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Suscrito el 1 de mayo de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears sobre la realización de actuaciones de apoyo y colaboración en el amarre de la embarcación «Aldebarán I» en la Estación Naval de Porto Pi, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Palma, a 1 de mayo de 2012.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Manuel Rebollo García, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 1282/2008, de 18 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto.
Y de otra parte, el Sr. D. Gabriel Company Bauza, Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Gobierno de les Illes Balears, en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y nombramiento de miembros del Govern de las Illes Balears («BOIB» núm. 91 ext., de 20 de junio).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,en su virtud,
EXPONEN:
La Consellería de Medi Ambient i Mobilitat del Govern de les Illes Balears, bien a través de las diferentes Direcciones Generales en que se organiza, bien a través de sus entes instrumentales, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales relativos a recursos hídricos, biodiversidad y ordenación de los recursos naturales (ordenación, planificación y gestión de espacios naturales protegidos), recursos forestales, planificación y gestión forestal, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación y gestión de residuos, cambio climático y educación ambiental, ordenación del litoral, intervenciones en la zona de servidumbre de protección de costas, actuaciones en dominio público marítimo terrestre, etc.
Que a través del Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de conservación de la naturaleza, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha asumido la administración y gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial, por lo que se ha traspasado el parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera, creado por Ley 14/1991, de 29 de abril, que el Gobierno de las Illes Balears ha asumido y ordenado sus funciones y servicios. El artículo 3 del Decreto 47/2009, de 10 de julio, indica que corresponde a la Conselleria de Medi Ambient i Mobilitat la administración y gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears, asimismo, la disposición adicional segunda establece que los bienes incluidos en el Real Decreto de traspaso quedarán afectados a la Conselleria de Medi Ambient i Mobilitat o a los entes que dependan de ella.
El Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera tiene aproximadamente un 87 % de su ámbito perteneciente al ecosistema marino, por lo que una parte muy importante de las tareas de gestión y uso público se realizan en este medio. A consecuencia de ello, para las comunicaciones regulares con el Parque, se debe disponer de un medio de transporte marítimo, función que cumple en este caso el buque denominado «Aldebarán I», matrícula 8.ª-PM-1-3-1994.
Que el Ministerio de Defensa es titular de la propiedad denominada «Estación Naval de Porto Pi». Dicha propiedad está afectada a la Armada a los fines que le son propios.
Expuesto cuanto antecede, las partes formalizan el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Es objeto de este convenio la colaboración entre la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori y la Armada, para la realización de actuaciones de apoyo y colaboración en el amarre de la embarcación «Aldebarán I» en la Estación Naval de Porto Pi.
Todas las referencias que contiene este convenio hechas a la embarcación «Aldebarán I» deben entenderse hechas a cualquier buque de las mismas características que lo sustituya. La sustitución del «Aldebarán I», será comunicada en el seno de la Comisión de Seguimiento, en la que la representación de la Estación Naval habrá de tomar conocimiento y se manifestará sobre la misma.
Las actuaciones objeto de este convenio se concretan en las siguientes:
a) Las relativas al apoyo y colaboración en el amarre del buque «Aldebarán I», que enlaza la Isla de Mallorca con el Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, en la Estación Naval de Porto Pi.
b) La realización de diversas actuaciones de apoyo en materia de selvicultura y sanidad forestal en la Estación Naval de Porto Pi, por parte de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori.
En ejecución de este convenio, la Estación Naval de Porto Pi se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Prestar servicios de apoyo al buque «Aldebarán I», desde la Estación Naval de Porto Pi, concretados en: agua, electricidad y seguridad del recinto.
b) Habilitar los medios necesarios para que el buque «Aldebarán I» pueda utilizar como puerto base la indicada Estación Naval de Porto Pi, y particularmente para su amarre.
En ejecución de este convenio, la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, directamente, o a través de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Dentro de las capacidades, operatividad y respetando las actuaciones previstas, prestar a requerimiento del Sector Naval de Baleares, aquellos servicios que puedan derivarse de la utilización del buque «Aldebarán I» con respecto a desplazamientos a la Isla de Cabrera, tales como transporte de personal, vehículos o mercancías.
b) Realizar actuaciones de apoyo de selvicultura forestal en la zona boscosa ubicada junto a la Estación Naval de Porto Pi, grafiada en el plano que se adjunta como anexo, a fin de disminuir los riesgos de incendios forestales, que incluirán desbroces y podas anuales.
c) Realizar actuaciones de apoyo de seguimiento y/o tratamientos en materia de sanidad forestal y formación a la dotación en esta misma materia.
d) Con carácter general, prestar asesoramiento y apoyo en temas medioambientales competencia de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, previa sesión de coordinación.
La realización de las actuaciones descritas quedará supeditada, durante el tiempo en el que la situación de prealerta, alerta o nivel de riesgo de incendio forestal que los protocolos de actuación marquen, a la disponibilidad de las brigadas y efectivos que pudieran tener que ejecutar los compromisos.
1. Este convenio tendrá una vigencia de 5 años, a contar desde la fecha de su firma.
2. A su vencimiento, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.
3. Los intereses de la Armada son de carácter preferente, debiendo quedar salvaguardados en todo momento. La utilización de las instalaciones de la Estación Naval de Porto Pi por parte del buque «Aldebarán I», podrá verse suspendida temporalmente a requerimiento de la Armada, ante situaciones extraordinarias de incremento del riesgo de amenaza o compromiso ineludible del Estado Español de facilitar atraque temporal a buques de estado extranjeros o buques de guerra nacionales.
1. Con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actuaciones y compromisos previstos en el presente convenio y facilitar, en su caso, la suscripción de convenios específicos y el seguimiento de estos, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes designados por la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori y dos por el Sector Naval de Baleares.
2. Una vez constituida la Comisión, ésta establecerá sus propias normas de funcionamiento, las cuales habrán de ajustarse en todo caso a las previsiones del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y al menos una vez al año.
4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Facilitar el seguimiento e interpretación del convenio.
b) Aprobar el plan anual en el que se concretarán las actuaciones de colaboración que asumen las partes.
c) Evaluar y establecer las prioridades de las actuaciones a realizar.
d) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e incidentes que puedan derivarse de lo acordado o previsto en este convenio.
e) Cualquier otra actuación acordada en el seno de la Comisión relacionada con el objeto y contenido del convenio.
Ambas partes desarrollarán los compromisos generales del presente convenio mediante sus medios propios, sin que el cumplimiento de aquellas pueda considerarse que tenga un contenido económico en el sentido de alterar la dotación, ni imputando economía en la dotación presupuestaria.
Este convenio quedará resuelto a la finalización de su término, por voluntad de las partes que lo suscriben, por desaparición de su objeto, por incumplimiento de los compromisos adquiridos a instancias de la parte que se sienta perjudicada, así como por el resto de causas previstas en la ley.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que por su naturaleza, estén sujetos al citado texto. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados.–Por El Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Manuel Rebollo García.– Por el Gobierno de les Illes Balears, el Conseller de d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, Gabriel Company Bauza.
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