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Documento BOE-A-2012-7833

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea de acometida de 400kV desde la subestación de transporte de Arañuelo de Red Eléctrica de España hasta la subestación de tracción de Casatejada de ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 42522 a 42529 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7833

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto línea de acometida de 400 kV desde la subestación de transporte de Arañuelo de Red Eléctrica de España (REE) hasta la subestación de tracción de Casatejada de ADIF, se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura del Ministerio de Fomento.

Para alimentar la futura línea de alta velocidad, Madrid-Extremadura-frontera Portuguesa, es necesario localizar subestaciones de tracción anexas a la plataforma del tren cada 50-60 Km. En el caso de este proyecto, la ubicación de la subestación de tracción de Casatejada de ADIF, es un dato de partida. La posición de la subestación de Casatejada se acordó, previamente mediante un contrato técnico de acceso a la red entre ADIF y REE. El suministro de demanda para la subestación de tracción de Casatejada, resulta viable según Informe de verificación de condiciones técnicas de conexión e informe de cumplimiento de condiciones técnicas para la conexión, por lo que no se han presentado alternativas de ubicación para dicha subestación.

Para un correcto funcionamiento del sistema, es necesario alimentar dicha subestación de tracción a partir de la red de transporte de energía eléctrica a 400 kV, ya que este tipo de instalaciones necesitan conectarse a puntos con elevada potencia de cortocircuito, que normalmente se obtienen con el nivel de 400 kV, para así evitar que afecte a la calidad de suministro de otros consumos.

En este caso, el punto de suministro concedido por REE, es la subestación de Arañuelo en Navalmoral de la Mata, por lo que será necesario establecer una conexión mediante una línea de entrada-salida desde la misma hasta la subestación de tracción de Casatejada.

Ubicación de las subestaciones a conectar:

Tramo Arañuelo-Casatejada

Coordenadas del trazado

Punto

X(UTM)

Y(UTM)

Subestación Arañuelo (Navalmoral de la Mata)

273500

4420000

Subestación Casatejada (Casatejada)

278800

4425700

Las principales características técnicas de la línea eléctrica son las siguientes:

Sistema: Corriente Alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada: 420 kV.

Capacidad térmica de Transporte: 1829 MVA, según Real Decreto 2819/1998.

N.º de circuitos: 2.

N.º de conductores por fase. 2 Formato Dúplex.

Tipo de conductor: CARDINAL (AW) de aluminio y acero recubierto de aluminio.

Tipo aislamiento: Vidrio templado U-160BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Cable de tierra: 2 cables de tierra, con fibra óptica.

Longitud tramo aéreo: 7.750 m.

La línea discurre por los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Casatejada, ambos pertenecientes a la provincia de Cáceres.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de junio de 2011, tuvo entrada el proyecto en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Revisada la documentación se comprobó que, era adecuada para iniciar el trámite de consultas previas, por lo que se comunicó, con fecha 28 de julio de 2011, al promotor a través del órgano sustantivo que facilitara 20 ejemplares en formato digital.

Con fecha 22 de agosto de 2011 se inició el trámite de consultas previas.

A continuación se exponen los organismos consultados y la fecha en la que respondieron:

Organismo consultado

Fecha respuesta

Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Ayuntamiento de Casatejada

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata

20 de octubre de 2011

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN)

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

2 de enero de 2012

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

3 de octubre de 2011

Diputación Provincial de Cáceres

Delegación del Gobierno en Extremadura

19 de septiembre de 2011

Ecologistas en Acción de Extremadura

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

20 de septiembre de 2011

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

4 de noviembre de 2011

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Infraestructuras y Transporte de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

6 de octubre de 2011

APAG Extremadura ASAJA

COAG Servicios Centrales

De las respuestas recibidas se destacan las siguientes contestaciones:

El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata expone, que el tramo de línea que discurre por su término municipal, se ubica en terrenos incluidos en el ecosistema terrestre natural denominado Dehesa Aclarada, estando clasificados por el Plan General Municipal, la mayor parte, como suelo no urbanizable de especial protección ecológico paisajístico y una pequeña parte como, suelo no urbanizable inadecuado al desarrollo urbano (plano n.º 13 del Documento Ambiental).

