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Documento BOE-A-2012-7421

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora ambiental de El Malecón, en el término municipal de Ribadesella, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40407 a 40412 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7421

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora ambiental de El Malecón en el término municipal de Ribadesella (Asturias), se encuentra en este supuesto por afectar al lugar Natura 2000 Ría de Ribadesella- Ría de Tinamayor (LIC y ZEPA ES0000319).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Mediante el proyecto que se propone se abordará la mejora ambiental del estuario de Ribadesella en el área de El Malecón y su entorno inmediato, tratando de aumentar el grado de naturalidad del enclave. Se pretende así, ahondar en dos aspectos: la conservación de las características actuales de este sector de la ría de Ribadesella y la mejora de las condiciones de observación del enclave como parte del uso público del mismo.

El espacio conocido como El Malecón corresponde a un brazo lateral del estuario del Sella, que constituye el tramo final del arroyo de San Pedro, entre la zona residencial de la playa de Santa Marina y la carretera AS-341. Las actuaciones propuestas se localizan en los 900 m anteriores al punto en que dicho arroyo se hace subterráneo para discurrir canalizado bajo la trama urbana de la villa y desembocar en la ría. Este brazo del estuario se encuentra incluido en el LIC y ZEPA Ría de Ribadesella- Ría de Tinamayor.

Las actuaciones propuestas son las siguientes:

1.1 En la zona central de El Malecón se eliminará una superficie de relleno de 2000 m2 hasta el nivel del cauce actual, generándose un espacio permanentemente inundado en el que, previsiblemente, se producirá la recolonización natural por parte del carrizo «Phragmites australis». La eliminación de este relleno conlleva la eliminación del espacio verde y de las dos estructuras de grandes dimensiones para la observación de aves que sustenta. También se retirarán las piedras que aparecen en el lecho del canal justo delante de este relleno. El nuevo talud que surgirá como consecuencia de la eliminación del relleno será protegido con escollera, que a su vez será cubierta con geotextil, tierra y manta de fibra de coco.

1.2 Eliminación de un resto de dique situado junto al acceso del observatorio de la pasarela, eliminando también los restos de cimentación de una torre de tendido eléctrico aéreo.

1.3 Se desmantelará el observatorio dispuesto sobre el relleno central que se va a eliminar, y se sustituirá por una plataforma de madera con vallado perimetral de madera y rampa de acceso, colindante con el actual paseo. Se remodelarán tanto el actual observatorio del paseo como el observatorio de la pasarela para disminuir sus dimensiones y conseguir una mejor adecuación a su uso como observatorio de aves.

1.4 Se sustituirán dos tramos del paseo que actualmente presentan pavimento de madera, por otro pavimento con las mismas características del que existe en el resto del paseo.

1.5 En la margen izquierda del estuario se localizan dos puntos en los que el talud se encuentra afectado por pequeños desprendimientos. Su reparación consistirá en la retirada de escollos sueltos, saneamiento de las tierras del trasdós, ejecución nuevamente de la escollera, y colocación de un geotextil con 0,5 m de tierra vegetal y terminado con una manta de fibra de coco.

1.6 Reparación del azud que existe en la boca de la canalización del tramo final del arroyo San Pedro, para mantener una lámina de agua permanente en el estuario durante la bajamar.

1.7 Se plantarán distintas especies autóctonas dependiendo de la localización y función a cumplir. Para la estabilización del talud de la margen izquierda y, además, para aportar cierto apantallamiento al paseo se proponen «Salix atrocinera» y «Salix caprea». Para algunos tramos de la margen izquierda se proponen especies arbustivas como «Crataegusmonogyna», «Prunusspinosa», «Cornussanguinea», «Corylusavellana» y «Euonymuseuropaeus». Para reforzar la vegetación existente en el talud de la margen derecha se proponen «Laurusnobilis», «Fraxinusexcelsior», «Rhamnusalaternus» y «Acerpseudoplatanus». Para crear un seto arbustivo en la zona del canal, donde con mayor asiduidad se localiza la avifauna acuática, se propone la plantación de «Laurusnobilis», «Arbutusunedo» y «Rhamnusalaternus».

1.8 A lo largo del brazo estuarino del arroyo de San Pedro se han detectado las siguientes especies de flora alóctona y carácter invasor que serán eliminadas para mejorar la naturalidad del enclave: «Acaciadealbata» (mimosa), «Cotaderiaselloana» (plumero de la Pampa), «Seneciomikanioides» y «Tropaeolummajus» (Capuchina). Así mismo, se propone el traslado de ejemplares de fauna exótica (cisnes, gansos y ocas) a otros lugares, para evitar problemas de competencia e hibridación.

1.9 Se llevará a cabo una labor de limpieza de los márgenes y del lecho del canal para eliminar basuras, escombros y restos varios, tanto fuera como dentro del agua.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es órgano promotor y sustantivo.

2. Tramitación y consultas.

El documento ambiental del proyecto se recibió en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 27 de octubre de 2011. El periodo de consultas se inició con fecha 14 de noviembre de 2011. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

Ayuntamiento de Ribadesella.

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganaderia y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias

X

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno del Principado de Asturias responde a la consulta con informe favorable, ya que considera que las actuaciones propuestas mejoran las posibilidades de uso y disfrute del Dominio Público Marítimo Terrestre; se justifican en el artículo 32.1 de la Ley de Costas; se ajustan a lo establecido en el Plan General de Ordenación para este tipo de suelo urbano clasificado como espacio libre público; y no están afectadas por Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA).

