El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.
Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004, 2008, 2009 y 2010 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante los Reales Decretos 309/2001, de 23 de marzo, 1595/2004, de 2 de julio, 1470/2008, de 5 septiembre, 1429/2009, de 11 de septiembre y 1714/2010, de 17 de diciembre.
Actualmente, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,
DISPONGO:
El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 2.1 queda redactado como sigue:
«a) La Presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.»
Dos. El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:
«b) Cuatro vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.»
Tres. El párrafo c) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:
«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:
1. Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, dos vocales.
2. Ministerio del Interior, dos vocales.
3. Ministerio de Fomento, un vocal.
4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal.
5. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuatro vocales.
6. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dos vocales.
7. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal.
8. Ministerio de Economía y Competitividad, un vocal.
9. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos vocales.
10. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»
Las referencias que en el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se efectúan al Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 1429/2009, de 11 de septiembre, han de entenderse realizadas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid