Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-6845

Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de judo de nivel I, II y III, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Galicia e impartidas por la Federación gallega de judo y deportes asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2012, páginas 37628 a 37631 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6845

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo,

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de monitor entrenador de judo y deportes asociados de nivel I, entrenador de judo y deportes asociados de nivel II y maestro entrenador de judo y deportes asociados de nivel III, autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación gallega de judo y deportes asociados que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de monitor entrenador de judo y deportes asociados de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de entrenador de judo y deportes asociados de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de maestro entrenador de judo y deportes asociados de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 9 de mayo de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Formaciones que se reconocen en la modalidad de judo autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación gallega de judo y deportes asociados.

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Monitor Entrenador de Judo y Deportes Asociados. Nivel I

N.º: 1. Autorizado por: Resolución de 02/07/2010. Lugar: A Coruña. Fechas: Fase presencial 16/08/10 al 30/08/10. Código de plan: PT1110JUJU0101.

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Entrenador de Judo y Deportes Asociados. Nivel II

N.º: 1. Autorizado por: Resolución de 04/07/2010. Lugar: A Coruña. Fechas: Fase presencial 14/08/10 al 29/08/10. Código de plan: PT1110JUJU0201.

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Maestro Entrenador de Judo y Deportes Asociados. Nivel III

N.º: 1. Autorizado por: Resolución de 07/07/2010. Lugar: A Coruña. Fechas: Fase presencial 14/08/10 al 17/12/10. Código de Plan: PT1110JUJU0301.

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1110JUJU0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Cinturón negro 2.º DAN. Licencia nacional y autonómica.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Fundamentos de la técnica

20

 

Táctica

6

 

Defensa personal

7

 

Kata

8

 

Reglamento y arbitraje

4

 

Didáctica de la especialidad

18

 

Seguridad e higiene

8

 

Desarrollo profesional

4

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT1110JUJU0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 2.º DAN. Monitor Entrenador de judo nivel I. Licencia nacional y autonómica.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico.

Fundamentos de la técnica

29

 

Táctica

12

 

Defensa personal

10

 

Kata

9

 

Reglamento y arbitraje

4

 

Didáctica de la especialidad

40

 

Entrenamiento específico

90

 

Desarrollo profesional

10

 

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 480 horas.

Código de plan: PT1110JUJU0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 3.er DAN. Entrenador de judo nivel II. Licencia nacional y autonómica.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

40

 

Comportamiento y aprendizaje

24

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

28

 

Organización y legislación del deporte

8

 

Total bloque común

100

Bloque específico.

Fundamentos de la técnica

30

 

Táctica

20

 

Defensa personal

35

 

Kata

35

 

Reglamento y arbitraje

10

 

Didáctica de la especialidad

50

 

Entrenamiento específico

90

 

Desarrollo profesional

30

 

Total bloque específico

300

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 600 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid