Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-5869

Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas dentro del Subprograma de Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2012, páginas 33239 a 33256 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-5869

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

Dentro de la Línea Instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene el objetivo de garantizar el aumento de la oferta de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento.

Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de ayudas para la formación de personal investigador a través del subprograma Formación de Personal Investigador FPI-INIA. Esta convocatoria pretende incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, por lo que los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia científica y académica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel. Además este programa contempla otros beneficios complementarios (ayudas para estancias fuera del centro receptor, para el pago de las matrículas de los programas de doctorado, asistencia a congresos reuniones científicas, seminarios etc.) que permiten reforzar la formación científica, adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos, así como rebajar los costes del proceso formativo con el objeto de incrementar el nivel educativo de los ciudadanos y mejorar la equidad social. Igualmente responde esta convocatoria a la Recomendación de 11 de marzo de 2005, de la Comisión, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

El subprograma objeto de la presente convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

En virtud del artículo sexto.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para la convocatoria de ayudas dentro del subprograma objeto de la presente resolución.

Tras los cambios operados en la estructura ministerial por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), y 1887/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales en relación con el R.D. 345/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el anterior y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, entre otras, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la competencia para convocar y resolver las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales del subprograma
Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas para la formación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través del siguiente subprograma, que se rige por lo dispuesto en este capítulo y en el siguiente:

Subprograma de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación del INIA y de las CC.AA. (Subprograma FPI-INIA), previendo la concesión de un máximo de 50 ayudas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a los temas específicos identificados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) y las Comunidades Autónomas, en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CC.AA., y que figuran en el servidor de información del INIA (www.inia.es). Además el subprograma financia las matrículas y tasas de los cursos de máster y doctorado, la realización de estancias en el extranjero, así como la asistencia a reuniones, congresos y cursos de perfeccionamiento (Capítulo II).

Segundo. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas del subprograma, contenidas en el capítulo II, se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la orden de bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Tercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de ayudas será el titular de la Dirección del INIA.

Cuarto. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en el subprograma que se convoca en esta resolución, asciende a 5.224.457,00 euros.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias para el año 2012 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias: 27.202.467D751, 27.202.467D.780, 27.202.467D.131 y 27.202.467D.160 del presupuesto de gastos del INIA.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación es la siguiente:

Año

 

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Subprograma FPI-INIA.

550.000,00

835.000,00

1.247.894,00

1.634.510,00

957.053,00

5.224.457,00

Quinto. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 9 de mayo de 2012 y concluirá el 23 de mayo de 2012 a las 15h.

Sexto. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. El régimen de comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en este apartado.

a) Las notificaciones y comunicaciones de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se efectuarán mediante la notificación por escrito a los interesados, salvo respecto de aquellos actos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio distinto.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Asimismo, en virtud de lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicarán en la sede electrónica del INIA la propuesta de resolución provisional, la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

b) La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la página web www.inia.es, utilizándose, cuando así se determine en esta convocatoria, un sistema de firma electrónica avanzada. En el caso de personas físicas, la presentación con un sistema de firma electrónica avanzada tendrá carácter preferente, pero será voluntario. Deberá corresponderse con alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma @firma, que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales». Previamente al envío, el investigador deberá estar registrado en el Registro telemático del INIA. Este paso no será necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho registro.

En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro General del INIA, Ctra. de A Coruña, Km. 7,5, 28040, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Noveno. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la página web del INIA (http://www.inia.es) la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada modalidad de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario o beneficiarios de las ayudas, y candidatos de reserva, en su caso, así como las condiciones de concesión de las ayudas y su cuantía, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 m) y 14.1 de la Ley de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente del subprograma, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Undécimo. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad) o en la página web del INIA (http://www.inia.es), y en el Boletín Oficial del Estado, indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al subprograma y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

Duodécimo. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2008).

Decimoquinto. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.

