La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional segunda, relativa al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, dispone lo siguiente:
«1. A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, los profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.»
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante, resuelvo lo siguiente:
Queda integrado en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria perteneciente a esta Universidad y que se relaciona a continuación quedando adscrito al mismo departamento y área de conocimiento que estuviera en su cuerpo de origen, con efectos de 26 de marzo de 2012.
Documento nacional de identidad número 21500085F. Apellidos y nombre: De Vera Almenar, Guillem. Plaza: DF02549. Área de conocimiento: Ingeniería de la Construcción.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alicante, 26 de marzo de 2012.–El Rector, Ignacio Jiménez Raneda.
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