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Documento BOE-A-2012-6672

Orden ECD/1051/2012, de 27 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Competitividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2012, páginas 36596 a 36597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6672

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Competitividad resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don César Blanco Gómez; don Giovanni Giuseppe Giardina Fernández y don Jorge Evaristo Cuntin Rey, en Vigo, el 1 de marzo de 2012, según consta en la escritura pública número 379, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, don José Antonio Rodríguez González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alfonso XIII, número 13 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover, estudiar, desarrollar y ejecutar actividades destinadas a la formación empresarial y de las administraciones públicas y formación para el empleo en los medios rural y urbano y, en definitiva la formación integral de aquellos.

– Estudiar e investigar en materia de empleo y formación profesional y social de los trabajadores, administraciones públicas y empresas, así como desarrollar estudios ocupacionales e investigaciones sociales para uso propio o para organismos de carácter público y/o privado.

– Ayudar a la definición de necesidades de formación y cualificación de los trabajadores, de empresas y administraciones públicas en función de las demandas sociales, el desarrollo regional, estatal e internacional, así como en el tecnológico y económico.

– Prestar atención prioritaria a la formación de colectivos con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo, entre otros, jóvenes de primer empleo, mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años.

– Promover el desarrollo de las modificaciones legales necesarias para la adaptación y pleno cumplimiento de políticas de igualdad, empleo, dependencia y competitividad empresarial.

– Promoción de la inserción laboral de personas desempleadas y colectivos en riesgo de exclusión social.

– Impulsar el conocimiento y la utilización de las nuevas tecnologías en la formación laboral de los trabajadores.

– Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención en la formación permanente de los trabajadores, empresas y administraciones públicas con dedicación de especial atención a la creación y mejora del empleo, competitividad, eficiencia, así como a la prevención de riesgos laborales.

– Promover y desarrollar ayudas para la integración de los inmigrantes.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Giovanni Giuseppe Giardina Fernández.

Vicepresidente: Don Jorge Evaristo Cuntín Rey.

Secretario: Don César Blanco Gómez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas, en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Competitividad y su Patronato.

Madrid, 27 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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