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Documento BOE-A-2012-6858

Resolución de 27 de abril de 2012, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Lis, en el término municipal de Santanyi.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2012, páginas 37659 a 37663 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2012-6858

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 3 de abril de 2012 la Comisión Insular de Patrimonio acordó lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Can Lis, de Jörn Utzon, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico de fecha 23 de marzo de 2012 el cual se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses desde la fecha de iniciación del procedimiento, transcurridos los cuales caducará. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santanyí y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo eso, de conformidad con lo que establece los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 27 de abril de 2012.–La Presidenta, P.D. (Decreto de 11 de enero de 2011), la Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio, Ana María Catalán Carrera.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 23 de marzo de 2012. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 312/11. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça Hospital 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Informe técnico:

1. Introducción:

En fecha 28 de julio de 2011 (reg. entrada n.º 23098) se recibió solicitud de declaración de BIC de Can Lis, obra de Jörn Utzon en Mallorca, por parte de la Sociedad Arqueológica Luliana (SAL). En fecha 12/09/2011 (reg. entrada n.º 26123) se recibió petición de protección de Can Lis por parte del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears (COAIB).

Can Lis, proyectada por Jörn Utzon entre 1971 y 1973 es, junto con Can Feliz (proyectada en 1994) uno de los máximos exponentes de la arquitectura contemporánea en Mallorca, y es un referente a nivel internacional.

2. Memoria histórica:

El arquitecto danés Jörn Utzon (Copenhague, 1918-2008) es conocido internacionalmente como el mayor representante de la «tercera generación» del Movimiento Moderno, es una de las figuras más relevantes de la arquitectura del siglo XX y ha recibido, entre otros, el premio Pritzker de arquitectura (2003).

Su obra se distingue por una «poética de la construcción», que consigue a través de una reflexión individualizada sobre cada proyecto, que puede dar lugar, tanto a obras de gran monumentalidad en los edificios públicos, como a edificios adaptados al entorno en la arquitectura doméstica, dando mucha importancia a la ubicación. Entre las influencias del autor se encuentran los arquitectos Erik Gunnar Asplund, Alvar Aalto y Frank Lloyd Wright. Entre los conceptos que guían sus proyectos, se encuentra: la lectura y adaptación del lugar, la búsqueda de una composición orgánica basada en la repetición de elementos extraídos de un prototipo, y la necesidad de conjugar los ideales modernos con el confort y la lógica constructiva.

La obra más destacada de su trayectoria es la Ópera de Sydney, en Australia (1957), proyecto que quedó inacabado por parte de Utzon, y que fue finalizado en 1973 por parte de otros autores.

Fue justamente después de una etapa profesional agitada que el arquitecto llegó a Mallorca, y en 1971 proyectó una casa, Can Lis, para vivir con su familia. En 1994 construirá otra, Can Feliz, cerca del castillo de Santueri.

3. Memoria descriptiva:

Can Lis es representativa del estilo más genuíno del arquitecto, y en ella se ejemplifican tanto la concepción oriental del espacio como la lógica constructiva y los sistemas de prefabricación aplicados a la arquitectura aditiva.

La casa está situada sobre un acantilado, en la costa de Portopetro, en una franja de terreno cubierta por un bosque. Esta situación proporciona una plataforma natural que permite observar una franja de paisaje marítimo de 180 grados. La construcción, de planta baja, se sitúa en el interior de un bosque de pinos y no supera su altura. La parcela no tiene cerramientos, hecho que está de acuerdo con la filosofía de la simplicidad y el mínimo impacto sobre el territorio, excepto un murete de poca altura en el límite marítimo.

El inmueble se articula en una sucesión de pabellones y patios abiertos hacia el paisaje, donde predomina la integración en el entorno. Los materiales utilizados son de una gran simplicidad, utilizando los disponibles en la zona: piedra arenisca, vigas prefabricadas de hormigón, bobadillas de cerámica y baldosas de cerámica vidriada. Algunos de los muros visibles desde los espacios exteriores originalmente no estaban cubiertos por el tejado que hoy los cubre, que el autor añadió posteriormente.

