ª Carmen Castro Gandasegui, Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, nombrada por Decreto 11/2011, de 18 de junio («BOIB» número 91 ext., de 20 de junio de 2011), en nombre y representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que dentro de la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tiene asignada la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Asimismo, el, Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad atribuye a la Secretaría General de Política Social y Consumo la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Que dentro del citado Ministerio, y adscrito a la Secretaria General de Política Social y Consumo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, IMSERSO), tiene atribuida la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica y funciones.

II

Que la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección: el nivel mínimo de protección, cuya financiación le corresponde a la Administración General del Estado; el nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y la administración de cada una de las comunidades autónomas, que será financiado por ambas administraciones, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley; y el nivel adicional de protección que pueda establecer cada comunidad autónoma.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial del SAAD.

IV

Que el Consejo Territorial del SAAD, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, acordó en su reunión del día 1 de junio de 2010 el Marco de Cooperación Interadministrativa, estableciendo criterios de reparto para la financiación del nivel acordado durante el período de 2010 a 2013, y que es necesario desarrollar a través de los convenios citados. El mencionado Marco de Cooperación, y en aras de lograr una mayor estabilidad, contiene unos criterios de distribución válidos para el período 2010 a 2013. De esta manera, durante tales ejercicios no resultará necesario proceder a la aprobación de un nuevo marco de cooperación, sino que únicamente, y siguiendo lo ya establecido a estos efectos en el citado Marco, debe procederse a la actualización de los criterios ya fijados, en orden a realizar el reparto de crédito de conformidad con los datos más actualizados posibles.

Una vez realizada la actualización de las variables contenidas en el citado Marco de Cooperación para el presente ejercicio 2011, así como el correspondiente reparto de los créditos aportados por la Administración General del Estado para la financiación de este nivel de protección, su desarrollo comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema, a cuyo efecto los convenios deben incorporar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, criterios de reparto en función de población dependiente, dispersión geográfica, insularidad, emigrantes retornados y otros factores. Como otros factores, y para el citado período 2010-2013 se ha tomado en consideración como criterios de reparto la superficie, datos de la gestión llevada a cabo por las comunidades autónomas (dictámenes de grado y nivel de dependencia, Programas Individuales de Atención, y prestaciones de servicios reconocidas, tomando en consideración, para proceder al reparto de los créditos de este ejercicio 2011, los datos registrados en el SISAAD a fecha uno de enero del 2011), la capacidad económica y el coste de los servicios, así como el grado de aplicación en cada comunidad autónoma de los diferentes Acuerdos adoptados en el seno del Consejo Territorial del SAAD (en función de la formación de los cuidadores no profesionales, y la transposición de los citados acuerdos a la normativa autonómica).

V

Que como consecuencia de las previsiones legales descritas, el Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011 («BOE» n.º 112, de 11 de mayo de 2011) ha establecido las cantidades que la Administración General del Estado aporta en este nivel de protección para cada persona beneficiaria del Sistema en dicho ejercicio.

VI

Que en cumplimiento del mandato establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2011 («BOE» n.º 311, de 23 de diciembre de 2010), los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las administraciones de las comunidades autónomas. En el mismo sentido, en los presupuestos del IMSERSO para el ejercicio 2011 se han previsto cantidades destinadas a la financiación del nivel acordado de protección.

Que, por su parte, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha dispuesto en sus presupuestos correspondientes al año 2011 créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en articulo 6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en representación de la Administración General del Estado, el IMSERSO, y la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, en representación de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, aprobado por el Consejo Territorial del SAAD, en fecha 1 de junio de 2010, aplicando para ello lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las variables previstas en el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, y se aprueba el reparto de créditos de la Administración General del Estado, para la financiación durante el ejercicio 2011 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (publicado por resolución del IMSERSO de 15 de junio de 2011, «Boletín Oficial del Estado» n.º 148, de 22 de junio), con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el título I capítulo II de la citada Ley. El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2.º de la citada Ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto contribuir a la financiación, mediante el establecimiento de una cantidad especifica para esta finalidad, de los gastos de gestión del Sistema, singularmente los derivados de la valoración de la situación de dependencia y apoyo para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia, así como los gastos derivados de la acreditación de centros y servicios, y los programas de formación de los cuidadores no profesionales, conforme a lo previsto en el anexo I que se adjunta al presente convenio.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el Marco de Cooperación y en el Acuerdo citados, colaborará con la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta comunidad.

La Administración General del Estado, a través del IMSERSO aportará cinco millones doscientos quince mil cuatrocientos noventa y siete euros (5.215.497 €).

La comunidad autónoma de las Illes Balears aportará cinco millones doscientos quince mil cuatrocientos noventa y siete euros (5.215.497 €).

Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del SAAD gestionados por la comunidad autónoma de las Illes Balears se ajustará a los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial a este respecto, y en particular a lo establecido en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. En el anexo I del presente convenio se establecen los servicios y prestaciones nuevos que serán objeto de financiación con cargo al presente convenio para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas valoradas con el Grado III de Gran Dependencia, con el Grado II de Dependencia Severa, y con el Grado l de Dependencia Moderada Nivel 2.