Los subprogramas recogidos en la presente Resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando este subprograma exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Subprograma de Formación del Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CC.AA. (Subprograma FPI-INIA)
Decimoséptimo. Características y duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados:

a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

2. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su análoga naturaleza, atendiendo al objeto, la cuantía, el proceso de selección u otros, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca, y si es necesario del de contrato.

3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado vigesimoséptimo disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I+D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Decimoctavo. Dotación de las ayudas

1. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas será de 1.200 euros mensuales brutos, de la que se deducirá la cuota de la seguridad social que está obligado a cotizar el investigador beneficiario, y será abonada por meses vencidos y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de treinta días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta ayuda podrá ser actualizada por Resolución de la Dirección del INIA, en cuanto a su dotación económica mediante Resolución anual de renovación de las ayudas, si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

2. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante el periodo de beca, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el INIA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D adscrito, de acuerdo con lo indicado en los artículos 26 y 27 de esta resolución. Sin perjuicio de lo anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes.

3. En el período de contrato la cuantía del mismo, correspondiente a 14 mensualidades por año, para los contratos formalizados en organismos de la Administración General del Estado, será el 80% de lo establecido en Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1). Los contratos laborales en prácticas formalizados por los Centros de I+D e instituciones de las Comunidades Autónomas, podrán ser de la misma cuantía que el establecido para los organismos de la Administración General del Estado, siempre que estén de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo, donde se establece que el importe del salario bruto no será inferior al 60% para el primer año, ni inferior al 75% en el segundo año de contrato, respecto a los valores de la tabla salarial vigente en la Comunidad Autónoma, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la misma.

4. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan cada año. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Decimonoveno. Características específicas del desarrollo de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar «estancias en el extranjero», durante el segundo, tercer y cuarto año, previa autorización del INIA, por un periodo máximo de tres meses anuales, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, porque el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. Los tutores deberán solicitar autorización previa al INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas estancias en formación. Estas actividades en el extranjero estarán dotadas con la cantidad de 1.500 euros mensuales o 50 euros por día. Esta ayuda podrá ser actualizada en cuanto a su duración y dotación económica mediante la Resolución anual de la Dirección del INIA de renovación de las ayudas, si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán asistir a congresos y reuniones científicas de corta duración, cursos de perfeccionamiento y realizar estancias no superiores a un mes en centros nacionales. El INIA mediante la «Ayuda paralela», colaborará con la cantidad máxima de 1.400 euros por becario y año o la parte proporcional a los meses de duración de la beca. Esta ayuda podrá ser actualizada, tanto económicamente como por la incorporación de nuevas actividades, mediante la Resolución anual de la Dirección del INIA de renovación de las becas, si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

3. El INIA reintegrará a los beneficiarios de la ayuda el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas superiores de los cursos y tasas académicas necesarias para obtener su doctorado, siempre que el pago se hubiera realizado después de obtener la condición de becario INIA.

4. Las dotaciones reseñadas en los tres puntos anteriores serán abonados a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de este capítulo que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Vigésimo. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo, a los estudios oficiales de posgrado, o a los programas oficiales de doctorado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado:

Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

3.º No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación, deberá ser:

a) Posterior al 1 de enero de 2008, en el caso de Licenciados, Ingenieros, Arquitectos y Graduados o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (Licenciados, Arquitectos, Ingenieros o Graduados) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.

b) Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2004, en los siguientes casos:

1.º Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

2.º Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2008.

3. Podrán ser solicitantes quienes estén en disposición de obtener el título o reunir los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, las personas físicas que a la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes 23 de mayo, cumplan los requisitos recogidos en este artículo.

Vigésimo primero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca, al que se refiere el apartado decimoséptimo, las personas físicas que en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, 23 de mayo, cumplan los requisitos recogidos en el apartado vigésimo.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de contrato, al que se refiere el apartado decimoséptimo, los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CC.AA., y que figuran en el servidor de información del INIA (www.inia.es).

Vigésimo segundo. Solicitudes

1. Las solicitudes de participación en este subprograma podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado vigésimo de este subprograma, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado y siguientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 9 hasta el 23 de mayo de 2012, hasta las 15 h.

