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Documento BOE-A-2012-7434

Orden SSI/1189/2012, de 17 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Antimobbing (FAM) y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40506 a 40507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-7434

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Antimobbing (FAM), resultan los siguientes

HECHOS

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Antimobbing (FAM).

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son los siguientes:

– Prestar ayuda de todo tipo, principalmente social, psicológica y jurídica, a las personas afectadas por el mobbing y el acoso laboral para que puedan hacerle frente, fomentando y promoviendo acciones encaminadas a su reincorporación al medio laboral y sensibilizando a las empresas para que actúen evitando y combatiendo el mobbing en sus ámbitos.

– Contribuir a la sensibilización social contra la lacra que constituyen el mobbing y el acoso laboral para la sociedad en general, mediante el apoyo y promoción de acciones adecuadas, entre las que ocupará un lugar destacado la promoción de campañas de comunicación pública.

– Promover un mayor y mejor conocimiento del acoso laboral y una visión más clara del impacto personal, familiar, sanitario y socioeconómico del mobbing, lo que a su vez permitirá diseñar mejores estrategias a la hora de prevenir, detener y erradicar dicho problema.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la c/ Alfonso XII, 13 - piso 6.º C, C.P. 28014 de Madrid y el ámbito de actuación será dentro del territorio nacional así como del de la Unión Europea.

Fundadores: Don Carlos Ponce Domínguez, doña María Luisa Garijo Main y don Juan Sebastián Molins Otero.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don José María Recio del Campo, el día 17 de febrero de 2012 con el número 212 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Sebastián Molins Otero.

Primer Vicepresidente: Doña María Luisa Garijo Main.

Vicepresidente y Secretario: Don Carlos Ponce Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Antimobbing (FAM) cuyos fines de interés general son cívicos y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.680.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de mayo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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