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Documento BOE-A-2012-6767

Resolución de 18 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 25 de abril de 2012, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2012, páginas 36948 a 36950 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6767

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo la convocatoria de ayudas para becas y contratos de formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Como consecuencia de advertirse por diferentes Universidades que los requisitos académicos recogidos en la convocatoria afectan a un importante grupo de estudiantes que quedan excluidos de poder participar en la misma bien por los calendarios de aplicación de la extinción de las ordenaciones universitarias anteriores o bien por la fecha de implantación de las enseñanzas de Grado, se ha considerado prorrogar la situación transitoria, ya prevista en convocatorias anteriores, de forma que se facilite la transición de las enseñanzas universitarias a la nueva ordenación establecida por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre), en su redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio).

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo.

Se modifica la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008 2011, en los siguientes términos:

Uno. El apartado a) del punto 1 del artículo 27, Requisitos de los solicitantes, queda redactado como sigue:

«a) Con carácter general, deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles y, en su caso, de los complementos de formación, que den acceso a la fase de investigación de un programa de doctorado de conformidad con las diferentes ordenaciones vigentes de estas enseñanzas o encontrarse matriculado en el curso académico 2011-2012 para cumplirlos al término del mismo y poder presentar, en el caso de ser preseleccionado, la matrícula en la fase de investigación en un programa de doctorado al inicio del curso 2012-2013.»

Dos. El apartado a) del punto 3, del artículo 27, Requisitos de los solicitantes, queda redactado como sigue:

«a) La nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los créditos o asignaturas superadas, no solo las requeridas, para la obtención del título universitario oficial español de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto incluido, en su caso, el proyecto fin de carrera. Sólo en los casos de los títulos obtenidos con estudios iniciales de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta dichos estudios, incluidos los proyectos fin de carrera, más la totalidad de los créditos superados en el máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y de máster.

La nota media final se obtendrá, en la escala de 1 a 4, como media ponderada por el número de créditos, que será al menos 1,60. En los casos que deba incluirse la nota media del máster, su nota media será igualmente de al menos 1,60.

La nota media se calculará: si X_1 es la nota media obtenida en el grado y X_2 es la nota media obtenida en el máster (solo para los Diplomados, Ingenieros Técnicos Arquitectos Técnicos y Maestros), la nota media final será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M), donde G denota el número de créditos realizados en el Grado y M denota el número de créditos realizados en el Máster (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 1 a 4 y dos decimales.

Los solicitantes que presentaran como título el de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Maestro, la nota media la incorporarán al lugar señalado para las de grado. En los casos de títulos de solo segundo ciclo, la nota media se calculará teniendo en cuenta los créditos del título de primer ciclo.»

Tres. Primer párrafo del apartado c) del punto 5 del artículo 30, Documentación y plazo de presentación de solicitudes, queda redactado como sigue:

«c) Certificación académica personal de los estudios de Grado o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de los que acrediten los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Maestro, también deberán acreditar las enseñanzas de máster cursadas para cumplir el requisito señalado en el apartado a) del punto 3, del artículo 27. En los certificados deben constar todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente obtenida. El certificado o en su caso certificados deben expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o de Máster. Si en el certificado no consta la fecha de obtención del título se deberá adjuntar la copia del título al que se refiere el artículo 27, es decir, de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o de Máster, y la acreditación del abono de los derechos del título.»

Cuatro. Apartado a) del punto 1 del artículo 31, Valoración de las solicitudes, queda redactado como sigue:

«a) La primera fase, de carácter selectivo y eliminatorio, tendrá en cuenta exclusivamente la nota media del expediente académico, tal como se establece en el artículo 27.3.»

Cinco. Apartado a) del punto 2 del artículo 31, Valoración de las solicitudes, queda redactado como sigue:

«a) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará las oportunas comprobaciones de la declaración de nota media con los certificados de expedientes académicos presentados, pudiendo, cuando lo considerase oportuno, solicitar originales o comprobaciones con las entidades que los expidieron de conformidad con el articulo 30.7 de esta convocatoria.»

Seis. El punto 6 del artículo 31, Valoración de las solicitudes, queda redactado como sigue:

«6. Igualmente, por la Comisión de Selección se otorgará 1,00 punto a los candidatos que acrediten la matrícula en el curso 2011-2012 en un programa de doctorado distinguido con la Mención hacia la Excelencia y que la mantenga vigente en el curso 2012-2013, otorgada por Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 20 de octubre de 2011), y 0,50 puntos a los que acrediten dicha matrícula en programas que tuvieron evaluación favorable de ANECA, pero que no les fue concedida la Mención hacia la Excelencia. La puntuación, en todo caso, quedará sujeta a la acreditación de la matricula en el curso 2011-2012. Dicha puntuación se otorgará igualmente a los candidatos que con anterioridad al día 10 de septiembre de 2012, acrediten la preadmisión, admisión o matrícula para el curso 2012-2013, en alguno de estos programas de doctorado de la mencionada Resolución de 6 de octubre de 2011.»

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el 8 de junio inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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