3. La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través de la cumplimentación por el investigador del formulario electrónico de solicitud, disponible en la dirección electrónica www.inia.es. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse, de manera telemática, la documentación prevista en el punto 5 de este apartado. En dicha dirección también podrá encontrarse la relación de temas que se ofertan, así como tutores y centros. Una vez finalizada la cumplimentación, el candidato validará y enviará telemáticamente la solicitud. Si el candidato opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la página web del INIA (www.inia.es) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá corresponderse con alguno de los certificados digitales válidos admitidos en la plataforma @firma, que pueden consultarse en el manual de ayuda disponible en la dirección www.inia.es.

Si el candidato no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y presentará en el Registro del INIA de la Crtra. De la Coruña km 7,5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los investigadores solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los investigadores solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar.

5. Asimismo, con la solicitud se adjuntará en formato electrónico la siguiente documentación digitalizada:

a) Fotocopia del D.N.I., N.I.E. para ciudadanos extranjeros, o su equivalente en caso de ciudadanos de la UE.

b) Fotocopia del certificado de estudios, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vítae.

d) En el supuesto previsto en el apartado 20.1.c, en el caso de los solicitantes que hayan obtenido o realizado estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad española correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado.

e) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el apartado 20.2.c.2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

6. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento.

Vigésimo tercero. Subsanación de errores en las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la página web del INIA (www.inia.es) para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Adicionalmente también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

Durante el período de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Vigésimo cuarto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, el órgano concedente comunicará a los Tutores de las plazas susceptibles de asignación de ayuda que pueden acceder a la base de datos donde se encuentra la información de todos aquellos candidatos que han solicitado la plaza que les afecte.

2. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación, los Tutores deberán remitir al órgano concedente, siguiendo las instrucciones recibidas al efecto, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las cinco asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos). Si alguno o todos los solicitantes se considera inadecuado, se hará constar en el informe.

3. El titular de la Dirección del INIA designará una Comisión de Evaluación, presidida por el titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, e integrada por expertos y por un funcionario del INIA, que actuará como secretario, que efectuará la selección de los candidatos y elevará al titular de la Dirección del INIA la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

4. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) Adecuación del currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

Vigésimo quinto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 8 y 9, el órgano concedente publicará en la página web del INIA la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de los candidatos seleccionados y de reserva, y los Centros de I+D de adscripción, concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al fax 91 3473931 en la fecha de presentación del mismo. Los interesados, con propuesta estimatoria, de no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

Vigésimo sexto. Incorporación del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación deberá incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los dos meses siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de este subprograma, a la que se refiere el apartado 9, en la página web del INIA (www.inia.es) y presentar al órgano concedente los documentos correspondientes a la incorporación. Esta documentación deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda.

2. En casos excepcionales y debidamente justificados el órgano concedente, previa solicitud dentro del periodo de incorporación indicado en este apartado, podrá ampliar el plazo de incorporación.

Vigésimo séptimo. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta resolución deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que están adscritos, que dará traslado de este hecho al órgano concedente.

2. Las comunicaciones de renuncias de ayudas, recibidas dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la web del INIA de la resolución de concesión, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito al órgano concedente la sustitución del investigador que ha renunciado a la ayuda por el candidato reserva situado en primer lugar para el proyecto de I+D en cuestión, adjuntando al escrito la aceptación del candidato reserva a la ayuda y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan, y respetando el orden de prelación de los mismos.

Vigésimo octavo. Pago de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente, en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, y de acuerdo con el cumplimiento de las instrucciones que establezca en su caso el órgano instructor. La dotación de la beca será abonada directamente por el INIA a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en el órgano instructor del certificado de incorporación, independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario.

2. Durante el período de contrato, el importe de la ayuda se librará a los centros de I+D. Los centros de I+D adelantarán el importe de las ayudas para la contratación del personal de investigación en formación que tienen adscritos y el INIA transferirá en el último trimestre de la anualidad presupuestaria, hasta un máximo del 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un Titulado Superior de Investigación y Laboratorio, Grupo Profesional 1.