Los cuatro pabellones configuran volúmenes independientes, de forma, altura y orientación diferente, respondiendo a la topografía del terreno y respetando los árboles. El acceso se realiza a través de la fachada posterior, y la comunicación entre pabellones se realiza a través de pequeños patios con vegetación.

Cada pabellón tiene una función concreta. El más grande se levanta sobre una base de planta cuadrada, que facilita la visión sobre el mar. La construcción tiene forma de U, siendo los dos laterales galerías abiertas. El cuerpo central de ésta contiene la cocina y el comedor, este segundo con grandes vidrieras que comunican visualmente interior y exterior. La cocina tiene muebles de obra perimetrales, y en ella recientemente se ha recuperado el pavimento original, y el muro que cerraba visualmente la cocina respecto al comedor. Al exterior de este pabellón se abre un gran atrio pavimentado con porches laterales, que constituye uno de los espacios más emblemáticos de la casa. Al sur de éste, se abre un patio semiabierto delimitado por un muro, con una mesa semicircular cubierta con baldosas vidriadas.

El segundo pabellón tiene acceso a través de un atrio y una columnata, que da acceso a la sala a través de tres puertas, que permiten la comunicación visual entre éste y el interior. La sala es el espacio más destacado de la casa, con doble altura y un banco central de piedra semicircular revestido de baldosas blancas y un remate de negras. El banco se orienta hacia los grandes ventanales en dirección sur. Estas oberturas, de hecho, tienen diferentes orientaciones con la finalidad de ampliar la perspectiva sobre el paisaje. La carpintería se coloca exteriormente, en la cara exterior de los muros, hecho que la hace invisible desde el interior.

Los otros dos pabellones están ocupados por los dormitorios. Son dos cuerpos más bajos y un poco retrasados respecto al resto, hecho que proporciona una mayor privacidad. El más grande tiene un patio en la parte posterior y un porche abierto al mar que es compartido por dos habitaciones. El otro dispone de un porche con un banco y dos mesas de obra. La casa tiene dos baños, recientemente reformados (antes, cubiertos de alicatado blanco, ahora, con la superficie de piedra arenisca a la vista). Los dos dormitorios cuentan con mobiliario de obra que enmarca las camas. Uno de éstos había sido ampliado, y en la reciente intervención ha vuelto a sus dimensiones originales.

Los cerramientos interiores y exteriores son de madera, con cierres de latón. Los pavimentos siguen la modulación de la estructura del edificio, de manera que la estructura de las cubiertas y del despiece del suelo se corresponden.

En referencia a las modificaciones que ha sufrido la casa desde su construcción, algunas se realizaron por parte del propio autor, y otras después de su muerte. Además, en los últimos meses se ha realizado una intervención de restauración, que se detalla más abajo.

Sobre las que realizó el mismo Jörn Utzon, destaca el remate de tejas en la parte superior de los muros de piedra arenisca, para evitar la filtración de agua de lluvia, la protección con pintura blanca de las viguetas y bobadillas. También se alicataron y adaptaron los baños, y se reforzó con un pilar la cubierta de uno de los dormitorios, donde se encontraba una viga con problemas de conservación.

Después de la muerte del autor, la casa sufrió algunas alteraciones, como la ocupación de parte de uno de los patios del pabellón de dormitorios, la eliminación del muro que separaba la cocina y el comedor –ahora recuperado–, y el alicatado del pavimento de la cocina –ahora retirado–, entre otras.

4. Estado de conservación:

Can Lis presenta un buen estado de conservación en general, aunque en los últimos tiempos se habían hecho evidentes algunas patologías en materiales y elementos arquitectónicos que se habían deteriorado debido a la acción de los agentes atmosféricos y que afectaban, sobre todo, a las viguetas de hormigón, piezas de piedra arenisca, piezas de cerámica y cerramientos de madera. La falta de mantenimiento también había supuesto cierta degradación de algunos espacios exteriores, cerramientos y espacios ajardinados.