Según el artículo 427 en los apartados 2 y 4 del plan, se ha de cumplir en toda la zona:

2. Se prohíbe la tala de encinar y la repoblación con otras especies vegetales.

4. Se prohíbe asimismo efectuar obras de infraestructuras, en especial obras de caminos y carreteras que supongan movimiento de tierras.

La entonces, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino expone que podría existir afección sobre el helecho acuático Marsilea batardae especie en peligro de extinción, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, ya que vive en masas de agua permanentes o temporales como las que existen en las dehesas cacereñas, sobre todo después de lluvias estacionales.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura, remite el informe de afección a Red Natura 2000, en el que se informa de que, no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, aunque para asegurar que el impacto sea no significativo, propone una serie de medidas complementarias a las presentadas por el promotor.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugirió al promotor, con fecha 24 de enero de 2012 documentación complementaria con las siguientes modificaciones al proyecto, para que se eviten los impactos significativos:

Evitar la tala de arbolado.

Señalización de toda la línea eléctrica con salvapájaros en los cables de tierra y con dispositivos luminosos de inducción en los conductores.

Se evitará la época de la primavera para evitar las molestias a las diversas especies nidificantes.

El promotor, en el documento presentado con fecha 22 de febrero de 2012, acepta por escrito las condiciones solicitadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura, además, desiste de la posibilidad de tala de árboles y de la construcción de caminos en los terrenos incluidos en el ecosistema terrestre natural denominado Dehesa Aclarada, según obligaciones impuestas por el Plan General del Municipio de Navalmoral de la Mata (Toledo).

Todo ello pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto tiene como finalidad la alimentación eléctrica de la subestación de tracción de Casatejada, necesaria para la puesta en servicio de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera portuguesa, mediante la construcción de una línea aérea de doble circuito, de corriente alterna trifásica y tensión nominal de 400 kV, con origen en la subestación de transporte de Arañuelo de REE.

La infraestructura contaría con siete alineaciones, distribuidas en una longitud de 3 km, dentro del municipio de Navalmoral de la Mata y con otras diez en una longitud de 5 km, dentro del término municipal de Casatejada. En total se construirán 17 apoyos con una distancia media del orden de los 400 a 500 m.

La altura de los apoyos tipo desde la cruceta inferior al suelo variará desde 30 m hasta 54 m.

La anchura de las crucetas de los apoyos está comprendida entre 15 y 16 m. La base de la torre está compuesta por cuatro pies, con una separación entre ellos de entre 5,5 y 10,2 m.

La línea dispondrá de dos cables de tierra de 19 mm de diámetro.

El análisis de alternativas contempla la alternativa 0 (no realizar ninguna acción), la cual se descarta por no dar respuesta a la necesaria alimentación de la futura línea de alta velocidad. Se analizan otras tres alternativas de trazado dentro del área favorable de emplazamiento elegida, cualquiera de ellas discurre por zonas de dehesa, de baja densidad arbórea de encinas y alcornoques.

Finalmente, se elige la alternativa 1 como la más favorable por las siguientes razones:

1. La línea tendría la longitud menor y sería técnicamente más viable ya que su tendido aéreo necesitaría menos ángulos.

2. Buen acceso en todo su recorrido.

3. Menor afección sobre la masa arbórea.

4. No afecta a zonas protegidas, ni de interés comunitario, ni a hábitat.

Ubicación del proyecto. La alternativa elegida discurre por los términos municipales de Navalmoral de la Mata (3.010 m) y Casatejada (4.740 m), ambos situados en la provincia de Cáceres, en la denominada comarca Campo de Arañuelo.

