Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Julio de Pablo resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José-Ramón Rodríguez Altónaga, doña María Blanca Martínez Rosat, don Francisco Javier Álvarez García, don José-Antonio Rodríguez-Altónaga Martínez, don Ramón Rodríguez-Altónaga Martínez, don Marcelo Rodríguez-Altónaga Martínez y don Juan Rodríguez-Altónaga Martínez, en Santander, el 1 de abril de 2011, según consta en la escritura pública número 757, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Santander, don Fernando Arroyo del Corral, que fue subsanada por la escritura pública número 1.565, autorizada el 6 de julio de 2011 y ratificada por la escritura pública número 2.630, autorizada el 24 de noviembre de 2011 por el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, calle Vargas, número 55-A, 1.º B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta y siete mil euros (37.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante la aportación de treinta y siete mil euros mediante la aportación de los bienes que figuran en el inventario según la tasación realizada por un experto independiente. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
La difusión, promoción, estudio científico y certificación de la obra del pintor cántabro D. Julio de Pablo.
Presidente: Don José Ramón Rodríguez Altónaga.
Vicepresidenta: Doña María Blanca Martínez Rosat.
Secretario: Don Marcelo Rodríguez-Altónaga Martínez.
Tesorero: Don José Antonio Rodríguez-Altónaga Martínez.
Vocales: Don Ramón Rodríguez-Altónaga Martínez; don Juan Rodríguez-Altónaga Martínez y don Francisco Javier Álvarez García.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Julio de Pablo y su Patronato.
Madrid, 23 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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