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Documento BOE-A-2012-5862

Resolución de 12 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la Cooperación Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2012, páginas 33173 a 33179 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5862

TEXTO ORIGINAL

Al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en particular su Disposición final primera, que modifica el Real Decreto 2195/2004 de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico acerca de la Administración General del Estado; le corresponden las funciones, en materia de deporte, relativas a las relaciones internacionales, el desarrollo de la política en materia de cooperación internacional y las relaciones institucionales.

En este contexto y con la finalidad de contribuir a elevar el desarrollo deportivo propio y de los países de nuestro entorno histórico y cultural, facilitando el entendimiento mutuo y la planificación de los diversos tratados o convenios de cooperación internacional, y con el objeto de extender a todas las Federaciones deportivas españolas los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que se refiere la Orden ECI/2768/2007 de 20 de septiembre, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar el presente programa de ayudas con destino a las Federaciones Deportivas Españolas, que cumplan los requisitos estipulados en la presente Resolución, para promover la realización de proyectos y programas que impulsen la cooperación deportiva en el ámbito internacional.

Asimismo el Consejo Superior de Deportes considera necesario que las Federaciones deportivas españolas beneficiarias de estas ayudas económicas, se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte, que a instancias del Consejo de Europa, aprobaron los Ministros Europeos responsables de deportes.

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

Plan de ayudas a las Federaciones deportivas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, con el propósito de promover actividades, conjuntamente con el Consejo Superior de Deportes, en materia de cooperación deportiva internacional, a lo largo del año 2012.

Segundo. Régimen Jurídico.

1) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo estipuladas en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

2) Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

3) Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Solicitudes.

3.1 Podrán ser destinatarios de estas subvenciones todas las Federaciones deportivas españolas reconocidas legalmente, que presenten un proyecto de actividad ajustado a los requisitos que se reseñan más adelante, en el plazo dispuesto en el punto 4.4 de la presente Resolución. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las federaciones que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las que no hayan aprobado por sus órganos de gobierno, la aplicación del desarrollo del Código de buen gobierno de las Federaciones deportivas españolas, debiendo acreditarse mediante la correspondiente declaración jurada responsable:

a) Que la actividad para la que se solicita ayuda o subvención no sea de participación española en campeonatos oficiales en el extranjero.

b) Que la actividad no esté contemplada en otras convocatorias de ayudas o subvenciones generales o específicas del Consejo Superior de Deportes.

c) Que en el proyecto figure el objeto y presupuesto de la actividad; fechas de ejecución de la misma, o al menos la duración de la misma, y cuantos aspectos organizativos sean oportunos para su análisis y valoración en la cuantificación final de los importes de subvención. En el caso de que no se pudiera precisar la fecha prevista para la realización de la actividad, por necesitar una confirmación externa de otro país, ésta deberá ser notificada al Consejo Superior de Deportes, tan pronto se ratifique.

d) Conforme a la base octava, punto 1 de la Orden de bases reguladoras de concesión de ayudas por el CSD, se deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) A las solicitudes deberán acompañarse, un proyecto deportivo descriptivo de cada actuación, en el que se expongan planificación y objetivos: localización, temporalización, recursos humanos y técnicos necesarios y un resumen de contenido económico, cumplimentando el modelo impreso que figura en la presente Resolución como Anexo 1. (Uno por actuación).

f) Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo decimotercero de la Orden de bases reguladoras de ayudas con cargo al presupuesto del CSD, deberá cuantificarse en el proyecto los porcentajes de financiación obtenidos y/o solicitados a otras entidades, con destino a la misma actividad, o cualquiera otros ingresos o recursos percibidos, haciendo constar asimismo la procedencia, para establecer su compatibilidad y determinar la cuantía final de la ayuda.

3.2 Valoración de los Proyectos: La admisión a trámite de una solicitud de ayuda, no generará compromiso alguno de concesión de aquella. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que más adelante se reflejan, de conformidad con el baremo, conjuntamente con el interés deportivo del proyecto y el cumplimiento por parte del beneficiario de los objetivos en anteriores ediciones:

a) Actividades que se realicen en/ con (hasta 3 puntos).