3. En el periodo de contrato, con anterioridad a cada pago, se requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

4. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.202.467D.751, 27.202.467D.780, 27.202.467D.131 y 27.202.467D.160 o equivalentes del presupuesto de gastos del INIA para el año 2012 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El INIA asumirá el pago de la dotación de las ayudas en la fase de beca (dos primeros años) contempladas en el apartado 18, punto 1 con cargo a la aplicación presupuestaria 27.202.467D.780. La distribución entre créditos presupuestarios y anualidades tiene carácter estimativo, lo que se declara a efectos de lo dispuesto en al artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo noveno. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una subvención objeto de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

2. No obstante lo anterior, las ayudas del subprograma objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I+D, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y de las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Trigésimo. Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, en los mismos términos que se establecen en la normativa laboral. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En estas situaciones, el tiempo interrumpido podrá recuperarse, siempre que este sea por periodos de al menos 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Trigésimo primero. Cambio de director de tesis, proyecto y/o Centro de I+D.

El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Centro de I+D en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, que el Centro de I+D inicialmente receptor obtenga autorización expresa del órgano concedente, así como la aceptación del cambio por parte del investigador y, en su caso, del nuevo Centro de I+D receptor. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos, así como de todos los Centros de I+D implicados. No obstante, el órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

Trigésimo segundo. Transición de la fase de beca a la de contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, transcurridos los 24 primeros meses de ayuda, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el investigador en formación no cumpliera los requisitos establecido en el apartado 17.1.b) para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un plazo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos, y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato.

3. El transcurso de dicho plazo de cuatro meses sin que el investigador en formación cumpla los requisitos indicados para formalizar el contrato en prácticas, supone un incumplimiento de la actividad que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención.

Trigésimo tercero. Justificación de las ayudas en fase de contrato.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan las resoluciones de convocatorias y de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

Trigésimo cuarto. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, el personal investigador en formación deberá presentar al órgano concedente:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la fase de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

Se incluirá asimismo un informe del Tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Tutor.

3. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión formada por expertos creada en el seno de la Dirección del INIA que podrá determinar la no continuidad de la ayuda, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este subprograma deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al Subprograma de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación del INIA y de las CC.AA. para promover la formación en investigación agroalimentaria y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

5. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Trigésimo quinto. Obligaciones de los Centros de I+D.

1. El desarrollo de las ayudas se realizará en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria que para cada beca, junto con los tutores, figura en los servidores de información del INIA (www.inia.es).

2. Los Centros de I+D+I tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales y formativos que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 22.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención del grado de doctor del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención.

e) Comunicar al órgano instructor la obtención del DEA o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al Espacio Europeo de Educación superior del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención.

f) Comunicar al órgano instructor la formalización del contrato en prácticas con el personal investigador en formación, para lo cual se remitirá una copia del mismo a la Dirección del INIA en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su firma. No obstante, mensualmente los centros darán preaviso al órgano instructor de los contratos que han de formalizarse al mes siguiente.

g) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las becas y contratos financiados con cargo a este subprograma en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

h) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

3. Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en la Resolución de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente.

Trigésimo sexto. Derechos del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en el subprograma.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante el periodo de contrato, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Trigesimo séptimo. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar su labor en el Centro de I+D en el que se encuentre incorporado, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis, así como ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

b) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por el órgano concedente del subprograma reflejado en el artículo 3.2 y las entidades que colaboran en su gestión. Con carácter general, estos documentos se cumplimentaran de acuerdo a los modelos e instrucciones publicados en la página web del órgano concedente del subprograma.

c) Comunicar al órgano concedente del subprograma la renuncia a la beca, al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

d) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

2. La aceptación de la ayuda por parte del personal investigador en formación implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el órgano concedente del subprograma y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo.

3. En relación con los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se aplicará la normativa vigente en la materia, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente al centro de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de dichos centros sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en los subprogramas incluidos en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a los subprogramas incluidos en esta Resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de los subprogramas incluidos en esta Resolución, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2012.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid