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Documento BOE-A-2012-7835

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reparación de las compuertas-aliviadero de la presa del Taibilla-Toma.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 42537 a 42542 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7835

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Reparación de las compuertas-aliviadero de la presa del Taibilla-Toma se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9 del referido anexo II y las actuaciones pueden afectar a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la reparación de las compuertas-aliviadero central e izquierda de la presa del Taibilla-Toma situada en el río Taibilla, afluente del Segura, a unos 7 km aguas debajo de la presa del Taibilla (presa de embalse), en el término municipal de Nerpio, Albacete.

El objetivo es que ambas vuelvan a estar operativas para cumplir con lo indicado en los documentos de primera revisión y análisis general de seguridad de las presas del Taibilla.

Por otro lado, es de destacar que su operatividad es imprescindible de cara a la puesta en práctica del Plan de emergencia de la presa Taibilla-Toma.

El Promotor y el órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

El proyecto tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 29 de octubre de 2010. El 8 de marzo de 2011 se consultaron a los siguientes organismos e instituciones:

Organismo consultado

Respuesta

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats-Ardeidas

Ayuntamiento de Nerpio

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Albacete

Ecologistas en Acción-Acmaden (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

Ecologistas en Acción de Toledo

SEO

Campus Tecnológico Fabrica de Armas de la Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha

WWF/ADENA

Las principales conclusiones del informe remitido por la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son:

De las cuatro alternativas planteadas en el documento de consulta ambiental considera que la alternativa D será la menos impactante dado que no supondrá vaciado del embalse, el volumen de sedimentos movilizados y la cantidad de agua vertida es menor que en otras alternativas, y no se afecta a la vegetación de ribera, ni a la ictiofauna.

El mayor inconveniente que presenta la alternativa D, consiste en la necesidad de construir una balsa de decantación, siendo necesario el tránsito de una máquina retroexcavadora por el lecho seco del río durante aproximadamente 4.500 metros. La solución finalmente acordada para evitar dichos impactos, haciendo viable la alternativa D, consiste en verter directamente los lodos extraídos agua debajo de la toma, en una zona donde el cauce se estrecha y hay un pequeño vaso de recepción. Posteriormente los lodos será extendidos homogéneamente con herramientas manuales por el citado vaso, no previéndose que los mismos puedan originar ningún episodio de contaminación.

Es de destacar en el informe enviado por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino lo siguiente:

Se deberá realizar un inventario detallado de la fauna del ámbito del proyecto, el cual permitirá detectar en las zonas de actuación las especies protegidas por la legislación estatal, comunitaria o regional. Asimismo, se incluirá un inventario de hábitats de interés comunitario, en el que se determine el estado de conservación y la superficie de hábitats afectada.

Las actuaciones tienen lugar sobre un cauce fluvial incluido en la Red Natura 2000, concretamente el LIC/ZEPA Sierras de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo. Se han planificado actuaciones como movilizaciones de sedimentos o ubicación de infraestructuras en el propio cauce cuyas repercusiones sobre la estructura y el funcionamiento del sistema fluvial no han sido estudiadas de forma adecuada. De este modo, no se puede garantizar el mantenimiento de la integridad ecológica del ecosistema ripario por lo que el promotor debería estudiar otras alternativas a las propuestas ambientalmente viables.

El servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente sobre el proyecto, sin perjuicio de que en caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deba actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, indica en su contestación que ha remitido la consulta a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para dar contestación a estas cuestiones y a otras planteadas desde esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Promotor remite dos informes a esta Dirección General, los días 1 de agosto y 26 de octubre de 2011, modificando el proyecto original. En dichos documentos destacan las siguientes cuestiones:

Se plantea una nueva alternativa (E), similar a la alternativa D, con la diferencia de que no se construye una balsa a continuación de la presa, sino que los sedimentos se esparcen directamente sobre el terreno, en la explanada o ensanchamiento que está a continuación de la presa de toma, con cuidado de no formar montículos. Además, se construirá con medios manuales un caballón de seguridad de 0,80 m de altura, 1 m de grosor y 9-10 m de largo en el estrechamiento del cauce a continuación de la explanada, para garantizar la inexistencia de toda escorrentía de sedimentos que pueda llegar al cauce húmedo aguas abajo.

