Visto el expediente de indulto de don Pedro Miguel Muñoz Torrealba, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de 4 de marzo de 2008, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena; una falta de lesiones y coautor de dos faltas de lesiones a la pena, por cada una de las faltas de lesiones, de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros; y dos faltas de daños, a la pena por cada una de las faltas de daños, de diez días de multa con igual cuota, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012,
Vengo en conmutar a don Pedro Miguel Muñoz Torrealba la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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