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Documento BOE-A-2012-64

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 239 a 242 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-64

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2011 CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, el Sr. don Rafael Ángel Bosch i Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado por el Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 91 Ext. de 20 de junio), y facultado para la firma de este Convenio en virtud del art. 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 34, de 3 de abril), y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB n.º 166, de 29 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad de la Illes Balears y el Ministerio de Educación actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

4. Que, por Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

5. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

6. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

7. Que el Ministerio de Educación, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen interés común en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, a través de la colaboración en la elaboración y actualización de los Títulos de Formación Profesional.

8. Que con fecha 26 de junio de 2009, Resolución de 8 de septiembre (BOE del 24 de septiembre), de la Dirección General de Formación Profesional, se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

9. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2009, podría renovarse anualmente, en los mismos términos, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes, subscribiéndose nuevo convenio con fecha 30 de julio de 2010 (Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, publicada en BOE de 14 de diciembre).

10. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales durante todo el año 2011.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes objetivos:

1. El presente nuevo convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20), de las Calificaciones y de la Formación Profesional.

2. Los expertos docentes, a que se refiere el punto segundo del convenio, colaborarán en los trabajos necesarios para la elaboración de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Cultura, se compromete a proporcionar 2 expertos, para colaborar en los trabajos de elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional.

Tercero.

El Ministerio de Educación, transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 14.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, con los siguientes libramientos:

– Noviembre 2011: 7.250,00 euros.

– Diciembre 2011: 7.250,00 euros.

Cuarto.

La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad.

Quinto.

El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, y en su nombre la Dirección General de Formación Profesional desarrolla, en calidad de organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 50%. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Consejería de Educación de Comunidad de las Illes Balears deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de colaboración, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Séptimo.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Octavo.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Noveno.

La vigencia del presente convenio para el curso escolar 2010/2011, se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero, Rafael Ángel Bosch i Sans.

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