Se amplia el Análisis de la afección a Red Natura 2000.

Se incorpora la alternativa E al análisis de impactos, a las medidas ambientales y al programa de vigilancia ambiental.

Se propone para su aprobación la alternativa E.

Por tanto, todas estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones a realizar respecto a la compuerta central y del margen izquierdo del aliviadero son:

Sustituir el vertedero de la compuerta de madera por otro de chapa metálica fijado mediante soldadura eléctrica a la estructura de la compuerta.

Revisar, limpiar y reparar los hierros fijos de deslizamiento del tablero.

Revisar y engrasar los carretones Stoney, así como limpiar los rodillos que los forman.

Revisar todos los soportes con casquillos de bronce el eje mecánico de la claveta.

Revisar, limpiar, engrasar y cambiar el aceite a los reductores tándem de accionamiento de la compuerta, así como acometer la limpieza de todos los engranajes, embragues y sin-fines que componen los mismos.

Sustituir el cierre inferior de madera por otro de caucho EPDM.

Sustituir las chapas deflectoras de los cierres por otros nuevos con juntas EPDM.

Desmontar, limpiar y engrasar las cadenas Galle de la compuerta.

Llevar a cabo un tratamiento anticorrosión de todos los elementos metálicos de la compuerta, con pintura alimentaria, excepto los de acero inoxidable.

La alternativa elegida por el promotor (alternativa E) no contempla el vaciado del embalse. La limpieza de la zona de ubicación de la ataguía se realizaría utilizando un equipo de buzos dotado de bombas extractoras. Los equipos de extracción estarían suspendidos mediante una grúa situada en el nivel superior donde se ubican las casillas de la presa.

Para colocar la ataguía sería necesario limpiar una franja de embalse de 3-4 m de ancho, medidos aguas arriba desde las compuertas, dejando un talud en los sedimentos que evite los deslizamientos. El volumen de sedimentos así desplazados sería de 225 m3.

Se estima que el volumen total de agua vertida al cauce en la extracción sería de 675 m3.

El punto de vertido de los sedimentos extraídos, se realizaría sobre el cauce seco, próxima al pie de la presa. Por el grado de humedad de los sedimentos es necesario que previamente se decanten para evitar que el río los transporte. Para evitar que los sedimentos se extiendan sin control sobre el cauce se construiría un caballón de 80 cm de altura, de lado a lado del cauce (en el estrechamiento de éste, lo que da una anchura de 9-10 m), construido con medios manuales.

Los sedimentos se esparcirían cuidadosamente sobre un área de 23,0x29,9 m, a la vera de la toma de la presa, justo aguas abajo. Además, una vez secos, se extenderán con medios manuales si se apreciara que el resultado obtenido con el procedimiento anterior pudiera mejorarse. En particular se evitará la formación de montículos, y en la medida de lo posible, la cubrición con sedimentos de las matas allí existentes. Una vez secos los sedimentos tendrán un espesor de 32 cm. Tal y como se ha puesto de manifiesto en los análisis efectuados, los sedimentos están constituidos por terreno natural proveniente de la erosión fluvial y de la cuenca, no apreciándose enriquecimiento alguno en sustancias tóxicas, por lo que se espera que las matas autóctonas del lugar los cubran espontáneamente en breve plazo.

La función del caballón es únicamente servir de medida de seguridad para retener los caudales que pudieran generarse si la infiltración del terreno fuera insuficiente para absorber todo el caudal de sedimento húmedo bombeado.

Una vez finalizada la actuación, se eliminará el caballón devolviendo los materiales que lo constituyan al mismo lugar de donde fueran extraídos (el propio lecho del cauce).