• Área Iberoamericana.

• Área del Mediterráneo.

• Área Europea.

• Cualquier otro país, cuyas actividades sean coincidentes con los intereses deportivos del Consejo Superior de Deportes y que firmen convenios, programas y/ o calendarios de cooperación bilaterales.

b) Si la actividad solicitada es de interés mutuo coincidente, tanto a los intereses de las Federaciones españolas, como a los de un país solicitante: (hasta 3 puntos).

c) Si en la misma actividad se concita la participación representativa de varios países: (hasta 1 punto).

d) Proyectos/Actividades que se ajustan a la política deportiva del Consejo Superior de Deportes, con especial interés a intercambios de deportistas y técnicos en Iberoamérica, Área Mediterránea y Europa: (hasta 1 punto).

e) Los Proyectos/Actividades que fomenten, con carácter prioritario el intercambio de experiencias en los siguientes ámbitos estructurales: (hasta 2 puntos) :

– Cooperación Institucional.

– La lucha contra el dopaje.

– La mujer y el deporte.

– La protección al joven deportista.

– La formación de especialistas deportivos y gestores.

– Programas de apoyo y fomento del deporte de personas discapacitadas.

– El campo de la ciencia y la tecnología aplicadas al deporte.

– La medicina deportiva.

– El patrocinio y el mecenazgo deportivo.

– La organización de eventos deportivos.

f) Grado de cumplimiento presupuestario y del Programa y actividades en anteriores ediciones (hasta 1 punto):

Partidas objeto de subvención. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan de manera directa a la naturaleza de la actividad, con las restricciones siguientes:

• Transporte: En virtud de los convenios, con carácter general, el país que traslade técnicos o deportistas a otros países, se hará cargo de los gastos del viaje hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar donde se realice la actividad. Excepcionalmente, se podrán incluir los gastos del traslado a España, destinado a técnicos, expertos o deportistas provenientes de países con especiales dificultades económicas.

• Alojamiento y manutención: Igualmente con carácter general, en virtud de los convenios, el país de acogida, deberá hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención. Al igual que en el epígrafe anterior, y excepcionalmente, para países con dificultades económicas, se podrán incluir estos gastos, aún siendo realizada la actividad en el exterior.

• Dinero de bolsillo destinado a los técnicos españoles que se desplacen a países en vías de desarrollo, cuando se trate de impartir cursos de formación o realizar asesorías (65 euros diarios brutos).

• Seguro médico.

• Traducciones: Si para llevar a cabo una actividad, fueran precisos los servicios de interpretación de otros idiomas, se podrán incluir los gastos de traducción y/o intérprete.

• Envío de material técnico, deportivo o didáctico: En función de las necesidades previstas, como complemento a los cursos o asesorías a realizar.

• Cualquier otro gasto directamente derivado de la actividad y que debidamente motivado, se considere imprescindible para la realización de la misma.

Cuarto. Documentación, formalización de solicitudes y plazo.

1. Los proyectos deberán venir obligatoriamente firmados por el Presidente de la Federación.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático.

a) La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avda. Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) Los modelos normalizados de solicitud para la presentación de modo telemático, se publicarán en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.www.csd.gob.es.

3. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución, el Director del Gabinete del Presidente o el Subdirector General Adjunto del Gabinete del Presidente requerirá, por escrito, al Presidente de la Federación, que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en el plazo máximo de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, dictándose Resolución en la que se declarará tal circunstancia (art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 42.1 de la misma Ley).

4. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Órgano Instructor y Comisión de Valoración.

El Órgano de Instrucción de los expedientes correspondientes a estas subvenciones será el titular del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros que a continuación se reseñan, que emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución:

Presidente: El Director del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes, quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes, actuando uno de ellos como Secretario.