La Consejería de Cultura y Deporte del Principado de Asturias, vista la zona de implantación del proyecto, no se advierten razones que exijan la tramitación ambiental en relación con potenciales afecciones a bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

La Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias considera que del análisis de los objetivos del proyecto de mejora ambiental y de la documentación presentada se deriva que se han contemplado y evaluado todas las posibles afecciones, y que no se prevén impactos significativos negativos de la ejecución del proyecto; por el contrario, las actuaciones propuestas supondrán un incremento del grado de naturalidad de la zona, con afección positiva a la estructura, integridad y coherencia global de la Red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto presentado es de escasa dimensión espacial. No representa un excesivo consumo de recursos naturales, ya que los materiales a emplear para la nueva plataforma y para el arreglo del talud se obtendrán de los rellenos a eliminar, y los observatorios se remodelarán sobre los materiales ahora existentes. Las cantidades de residuos producidos por las actividades descritas no son significativas. El promotor ha presentado un plan de gestión de residuos en el que establece las obligaciones del contratista en cuanto a la gestión de residuos. Las actividades propuestas, exceptuando la eliminación con medios químicos de flora invasora, no conllevan más riesgos de contaminación o de accidentes que el normal para este tipo de actividades.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en un brazo de la ría de Ribadesella, la cual en su conjunto forma parte del LIC ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, y de la ZEPA del mismo nombre y ámbito territorial. La eliminación de rellenos y de pequeñas estructuras como el dique y los restos de cimentación de una torre de tendido eléctrico, la reparación del azud, las plantaciones y la eliminación de flora invasora son actuaciones que supondrán un incremento del grado de naturalidad de la zona, con afección positiva a la estructura, integridad y coherencia global de la Red Natura 2000.

El proyecto plantea un cambio de uso del suelo en el que se favorece la expansión del carrizal actualmente presente, en detrimento del uso lúdico actual, que se retira a otra zona ambientalmente menos valiosa.

Aparte de las molestias normales durante la fase de obra, el proyecto no tiene por qué suponer ningún tipo de carga para el medio natural en el que se desarrolla.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos negativos detectados sobre el aire y el suelo son de escasa extensión, magnitud, complejidad y duración, además de ser reversibles en el tiempo. Para ellos el promotor llevará a cabo medidas preventivas y correctoras de tipo generalista.

Los potenciales impactos negativos detectados sobre el agua, se refieren a la posibilidad de ocurrencia de vertidos accidentales durante la fase de obra. Para evitarlos el promotor establece que el parque de maquinaria se dispondrá en la zona de aparcamiento de la calle Puente del Pilar, utilizando las correspondientes cubetas para el manejo y almacenamiento de aceites y otros productos de mantenimiento de maquinaria; tampoco se permitirá la realización de ningún tipo de instalación auxiliar en aquellas áreas que puedan afectar directa o indirectamente al arroyo o a los acuíferos existentes. Asimismo, para mejorar la calidad de las aguas durante la fase de obra evitando el aumento de sólidos en suspensión en las aguas superficiales, el promotor propone el establecimiento de barreras de contención con pacas de paja prensada recubiertas de material filtrante.

Para evitar potenciales impactos negativos sobre la flora existente, el promotor establece que se realizará el jalonamiento de los límites de la franja de ocupación temporal. De esta manera se evita el paso o utilización de terrenos limítrofes y se previenen afecciones innecesarias. En la zona directamente afectada por las obras no se han detectado especies de flora incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para evitar potenciales impactos negativos sobre la fauna, el promotor considera que teniendo en cuenta que en la zona de actuación no están presentes especies de fauna con un grado de protección máximo, ni se han localizado nidos, enclaves reproductivos, madrigueras, etc., de las mismas, no es necesario establecer periodos de parada biológica ni limitaciones temporales especiales durante la ejecución de las obras. En cuanto a los taxones de interés comunitario potencialmente presentes en la zona de actuación, sus periodos sensibles abarcan la totalidad del ciclo anual, por lo que no es posible establecer una época favorable y/o desfavorable para las obras, si bien se recomienda minimizar las afecciones en la época de invernada y reproducción de las aves.

El proyecto básico incluye un estudio de gestión de residuos que refleja el procedimiento a seguir para cada uno de los tipos de residuos generados en la obra. Dicho estudio refleja todos los condicionantes derivados de la legislación vigente en la materia que le sea de aplicación, y tiene destinada una partida económica suficiente para su ejecución.

4. Condiciones.

En el documento ambiental presentado, capítulo 4.9 Eliminación de plantas invasoras, se hace referencia a la eliminación del plumero de la Pampa «Cortaderia selloana» y de la hiedra alemana «Senecio mikanioides» con utilización de métodos químicos a base de herbicidas con glifosato. Dada la permanencia de este compuesto y su inespecificidad, no es recomendable utilizar este método para la eliminación de ejemplares tan cercanos al medio acuático.

Para la eliminación del plumero de la Pampa «Cortaderia selloana» y de la hiedra alemana «Senecio mikanioides» se recomienda utilizar medios mecánicos ya que no debe utilizarse el tratamiento con herbicida o fitocida, dada su proximidad al medio fluvial, siguiendo las siguientes indicaciones:

a) El tratamiento mecánico para el caso de la eliminación del plumero de la Pampa, se realizará antes del 15 de julio para así evitar la dispersión de semillas fértiles que acrecienten la invasión. Así mismo, se arrancarán de forma manual las plantas de menos de 1 m, y con ayuda de herramientas las de mayor tamaño, intentando eliminar el máximo posible de sistema radical.

b) Los residuos de los desbroces serán quemados de forma segura mediante quema autorizada con carácter previo a su traslado a vertedero.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora ambiental de El Malecón en el término municipal de Ribadesella (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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