Ubicación del proyecto. La presa del Taibilla-Toma se encuentra en el término municipal de Nervio, Albacete, a 7 km aguas debajo de la presa del Taibilla, en un tramo de terrenos incluidos en la propuesta de LIC Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y Mundo para su inclusión en la Red Natura 2000. También se incluye en terrenos de la ZEPA ES0000388 del mismo nombre.

La vegetación circundante de la presa presenta cierta diversidad botánica. En las laderas predomina el bosque de pinos, donde predomina el pino carrasco (Pinus halepensis) y se encuentran ejemplares de pino laricio (Pinus pinea) mezclado con ejemplares de tojo y aliaga (Ulnex parviflorus), enebro (Juniperus regia) y sabina albar (Juniperus thurifera), principalmente. Entre la vegetación arbórea se intercalan otros ejemplares de porte arbustivo, destacando la presencia de distintos tipos de retamas, como la retama amarilla (Retama sphaerocarpa), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Tymus vulgaris) y aulaga (Genista scorpius), como más significativos.

Ya cerca del propio cauce predominan formaciones propias de ribera, con fresnos (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus spp.) y olmos (Ulmus minor), así como lentisco (Pistacia lentiscus) y zarzas (Rubus ulmifolius). La estabilidad existente en el nivel de agua del embalse ha permitido el desarrollo de vegetación hidrófila. Las macrofitas más comunes son las eneas (Typha domingensis), el carrizo (Phragmites australis) y los juncos (Juncos sp.); también cabe destacar la presencia de carrizos invadiendo el lecho del río.

Respecto a la fauna, en la zona se pueden dar la presencia de diversas aves rapaces, como el águila real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), así como el buitre leonado (Gyps fulvus) y otras aves menores, como petirrojos (Erithacus rubecula), currucas (Sylvia spp.) y abubillas (Upupa epops).

Asociado al entorno acuático (presa del Taibilla y el propio río Taibilla) destaca la presencia de aves como el cormorán (Phalacrocórax spp.) garzas (Ardea spp.) y fochas (Áulica atra).

Entre la fauna piscícola, cabe destacar la presencia en el río Taibilla de la trucha común (Salmo trutta) como principal habitante del río; también es previsible que existan otros ejemplares de peces como el gobio (Gobio gobio). En esta zona del río Taibilla también se da la presencia de nutria (Lutra lutra) y, según la información de los responsables de la zona, es posible que existan ejemplares de cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pellipes) si bien no está contrastado con información de campo.

Características del potencial impacto. Descenso de la calidad del agua pre-potable que sea introducida en el canal de la Mancomunidad debido al grado de turbidez que puede alcanzar el agua al ser removidos parcialmente los sedimentos acumulados próximos a las compuertas.

Se ha estimado en un máximo de 225 m3 la cantidad de sedimentos que serán extraidos y vertidos en el cauce.

La zona de vertido de los sedimentos presenta las siguientes características medioambientales:

Flora: Ninguna de las especies encontradas está catalogada como amenazada a nivel nacional o regional, excepto tres especies del tomillo (Thymus carnosus, T. loscosii, T. albicans), especies incluidas en el listado español de especies amenazadas (la última catalogada en peligro de extinción).

En cualquier caso, días antes de depositar los sedimentos sobre el terreno se visitará el lugar, a fin de comprobar si hubiera germinado algún ejemplar de alguna especie amenazada.

Fauna: Posibles especies presentes son las ya citadas anteriormente. La fauna en el entorno podría sufrir molestias debidas al ruido que generará el bombeo de los sedimentos, pero será de corta duración (6-8 horas) y se realizará fuera de la época de reproducción.

Dado que no se prevé afectar al cauce húmedo, las especies acuáticas no se verán afectadas. Por otra parte, las especies que pueden abandonar el agua se podrían encontrar eventualmente en el cauce seco, pero se marcharían instintivamente con la presencia humana al iniciarse la obra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Reparación de las compuertas-aliviadero de la presa del Taibilla -Toma, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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