El terreno atravesado tiene la calificación de no urbanizable, son zonas de dehesas, ocupadas por encinares y alcornoques con un perfil llano con pendiente suave. Respecto al planeamiento municipal en el término de Navalmoral de La Mata, los terrenos están clasificados por las normas subsidiarias como, Suelo No Urbanizables Especialmente Protegido Ecológico Paisajístico. En el término municipal de Casatejada el planeamiento no está actualizado.

La alternativa seleccionada no afecta a la red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, ni a Red Natura 2000, tampoco afecta a montes catalogados como de Utilidad Pública.

Las unidades de vegetación más representativas en el área de ubicación del proyecto son los majadales, la dehesa mediterránea formada por encinar adehesado y los jarales.

Respecto a la avifauna hay que destacar que la zona de actuación presenta diversos territorios de nidificación y áreas de campeo de aves protegidas y amenazadas siendo estas las siguientes:

1. Cigüeña negra, catalogada en peligro de extinción.

2. Elanio azul, catalogada como vulnerable.

3. Milano negro, catalogada como de interés especial.

4. Grulla común.

También es área de campeo de especies acuáticas por la presencia de lagunas cercanas, así como de quirópteros.

La mayor parte del trazado de la línea, en cualquiera de sus alternativas, discurre por los siguientes hábitats: 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp y 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica. En el área de estudio del proyecto además se han identificado el 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, y el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de TheroBrachypodieta. Además podría estar presente en el área de estudio el helecho acuático Marsilea baturdae especie en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y sensible a la alteración de su hábitat en Extremadura.

El área de estudio del proyecto, se incluye dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, en el extremo occidental del Sistema Acuífero número 14, Terciario detrítico Madrid-Toledo-Cáceres, del Plan de Investigación de Aguas Subterréneas (PIAS).

Los suelos más significativos en la zona son los cambisoles.

Características del potencial impacto:

Suelo: El impacto más importante sobre el suelo se producirá durante la fase de construcción por el trasiego de maquinaria y la instalación de los apoyos. Para minimizar dicho impacto, en la zona definida dentro del término municipal de Navalmoral de la Mata, como ecosistema terrestre natural denominado Dehesa Aclarada, se utilizaran los accesos existentes. Para la llegada a las zonas de instalación de los apoyos, en aquellas áreas donde no sea posible realizarla mediante accesos existentes, se accederá, por zonas desprovistas de vegetación natural arbórea y arbustiva, de manera puntual y solo mientras duren las labores. Una vez terminadas estas labores, se restituirán a las condiciones anteriores a la actuación.

Atmósfera: durante la fase de construcción el mayor impacto se producirá por el incremento de partículas en suspensión, se procederá al riego de aquellas superficies que puedan provocar este tipo de contaminación cuando sea necesario. Por otra parte, se realizaran los movimientos de tierra en días en que la fuerza del viento no sea elevada. Durante la fase de explotación, debido a la distancia de las infraestructuras respecto a las zonas habitadas, no existirán afecciones sobre las personas por la exposición a los campos electromagnéticos generados por la línea, ya que a 100 m de la línea, el campo eléctrico generado es menor a 0.2 kV/m y el campo magnético es inferior a 0.3 µT.

Agua: El mayor impacto se puede producir durante la fase de construcción debido a un vertido accidental de tierras u otros materiales a los cauces, por lo tanto, se evitará en todo momento la ubicación de acopios y de instalaciones auxiliares en las proximidades de los cursos fluviales; asimismo, se evitarán vertidos de materiales, lubricantes y combustibles directamente a los cauces, debiéndose ser recogidos y tratados por un gestor autorizado. No se esperan impactos significativos sobre el vector agua durante la fase de explotación de la infraestructura.

