El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto, Campaña sísmica 3D Viura (Logroño), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2b del citado Real Decreto Legislativo, dado que en su ámbito de estudio se encuentra próximo al LIC Peñas de Iregua, Leza y Jubera.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El sondeo Viura-1, perforado en 2010, cuyo objetivo era perforar el anticlinal en su posición estructural más alta, confirmó la presencia de una acumulación de gas y condensado en la formación Utrillas. Durante el curso de la perforación atravesó varias zonas fracturadas por fallas, presentes tanto en la serie sedimentaria terciaria como al nivel de la formación Utrillas. Con las campañas sísmicas 2D, realizadas durante los años setenta y ochenta, no fue posible determinar su ubicación precisa. Con la sísmica 3D, se pretende conocer la ubicación precisa de las citadas fallas de cara a la posible entrada en explotación del pozo Viura-1.
El proyecto consiste básicamente en provocar una onda de energía con una carga explosiva o con un vibrador. La onda de energía provocada se propaga en el subsuelo y es reflejada por las diferentes capas geológicas del subsuelo. Esta onda reflejada se registra en la superficie del suelo mediante geófonos.
La zona de estudio se extiende por la zona centro y norte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Incluye los términos municipales de Albelda de Iregua, Alesón, Cenicero, Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Huercanos, Lardero, Logroño, Manjarrés, Medrano, Nájera, Nalda, Navarrete, Santa Coloma, Sojuela, Soriano, Sotés y Ventosa.
2. Tramitación y consultas
El proyecto tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el 16 de junio de 2011. El 19 de diciembre de 2011, se consultaron a los siguientes organismos e instituciones, sobre la necesidad de someter el proyecto a la tramitación de impacto ambiental:
Organismo consultado |
Respuesta |
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Ayuntamiento de Alberite. |
– |
Ayuntamiento de Cenicero. |
– |
Ayuntamiento de Entrena. |
– |
Ayuntamiento de Logroño. |
– |
Ayuntamiento de Nájera. |
– |
Ayuntamiento de San Asensio. |
X |
Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
– |
Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja. |
X |
Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja. |
– |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda del Gobierno de La Rioja. |
X |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
– |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. |
– |
Ecologistas en Acción de La Rioja. |
X |
Greenpeace. |
– |
SEO/Birdlife. |
– |
El Ayuntamiento de San Asensio contesta en el sentido de que no se prevé que pueda afectar al término municipal de San Asensio.
La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja concluye que no es necesario someter el Proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar y corregir los impactos que se indican en la memoria ambiental.
La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja concluye que no se aporta suficiente información sobre los trabajos a realizar en cuanto a los puntos de perforación, los accesos a los mismos mediante vehículos rodados, la necesidad de apertura de las trochas en terrenos forestales, la restauración de las trochas y la valoración económica de las medidas correctoras necesarias.
Ecologistas en Acción de La Rioja en su contestación de fecha 6 de febrero de 2012, entre otras consideraciones, solicitan que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental y piden que en el estudio de impacto ambiental se incluya:
Más información sobre la localización de los puntos de tiro, los geófonos y el trazado de las trochas de acceso a los mismos.
Descripción de la configuración del dispositivo de puntos de tiro/vibradores.
El uso de tractores de perforación con orugas (y no con ruedas) para acceder a los puntos de detonación de explosivos.
Los días 10 y 27 de febrero de 2012, esta Dirección General recibe documentación adicional, remitida por el promotor, con información complementaria a la aportada hasta esa fecha. En la misma se aclara que en el área de estudio no se encuentra ningún LIC y/o ZEPA; y que, únicamente, el sur del área del estudio limita con el LIC/ZEPA, Peñas de Iregua, Leza y Jubera. Respecto a dónde se ponen las cargas, se especifica que el 75% de la adquisición de datos se realizará a partir de las vibraciones originadas con explosivos y el restante 25 % a partir de las originadas con vibradores. Afirma que las vibraciones originadas en la ejecución del proyecto no causarán ningún tipo de afección a más de 50 m de la fuente (explosión o camión-vibrador). Se adjunta también un mapa con el área de estudio, los límites de los municipios afectados y el espacio de Red Natura 2000 presente en el entorno.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El registro de datos sísmicos consiste en provocar una onda de energía, punto de tiro, con una carga de explosivos situada a poca profundidad del suelo, de 3 a 6 m.
En la práctica, siguiendo la reglamentación en vigor, se perforan y se entuban los puntos de tiro con antelación, cargando con explosivos sólo los puntos de tiro que se van a registrar en el momento. No se deja ningún punto de tiro cargado con explosivos sin disparar al final del día de trabajo.
La profundidad de los pozos será de 6 m y la carga por pozo será resultado de los ensayos que se realicen, aunque se estima que esta carga tendrá un máximo de 1 kg.
En las zonas donde no es posible utilizar explosivos como fuente de energía (zonas pobladas, carreteras, proximidad de instalaciones de cualquier tipo, etc.) se utilizan vibradores que imparten al suelo un movimiento controlado tanto en frecuencia como en amplitud.
La onda de energía provocada se propaga en el subsuelo y es reflejada por las diferentes capas geológicas del subsuelo.
Se efectúa un tiro o registro cada 50 m a lo largo de líneas de tiro separadas también por 50 m.
La onda reflejada se registra en la superficie del suelo mediante geófonos. Los geófonos están dispuestos en grupos en el suelo, cada 50 m, a lo largo de líneas separadas ellas mismas por 50 m formando así una malla. Las ondas reflejadas, registradas por cada grupo de geófonos, son transmitidas a un camión laboratorio que las registra en forma digital.
Ubicación del proyecto. El programa de registro de sísmica tres dimensiones, sísmica 3D, cubre el polígono definido por las coordenadas siguientes en UTM 30:
X |
Y |
---|---|
G 526003.378211 |
4699675.878660 |
H 534395.201104 |
4700855.989928 |
I 543435.629311 |
4698859.401133 |
J 543738.121095 |
4690646.177112 |
K 539568.132408 |
4686651.569300 |
L 528437.257139 |
4689630.541282 |
Características del potencial impacto. Los impactos más significativos respecto a este proyecto son los derivados de la utilización de explosivos y vibradores.
En el primer caso, las afecciones que se pueden dar son las derivadas de los ruidos producidos, del riesgo de que se produzcan incendios, y de la alteración de los usos cinegéticos, agrícolas y ganaderos.
Respecto al ruido hay que señalar que las cargas se sitúan a 6 metros de profundidad, con un tampón en superficie, por lo que el ruido es prácticamente imperceptible. Para la prevención de posibles incendios, los equipos de campo estarán dotados con los suficientes medios para sofocarlos.
Previamente a la apertura de las trochas y a la colocación de los explosivos, el promotor se pondrá en contacto con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja para que dicha autoridad tome las medidas preventivas/correctoras que crea convenientes respecto al calendario de ejecución del proyecto, la apertura de trochas y a la restauración de las mismas.
Tal y como recoge el documento ambiental, la utilización de los caminos vibradores queda restringida a la red de carreteras, arcenes y zonas anexas, evitando su utilización en zonas donde no haya caminos.
Con el cumplimiento de todas estas medidas correctoras y de las señaladas en el documento ambiental del proyecto, las afecciones que pudiera causar la ejecución del mismo sobre el LIC Peñas de Iregua, Leza y Jubera y el resto de los elementos ambientales, serán de escasa entidad.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Campaña sísmica 3D Viura (Logroño), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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