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Documento BOE-A-2012-73

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA la instalación de la central térmica de ciclo combinado de La Pereda, en el término municipal de Mieres (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 323 a 325 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2012-73

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Endesa Generación, SA, en solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de La Pereda, en el término municipal de Mieres (Asturias), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que como consecuencia de la información pública practicada se informó a los Organismos directamente afectados, recibiendo informe negativo del Ayuntamiento de Mieres. El Ayuntamiento de Mieres emitió un nuevo informe negativo tras la contestación de Endesa Generación, SA, al primer informe negativo del citado Ayuntamiento. Asimismo la entidad «Coordinadora Ecologista» ha presentado alegaciones de carácter medioambiental, que han sido contestadas por Endesa Generación, SA.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 1 de junio de 2009 (BOE 6 de julio de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Central térmica de ciclo combinado de la Pereda, de 410 MW eléctricos, término municipal de Mieres, Asturias».

Resultando que la citada Resolución formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la «Central térmica de ciclo combinado de la Pereda, de 410 MW eléctricos, término municipal de Mieres, Asturias», concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida y en las condiciones señaladas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Visto el escrito presentado por Endesa Generación, SA, de fecha 25 de mayo de 2011, por el que remite la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 20 de abril de 2010, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la instalación industrial nueva denominada Central Térmica de Ciclo Combinado de 410 MW, con emplazamiento en Cardeo, Mieres, promovida por la empresa Endesa Generación, SA.

Resultando que la citada Resolución otorga la Autorización Ambiental Integrada a Endesa Generación, SA, para la nueva instalación denominada Central Térmica de Ciclo Combinado de 410 MW, a ubicar en Cardeo, término municipal de Mieres.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011.

Vista la documentación referente a la evaluación de las condiciones del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono en el proyecto de la central térmica de ciclo combinado de La Pereda, de fecha 5 de diciembre de 2011.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Endesa Generación, SA, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Endesa Generación, SA, la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de La Pereda, en el término municipal de Mieres (Asturias).

El proyecto a desarrollar consiste en la instalación de un nuevo grupo de generación de electricidad mediante un ciclo combinado, constituido por una turbina de gas de unos 279 MW, una turbina de vapor de unos 140 MW y una caldera de recuperación de calor, utilizando como único combustible gas natural. La potencia total será de 410 MW aproximadamente.

La configuración de las turbinas es 1x1 (turbina de gas y turbina de vapor sobre el mismo eje, monoeje).

La condensación del vapor de escape de la turbina de vapor se realizará mediante aire, en aerocondensadores. Los efluentes líquidos que se generen se incorporarán, previo tratamiento, al colector interceptor general del río Caudal, con excepción de las aguas de lavado químico de la caldera y lavado off-line de la turbina de gas, que se entregarán a un gestor autorizado.

El abastecimiento de gas se realizará a través de un gasoducto que conectará con el gasoducto León-Oviedo.

La Central, se autoriza según los datos del anteproyecto presentado, y tendrá las siguientes características:

El nuevo Grupo contará con los siguientes equipos principales: una turbina de gas diseñada para operar con gas natural como combustible principal, una caldera de recuperación de calor de 3 niveles de presión y que dispondrá de chimenea para la evacuación de los gases y una turbina de vapor. Esta turbina tendrá 3 niveles de admisión, asociados a cada uno de los niveles de presión de la caldera de recuperación de la que se alimenta. El vapor procedente del escape de la turbina se condensará en el aerocondensador, del que se extraerán los gases no condensables mediante el sistema seleccionado por el suministrador del mismo.

La turbina de vapor y de gas se dispondrán en un edificio común. La caldera de recuperación de calor tendrá un recubrimiento que se integrará en el mismo edificio.

En el grupo de ciclo combinado, la energía eléctrica se genera a una tensión de 19 kV y 50 Hz en un alternador de eje acoplado a la turbina de vapor y a la turbina de gas. Esta energía generada en el alternador de cada grupo será transportada a través de barras de fase aislada a un transformador elevador de la relación de transformación adecuada para adaptarse a las tensiones y márgenes de variación existentes en el lado de alta tensión 400 kV.

El nuevo grupo se equipará con un sistema integrado de control distribuido que gestionará de forma automática, eficiente y en tiempo real la información procedente de cada uno de los sistemas de control particulares de los equipos y subsistemas.

Además de los equipos básicos, existen una serie de sistemas auxiliares que los complementan:

▪ Sistema de alimentación de combustible.

▪ Sistema de dosificación química.

▪ Sistema de muestreo y análisis.

▪ Sistema de agua desmineralizada.

▪ Sistema de agua bruta.

▪ Sistema de recogida y tratamiento de efluentes.

▪ Sistema de protección contra incendios.

▪ Sistema de aire comprimido.

▪ Sistema de aire acondicionado, calefacción y ventilación.

▪ Sistema de manutención de edificios.

▪ Sistema de control de emisiones.

▪ Sistemas y quitamientos eléctricos.

▪ Grupo diesel de emergencia.

▪ Baterías.

▪ Sistema de refrigeración.

▪ Caldera auxiliar.

Endesa Generación, SA, deberá cumplir todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, y las que en la Resolución de aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Endesa Generación, SA, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Endesa Generación, SA, presentará ante el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, antes de transcurridos 48 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Endesa Generación, SA, no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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