Flora: La mayor afección será reversible, y se producirá durante la fase de construcción, en aquellas zonas, donde sea necesario la realización de una explanada de trabajo que suponga desbroce del terreno. Para minimizar el impacto por desbroce, se utilizarán los accesos existentes y se utilizarán como zonas de almacenaje aquellas áreas libres de vegetación arbórea, arbustiva y/o cultivos. En todos los casos, previamente a la ocupación del suelo, se procederá a la retirada de la cubierta vegetal para reutilizarla posteriormente en la restauración edafológica. Para minimizar la afección sobre la vegetación presente en la zona de actuación, se delimitarán como zonas de exclusión para la acogida de las áreas auxiliares de obra y los accesos, aquellas que incluyan elementos singulares y/o amenazados y las delimitadas por alguna figura de protección o de interés, así como los cauces y llanuras de inundación de los sistemas fluviales. Se colocarán las torres en puntos donde no es necesario realizar tala de arbolado. En cualquier caso, el proyecto evitará la afección a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Regional de Extremadura (Marsilea baturdae). No se prevén impactos significativos durante la fase de explotación. Se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de incendios forestales.

Fauna: La mayor afección durante la fase de construcción se producirá por, la posible destrucción de madrigueras y por las perturbaciones o daño a los nidos, para evitarlas, se procederá a ajustar el calendario de las obras, evitando las épocas críticas (reproducción y cría) especialmente durante la primavera. En la fase de explotación el mayor impacto sobre la avifauna se producirá por posibles problemas de electrocución y/o colisión. Según el promotor, la línea se ha diseñado manteniendo una distancia a masa de 3,2 m, esta distancia hace imposible que se pueda producir electrocución de aves. Para minimizar el impacto por colisión con los cables de tierra, se señalizaran éstos con espirales salvapájaros de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro a razón de 1 espiral por cada 30 m de vano, se colocarán de manera alterna. Además se señalizarán los conductores con dispositivos luminosos de inducción a razón mínima de 1 por vano. No se prevé la necesidad de abrir calles de seguridad debido al tipo de arbolado presente. Por otra parte, según el promotor, se tendrán en cuenta todos los Planes de aquellas especies amenazadas en el área de estudio, prestando especial atención a los Planes de Recuperación y, por tanto, las medidas indicadas a seguir en ellos. Se destacan los siguientes: el Plan de conservación del hábitat en Extremadura (Orden de 6 de junio de 2005) del buitre negro, el Plan de recuperación de águila imperial ibérica en Extremadura (Orden de 6 de junio de 2005), el Plan de recuperación del lince ibérico (Orden de 27 de mayo de 2004), el Plan de recuperación de la cigüeña negra, el Plan de conservación del elanio azul, el Plan de manejo del milano negro o el Plan de manejo de la grulla común (orden de 22 de enero de 2009).

Socioeconómico: el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, debido a las molestias ocasionadas por la utilización de los caminos de accesos y la ocupación temporal del suelo. Para minimizarlo se mantendrán en buen estado los caminos durante las obras, reparándose cualquier desperfecto ocasionado en los mismos. Se abonarán al propietario cualquier daño que se pueda producir, intentando en la manera de lo posible el cruce de las parcelas por su límite.

Paisaje: La unidad de paisaje Campo de Arañuelo se caracteriza por tener diferentes componentes, estando la zona de actuación incluida dentro de los denominado Paisajes de Referencia, con las formaciones adehesadas. El impacto en dichas áreas no será significativo debido a la extensión reducida de la línea (no mayor de 8 km).

Programa de Vigilancia Ambiental: tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas y en los documentos presentados. Se realizará un estudio de mortandad de aves por la línea, con el objetivo de constatar el grado de eficacia de las medidas de señalización, así como para adoptar nuevas medidas, si estas fueran necesarias. El estudio deberá completar al menos un ciclo anual, con especial intensidad durante los meses de invierno, debido a la presencia en la zona de grullas. Dichos estudios se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Línea de acometida de 400 kV desde la subestación de transporte de Arañuelo de REE hasta la subestación de tracción de Casatejada de ADIF, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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