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Documento BOE-A-2012-7570

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Iman Corporation, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2012, páginas 41154 a 41156 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-7570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/21/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 17 de febrero de 2012 donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa Iman Corporation, S.A. (Código de Convenio n.º 90013072012001), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Iman Corporatión, S. A.

Reunidos

Por la empresa:

Francisco Miranda Palomino, con DNI 38.079.416 H, en su condición de Director de la compañía; y

Daniel Cubero Díaz, con DNI 38.138.755 V, en condición de asesor.

Por los trabajadores, el Comité de empresa compuesto por:

José Cárdenas Castro, con DNI: 24128918D.

Francisco Muñoz Salazar, con DNI: 39149004Z.

Francisco Fernández Murcia, con DNI: 39297931Q.

Francisco Sosa Muñoz, con DNI: 39114022S.

Montserrat Ors Ponsa, con DNI: 38069392E.

María Dolors Pérez Delgado, con DNI: 35069455K.

Manuel Quiroga Cárdenas, con DNI: 37592172Y.

Francisco Tamayo Carballo, con DNI: 39155069F.

Juan José Alba Expósito, con DNI: 39118916X.

Antonio Donoso Núñez, con DNI: 39317105P.

María Carmen Macià Silvestre, con DNI: 39325968Q.

Antonio Rodríguez Castro, con DNI: 39135117L.

Assane Gaye, con NIE: X06673111Y.

Manifiestan

I. Que en fecha 7 de febrero de 2012, empresa y representación social de los trabajadores se reunieron al objeto valorar y estudiar la revisión de determinadas condiciones contenidas en el III Convenio Colectivo de empresa de «Iman Corporation, S. A.» (código convenio 9013072);

II. Que una vez analizada por parte del Comité de empresa la documentación entregada por la empresa, aquél llega a la conclusión de que existen motivos suficientes para proceder a revisar las condiciones que a continuación se dirán reguladas en el III Convenio Colectivo de empresa de «Iman Corporation, S. A.» (código convenio 9013072);

III. Que a la vista de lo anteriormente manifestado, ambas partes han alcanzado al amparo del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores según redactado introducido por el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, los siguientes

Acuerdos de revisión del III convenio colectivo de la empresa «Iman Corporation, S.A.».

Primero.

El artículo 6 del III Convenio Colectivo de empresa de «Iman Corporation, S. A.» (código convenio 9013072) queda sin efectos y se procederá a la revisión salarial anual en los siguientes términos:

Inaplicación de las tablas salariales con efectos del 01 de enero de 2012 y la sustitución de estos incrementos por el siguiente plan de aplicación de revisiones salariales hasta la recuperación de las masas salariales en diciembre de 2013, siguiendo el siguiente esquema:

Subida para el año 2012 de un 0,80% de aumento sobre todos los conceptos retributivos del convenio actual; y

Durante el año 2013 sólo se aplicará el siguiente incremento salarial:

Se aplicará de forma progresiva el porcentaje no aplicado del año 2012 según lo establecido como revisión salarial en el convenio actual, hasta conseguir en diciembre de 2013 la convergencia total del porcentaje que debería haberse aplicado en el año 2012.

Esta recuperación progresiva del porcentaje que debería haberse aplicado (que no significa la recuperación de los salarios no abonados durante el 2012) se conseguirá aplicando mensualmente como subida salarial el porcentaje resultante de dividir en una anualidad (12 meses) la diferencia entre el 0,80 % aplicado de subida salarial el año 2012 y el IPC 2,4%; abonándose la cantidad económica resultante de esta recuperación gradual de forma trimestral al trabajador.

Segundo.

La empresa en contrapartida se compromete a:

1. El mantenimiento de los puestos de trabajo, y por tanto, la estabilidad de nuestros trabajadores, adoptando nuestra empresa el compromiso de estabilidad del empleo superior al 97%, significando esto la no amortización al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores de puestos de trabajo reales superior a 4 trabajadores de nuestra plantilla media actual (no incluyendo las subrogaciones por posible pérdida de servicios que se consideraría disminución de plantilla y no eliminación de puestos), trabajando en lo posible por la reubicación de trabajadores de servicios que sean finalizados por eliminación (sin continuidad por empresa entrante) y por ello, sin derecho a subrogación;

2. A la transformación de contratos a indefinido de los contratos eventuales existentes actualmente en la empresa, llegando dicha transformación a ser superior al 50% del número actual de éstos contratos eventuales;

3. Que los trabajadores puedan completar y complementar sus jornadas laborales dentro de las facultades organizativas de la empresa y siempre que las circunstancias lo permitan, en diferentes servicios que no sean en los que prestan habitualmente sus funciones, para poder así garantizar la menor repercusión sobre su poder adquisitivo; y

4. Poner en marcha un plan de reducción de costes a todos los niveles, compras, gastos generales y de estructura, que consiga una contención de éstos y permitan mejorar si cabe los resultados finales de la empresa y por ello, faciliten la viabilidad del proyecto y a su vez, aseguren la liquidez de nuestra compañía, repercutida a los trabajadores asegurando su puntual cobro del salario, cotizaciones a la Seguridad Social y pagos a nuestros proveedores.

Tercero.

Las reformas introducidas por el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, prevalecerá sobre todo lo regulado en el III Convenio Colectivo de empresa de «Iman Corporation, S. A.» (código convenio 9013072).

Cuarto.

Ambas partes acuerdan revisar el artículo 9 del III Convenio Colectivo de «Iman Corporation, S. A.» (código convenio 9013072), añadiendo el siguiente párrafo:

«Lo establecido en el presente artículo sólo será de aplicación al personal con contrato en vigor a fecha 17 de febrero de 2012. En consecuencia, al personal contratado por cualquier causa con posterioridad a dicha fecha (incluido personal subrogado) se le aplicará el III Convenio Colectivo de ‘‘Iman Corporation, S. A.’’ (código convenio 9013072) pero sólo percibirá las retribuciones reguladas en el artículo 44».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2012
  • Fecha de publicación: 06/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 24 de abril de 2009 (Ref. BOE-A-2009-7895).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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