3. En relación con la aplicación de la prestación económica vinculada al servicio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se reconocerá una prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición del servicio en un centro debidamente acreditado y previsto en el programa individual de atención.

4. Los servicios y prestaciones del SAAD se financiarán con el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del SAAD, que será, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, de doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (266,57 €) para el Grado lll, Gran Dependencia, Nivel 2; de ciento ochenta y un euros con veintiséis céntimos (181,26 €) para el Grado lll, Gran Dependencia, Nivel 1; de ciento tres euros con dos céntimos (103,02 €) para el Grado ll, Dependencia Severa, Nivel 2; de setenta euros con setenta céntimos (70,70 €) para el Grado ll, Dependencia Severa, Nivel 1; y de sesenta euros (60,00 €) para el Grado l, Dependencia Moderada, Nivel 2. La financiación de este nivel será asumida íntegramente por la Administración General del Estado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5. Para financiar los servicios y prestaciones correspondientes al nivel de protección acordado durante el año 2011, la Administración General del Estado aportará la cantidad de cinco millones doscientos quince mil cuatrocientos noventa y siete euros (5.215.497 €), incrementando el nivel mínimo de protección a que se refiere el apartado anterior.

6. La comunidad autónoma de las Illes Balears, por su parte, aportará al menos la misma cantidad que la Administración General del Estado en ambos niveles.

7. Las cantidades a que se refiere el apartado 5 de esta cláusula podrán también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del sistema de valoración de la situación de dependencia, así como de los gastos de apoyo a la gestión para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia con el límite, para ambas finalidades, del ocho por ciento de las cantidades previstas en el apartado 5 de esta cláusula.

8. Asimismo, las cantidades a que se refiere el apartado 5 de esta cláusula se podrán aplicar a la financiación de los gastos derivados de la acreditación de centros y servicios, así como de programas de formación de los cuidadores no profesionales.

9. Para determinar la capacidad económica de los beneficiarios, la comunidad autónoma de las Illes Balears aplicará su propia legislación en esta materia, ajustándose al contenido del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008, «Boletín Oficial del Estado» n.º 303, de 17 de diciembre). Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales a los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, previstas en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Cuarta. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la comunidad autónoma de las Illes Balears acuerdan que, con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula tercera, apartado 5, se puedan financiar ayudas económicas a las personas en situación de Gran Dependencia, Dependencia Severa, y Dependencia Moderada, Nivel 2, para facilitar su autonomía personal, de acuerdo con las previsiones que se establecen en el anexo I del presente convenio.

Quinta. Aportaciones de la Administración General del Estado.

1. La Administración General del Estado, a través del IMSERSO, aporta para el nivel acordado, como participación en la financiación del presente convenio, la cantidad total de cinco millones doscientos quince mil cuatrocientos noventa y siete euros (5.215.497 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2 (capítulo IV).

2. Asimismo, el IMSERSO, mediante el correspondiente convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social, se hará cargo de la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.

Sexta. Aportaciones de la comunidad autónoma.

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo a sus propios presupuestos aporta para la financiación del presente Convenio la cantidad total de cinco millones doscientos quince mil cuatrocientos noventa y siete euros (5.215.497 €), con cargo a capítulo IV.

2. Todo ello sin perjuicio de la cantidad que le corresponda para que su aportación sea al menos igual a la que haya realizado la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Séptima. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado.

1. El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondiente al año 2011, se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el punto IV.5 del citado Acuerdo por el que se actualizan las variables previstas en el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la AGE para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, y se aprueba el reparto de créditos de la AGE, para la financiación durante el ejercicio 2011 del nivel acordado previsto en la Ley de Dependencia.

2. Las cantidades correspondientes al nivel mínimo de protección previstas en la cláusula tercera, punto 4, se harán efectivas en la forma establecida en el artículo 3. 5 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero.

Octava. Justificación de gastos por la comunidad autónoma.

1. La justificación de los compromisos derivados del presente convenio de colaboración para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, se realizará por la comunidad autónoma de las Illes Balears una vez finalizado el ejercicio 2011 y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio 2012.

2. A tal efecto, la comunidad autónoma de las Illes Balears remitirá al IMSERSO un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones económicas del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de acuerdo con el modelo de estado de ejecución que se adjunta como Anexo II al presente convenio.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

Novena. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria sobre la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la comunidad autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información recogidos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Resolución de 4 de noviembre de 2009, «Boletín Oficial del Estado» n.º 286, de 27 de noviembre de 2009), y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la mencionada Ley.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio de colaboración, son competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la comunidad autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Administración General del Estado:

Un representante designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Un representante designado por el IMSERSO.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma.

Por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

Tres representantes designados por la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de forma rotatoria.

3. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de la comunidad autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Undécima. Publicidad y difusión.

La comunidad autónoma de las Illes Balears se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. nº 230, de 25 de septiembre).

Duodécima. Vigencia.

La duración del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Decimotercera. Causas de resolución.

1. No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

2. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ésta deberá reintegrar al IMSERSO las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicha norma. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

2. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

3. Asimismo, de este convenio de colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la comunidad autónoma o la Administración General del Estado y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Decimoquinta. Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino, Directora General del IMSERSO.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Carmen Castro Gandasegui, Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social.

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