A finales del año 2011, el Ayuntamiento de Santanyí entregó al Departamento de Cultura y Patrimonio del CIM un proyecto de restauración, para obtener dictamen consultivo, que fue aprobado con prescripciones por la CIOTUPH del 28 de noviembre de 2011. En la fecha de esta propuesta de incoación, la intervención ya se ha realizado. Se han saneado y reparado vigas de hormigón, se han reparado tejados, reformados los baños y se han restituído ciertos espacios que habían sido modificados, tal y como se ha indicado anteriormente.

5. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno:

Para la realización de la delimitación tanto del propio bien como de su entorno de protección se han tenido en cuenta las características del inmueble y la configuración de la parcela con la que el propio autor quería dialogar. El objetivo de la relimitación que ahora se propone es el de proteger todos los valores que se encuentran en el inmueble, que se entiende que está configurado por toda la parcela.

En esta relimitación se tiene en cuenta como parte del bien cultural la parte no edificada de la parcela, debido a que formó parte de la intención del autor el diálogo de la parte construida con el entorno natural, y este hecho forma parte de la esencia del proyecto. Por lo tanto, no se puede entender la edificación sin la parcela en estado virgen. Así mismo, se considera que la falta de un cierre exterior, más allá de los muretes bajos que delimitan la parcela, es parte de la concepción del inmueble y no se debe modificar.

El entorno de protección es, en este caso, reducido, y afecta a la proyección de la parcela hacia los espacios públicos, incluyendo todo el espacio entre la parcela y el mar, y entre ésta y la calle, llegando a la línea de la acera, tal y como queda reflejado en el plano adjunto.

6. Principales directrices de intervención y medidas de protección:

Elemento protegido:

Como norma general, los criterios básicos de intervención tendrán que ir dirigidos a la protección de las características y valores expuestos en la descripción que figura en este informe y que son los que motivan su declaración.

Al tratarse de un bien cultural en el que sus valores se sustentan sobre la sencillez del diseño y de los materiales, es fundamental preservarlos, respetar al máximo su configuración a todos los niveles: respetar la topología, los materiales constructivos, los acabados, y todos los detalles que lo configuran. Se tendrá que conservar, asimismo, la disposición espacial, la relación con el entorno, la composición volumétrica general, los materiales, los sistemas y detalles constructivos originales, los elementos decorativos interiores y exteriores. En relación a la vegetación de la parcela, se entiende que sí se admite, y es recomendable, la reposición de árboles si se producen pérdidas, pero siempre de las mismas especies, sin añadir espacios ajardinados ni nuevas especies vegetales.

En cualquier caso, se tendrá que cumplir todo lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio histórico de las Illes Balears, especialmente en los artículos 3 (colaboración de particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de los bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) i 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

Entorno de protección:

La función de un entorno de protección es la preservación del elemento protegido más allá de su relimitación, sobre todo en relación al ámbito visual y ambiental inmediato, para evitar cualquier intervención en el entorno que pueda distorsionar su visualización.

La Ley 12/98 trata sobre los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la topología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de escombros, ruinas o desechos.

En este caso, es fundamental que la parte del entorno que se encuentra entre la casa y el mar, se mantenga intacta, sin ninguna intervención que altere su configuración natural, que no se aplique ningún cerramiento ni elemento de relimitación más allá de los existentes. En relación a la parte del entorno entre la casa y la calle, se debe preservar su estado actual, y evitar que se apliquen cerramientos más allá del que existe, ni ninguna nueva configuración del pavimento de la acera o mobiliario urbano que pueda afectar la percepción del elemento, ni por motivos de volumetría, ni forma o cromatismo.

Demás artículos:

A parte de los citados, cabe tener en cuenta otros artículos de la Ley 12/2009, que también son de aplicación, como el artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención).

6. Conclusión:

Tal como se ha expuesto en la memoria histórica y descriptiva, Can Lis constituye uno de los máximos exponentes de la arquitectura contemporánea en Mallorca. Tanto por su autoría como por la calidad del proyecto, constituye un referente de la arquitectura contemporánea a nivel internacional. Por todo ello, proponemos la incoación de la declaración de Can Lis, de Jörn Utzon, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, con la delimitación de la parcela y el entorno que figuran en la documentación gráfica del expediente.

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