Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SAU ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos.
Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía en Teruel se envía un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Teruel a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como un documento de síntesis de Estudio de Impacto Ambiental a fin de que emita informe, sobre conformidad, oposición o reparos a la instalación eléctrica proyectada. Se le solicita también, al tratarse de una instalación de la Red de Transporte, que emita informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
El citado Ayuntamiento emite informe, pero su contenido se refiere a licencia urbanística. Por la Dependencia del Área de Industria y Energía se le comunica está circunstancia al Ayuntamiento, reiterando la petición de informe. Con fecha 24/02/2011 se recibe fuera de plazo otro escrito del Ayuntamiento sin responder a lo solicitado por la Dependencia.
Resultando que enviado un ejemplar del proyecto al Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emite informe en el que manifiesta que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, la construcción, modificación y ampliación de las obras publicas de interés general no estarán sometidas a licencia o cualquier acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo dispuesto en el apartado 1 de esta Disposición.
Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de Teruel se remiten ejemplares del proyecto a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y documentos de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y al Servicio Provincial de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por el INAGA no se presenta oposición, aceptándose por Red Eléctrica los condicionados impuestos, no recibiéndose contestación del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tras la oportuna reiteración, por lo que ha de entenderse emitido informe en sentido favorable.
Resultando que remitidos ejemplares del proyecto y documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a las comarcas de Gúdar-Javalambre, Comunidad de Teruel, Cuencas Mineras y del Maestrazgo de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitando informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada y se establezcan en su caso los condicionados técnicos procedentes, la comarca de Gúdar-Javalambre indica que la actuación no afecta a ningún municipio de la comarca, motivo por el que no realiza pronunciamiento expreso del proyecto. El resto de las comarcas no contesta ni a la petición inicial ni a su reiteración, por lo que se entiende su conformidad.
Resultando que enviados ejemplares del proyecto y documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a los mismos efectos anteriormente descritos, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la primera informa que la subestación se ubicará fuera de la zona de policía de cauces públicos, por lo que no procede su intervención, y la segunda indica que la subestación estará fuera del dominio público hidráulico.
Resultando que remitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel ejemplares del proyecto y documentos de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental al Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón (Subdirección General de Carreteras), a la Demarcación de Carreteras del Estado, a Vías, obras y Parque de Maquinaria de la Diputación Provincial, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a las Secciones de Minas y Energía del Departamento de Industria, Turismo y Comercio y a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, no presentándose oposición alguna y siendo aceptados por Red Eléctrica de España, SAU los condicionados impuestos.
Resultando que con fecha 22 de octubre de 2010 por la Dependencia del Área de Industria y Energía se remite a AENA un ejemplar del proyecto de la subestación, un documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental y un ejemplar del anteproyecto de la línea Mezquita-Platea, al estar siendo sometidas conjuntamente al trámite de declaración de impacto ambiental, al objeto de que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se emita informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación eléctrica proyectada y se establezcan en su caso los condicionados técnicos procedentes, por AENA se emite informe de fecha 17 de noviembre de 2010, refiriéndose a la línea a 400 kV «Mezquita-Platea» indicando que no se encontraría sobre terrenos afectados por Servidumbres Aeronáuticas y/o instalaciones radioeléctricas de la Red de AESA. Señala igualmente que en todo caso es preciso remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) determinada documentación.
Resultando que con fecha 22/10/2010 se le remite a AESA el proyecto, solicitando informe, contestando con fecha 28/10/2010 que la documentación es insuficiente. Con fecha 22/11/2010 Red Eléctrica de España, SAU contesta que toma razón del escrito de AESA. Con fecha 03/12/2010 AESA reitera que la documentación aportada resulta insuficiente. Mediante escrito de fecha 14/01/2011 Red Eléctrica de España, SAU aporta datos técnicos del emplazamiento de la subestación (ubicación, altura media sobre el nivel del mar, cota máxima prevista, altura de los pórticos más altos, altura de edificio), que es remitido a AESA.
Considerando el informe de fecha 10/01/2011 de AESA favorable a la construcción de la línea, cuyos apoyos tienen más altura que la subestación y el listado de AESA de términos municipales afectados por Servidumbres Aeronáuticas civiles de fecha 06/04/2011, en el cual el municipio de Teruel no se encuentra afectado, se entiende que la instalación de la subestación en un municipio no afectado no afectará a la Seguridad Aérea, como tampoco la afecta la línea según su propio informe.
Resultando que se han remitido ejemplares del proyecto y documentos de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, a Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, a Ecologistas en Acción-OTUS, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y a la Sociedad Española de Ornitología-SEO/Birdlife a fin de emisión de informe y condicionados si proceden de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y habiéndose reiterado la petición sin recibirse contestación, ha de entenderse su conformidad.
Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de fecha 21 de diciembre de 2011.
Resultando que la subestación de Platea se encuentra incluida en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, Desarrollo de las Redes de Transporte, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.
Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.
Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la ley 13/2003, de 23 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la subestación a 400 kV de «Platea», en el término municipal de Teruel, cuyas características principales son:
– Tipo intemperie, en configuración de interruptor y medio, con aparamenta convencional para intensidad de cortocircuito trifásico de 50 kA, prevista para cuatro calles, con la siguiente disposición:
• Calle 2:
Posición 12: Reserva futura (no equipada).
Posición 02: Interruptor central.
Posición 22: Transformador TR-1.
• Calle 3:
Posición 13: L/Mezquita 2.
Posición 03: Interruptor central.
Posición 23: Reserva futura (L/Godelleta 1).
• Calle 4:
Posición 14: L/Mezquita 1.
Posición 04: Interruptor central.
Posición 24: Reserva futura (L/Godelleta 2).
– Aparamenta: Se instalarán 6 interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, transformadores de intensidad, seccionadores de barras, seccionadores de línea, seccionadores de aislamiento, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, pararrayos y aisladores soporte.
– Redes de tierras inferiores: Malla de cable de cobre.
– Redes de tierras superiores: Se dotará a la subestación con una malla de tierras superiores formada por puntas Franklin sobre columnas y/o conductores de alumoweld tendidos entre las columnas de los pórticos. Tanto los conductores como los pararrayos estarán unidos a la malla de tierra.
– Estructuras metálicas formadas por perfiles de alma llena.
– Instalación de equipos de protección, control y telecomunicaciones.
– Servicios auxiliares de corriente alterna y de corriente continua.
– Obra civil y edificios: Movimientos de tierras, drenajes, saneamientos, cimentaciones, bancadas, viales, canales de cables; construcción de un edificio de control y de tres casetas de relés.
– Sistemas de alumbrado y fuerza.
La finalidad de la subestación a 400 kV de «Platea», junto con la línea a 400 kV «Mezquita-Platea», es la de contribuir al mallado de la red de transporte en la zona, mejorando la capacidad de evacuación de la generación prevista en Aragón, así como apoyar la distribución a 132 kV en la zona de Teruel.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Red Eléctrica de España, SAU, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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