Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Enrique Pérez López, condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección primera, en sentencia de 2 de diciembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 20.000 euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,
Vengo en conmutar a don Enrique Pérez López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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