Sexto. Resolución.

1. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria, entendiéndose desestimada, una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe máximo a distribuir entre todas las ayudas a las Federaciones deportivas españolas vendrá determinado por la dotación económica establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2012, con cargo al Programa 144 A Concepto 482 «Gastos de Convenios Internacionales».

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, pueda superar el coste real de la actividad.

4. El Órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informes de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de Resolución Provisional motivada al Presidente del Consejo Superior de Deportes, que será notificada a los interesados, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para formular las alegaciones correspondientes.

5. De acuerdo con la Base Undécima de la Orden ECI/2768/2007, reguladora de la concesión de subvenciones por el CSD, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar la aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días, desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

Séptimo. Recursos.

La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución motivada del Presidente del Consejo Superior de Deportes, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha Resolución, cabe interponer el régimen de recursos aplicables según los artículos 116, 117 y 122 de la Ley 30 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución que ponga fin al procedimiento es definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el art. 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y art. 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/98. Asimismo podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Octavo. Pago de la subvención.

Habida cuenta las circunstancias especiales que concurren en el objeto de la ayuda, destinada básicamente a financiar actividades internacionales, las subvenciones se harán efectivas, con carácter general, como “pago único de forma anticipada”, una vez sean confirmadas por el beneficiario, las fechas de realización efectivas de la/s actividad/es o convenio/s de cooperación, con un plazo de justificación de 3 meses desde la percepción de la subvención.

La anulación de los proyectos o actividades financiadas con fondos públicos, llevará consigo la obligación de reintegrar la/s cantidad/es percibidas para tal fin. En cualquier caso, la no devolución del importe, condicionará los demás ingresos provenientes del Consejo Superior de Deportes, con destino a cualquier programa de actividad, por lo que en virtud de estas restricciones, se les exime de la obligación de afianzar las cantidades ingresadas, con carácter previo a las actividades, por este determinado concepto.

Noveno. Justificación de la subvención: Normas comunes.

a) Las Federaciones deportivas beneficiarias de subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo siguiente:

• Realizar la actividad objeto de la ayuda.

• Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.

• Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de ayudas, subvenciones o recursos de cualquier otra procedencia, para esta misma finalidad.

• Presentar en el plazo establecido, la documentación justificativa de los gastos realizados, ante el Consejo Superior de Deportes, tanto en soporte electrónico de la aplicación informática federativa, como en los impresos normalizados, obligándose a facilitar cuanta información adicional les pudiera ser requerida por el Consejo Superior de Deportes, a efectos de justificar el destino de los fondos, tanto ante el propio Organismo, como a la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

b) El incumplimiento de la justificación reglamentaria de la subvención percibida, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, conforme a los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pudiera incurrir.

Décimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención.

La aceptación por parte de las Federaciones deportivas, de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la base 14 de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones por CSD y deberán aplicarse exclusivamente a la realización de los fines para los que fueron concebidas, así como:

1) Acreditar la realización del proyecto documentalmente, mediante el envío de la cuenta justificativa con facturas originales, en un plazo máximo de tres meses desde su percepción.

2) Cumplir con el proyecto subvencionado, y una vez finalizado el mismo, el Director del Proyecto, o Responsable de la actividad, deberá elaborar y remitir al CSD un Informe/Memoria, reflejando los siguientes apartados:

a. Resumen de la actividad y volumen de participación.

b. Grado de consecución de los objetivos generales planteados.

c. Evaluación general y específica del programa de cooperación.

d. Las sugerencias que se estimen oportunas.

3) Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de la subvención (fechas, sedes de actuación, partidas de gasto), deberán ser previamente autorizadas por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, sobre la base de la exposición de motivos y circunstancias surgidas con posterioridad a la Resolución y aducidas en tiempo y forma, por las Federaciones beneficiarias, en todo caso con carácter previo a la justificación económica de la subvención.

4) Los beneficiarios de estas Subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

5) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Madrid, 12 de abril de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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