El artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que las asociaciones de militares profesionales para poder acceder al Consejo de Personal deberán contar, en relación a los efectivos de las Fuerzas Armadas en las situaciones a las que se refiere el artículo 34.1 de la mencionada Ley Orgánica, con un determinado porcentaje de afiliados en función de las categorías militares a las que estén abiertos sus Estatutos.
El objeto de esta resolución es dar cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 48.2, haciendo públicos los datos sobre los efectivos que en el mismo se indican, teniendo en cuenta que dichos datos servirán para la configuración inicial del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la disposición transitoria única del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:
A los efectos de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y a fecha 12 de junio de 2012, los efectivos de las Fuerzas Armadas en las situaciones a que se refiere el artículo 34.1 de la mencionada Ley Orgánica, son:
Categoría militar |
Número de efectivos indicados en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio |
---|---|
Oficiales |
25.814 |
Suboficiales |
28.952 |
Tropa y Marinería |
81.487 |
Total |
136.253 |
Madrid, 12 de junio de 2012.–La Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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