En el recurso interpuesto por don R. L. O. contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, don Martín José Brotóns Rodríguez, a la práctica del asiento de presentación de una instancia privada.
Hechos
I
Se presenta en el Registro instancia suscrita por el recurrente en la que solicita del Registrador «quede en suspenso la anotación marginal de las capitulaciones matrimoniales» firmadas por él ante notario.
En dicho escrito expone que había firmado ante Notario el convenio regulador bajo los efectos de medicamentos ansiolíticos y de la ingestión de bebidas alcohólicas, y que había sido engañado en la firma.
II
El registrador deniega la presentación del documento, en méritos de la siguiente nota de calificación: «Comunicación de Denegación de Asiento de Presentación Registro de la Propiedad de San Vicente del Raspeig Datos Entrada N.º Entrada: 58/2012 Fecha: 11/01/2012 Hora: 10:53 Naturaleza: Instancia solicitando quede en suspenso la Anotación Marginal de Capitulaciones Matrimoniales otorgada en San Vicente del Raspeig el 21 de diciembre de 2011 ante su Notario don José María Carreño Marín, número 711 de su protocolo. Presentante: D. R. L. O. Remitido por Correo. En relación al escrito por usted presentado el 11 de este mes le comunico que no ha motivado ningún asiento en el libro diario de este registro por no ser documento auténtico como exige el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ni contiene ninguno de los actos inscribibles que enumera el artículo 2 del mismo texto legislativo. En relación al contenido del documento, debo indicarle que el desistimiento a la inscripción viene regulado en el artículo 433 del Reglamento hipotecario que exige, cuando sea total, que se formule en documento público o privado con firmas legitimadas notarialmente. Considerando que el art.º 420 del Reglamento Hipotecario dispone que «Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos:... 3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no pueden provocar operación registral alguna.» Deniego la presentación al Libro Diario, por carecer el documento de contenido inscribible.–Contra esta calificación (...) San Vicente del Raspeig, doce de Enero de dos mil doce.–El Registrador.–(firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del registrador)».
III
El recurrente impugna la calificación interponiendo el presente recurso: «Yo R. L. O. (...) en mi propio nombre y representación. Expongo Que con fecha 9 de enero de 2012 remitir instancia al Registro de la Propiedad de San Vicente (Alicante) al objeto de que suspendieran la inscripción de capitulaciones. Que con fecha 12 de enero de 2012 me ha sido devuelto tal escrito dándome la opción de recurrir tal decisión de recurrir tal decisión. Que por todo ello es por lo que solicito quede inscrito tal documento anotando la suspensión de las capitulaciones por los motivos que expongo en anterior escrito, así como de las capitulaciones que deseo sean suspendidas».
IV
El registrador se mantuvo en su criterio, remitiendo las actuaciones a este Centro Directivo, con fecha 9 de febrero de 2012, con el preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3 y 326 de la Ley Hipotecaria, 416 y 420.1 de su Reglamento, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 12 de enero de 2000 y 20 de septiembre de 2010.
1. Se debate en el presente recurso si procede tomar asiento de presentación en el Libro Diario respecto de una instancia privada por la que se solicita la «suspensión de la anotación marginal» de unas capitulaciones (debe entenderse que se pretende la no inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal pactada en dichas capitulaciones).
2. La respuesta debe ser negativa. En efecto, el artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. Dado que no concurre esta excepción en los supuestos en que se pretende que no se despachen documentos presentados, el registrador ha obrado correctamente al no presentar en el Libro Diario la referida instancia.
3. Si el recurrente entiende que las capitulaciones otorgadas son nulas o anulables, debe iniciar el procedimiento judicial correspondiente para declarar dicha nulidad, sin que esta Dirección General pueda intervenir en el mismo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 3 de mayo de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
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