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Documento BOE-A-2012-7897

Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Unipost, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2012, páginas 42954 a 42958 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-7897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 23 de abril de 2012 donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa Unipost, SA (Código de Convenio número 90015992012006) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL COMITÉ INTERCENTROS Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA UNIPOST, SA

En Madrid, a 23 de abril de 2012.

Reunidos

Por la parte empresarial:

Por UNIPOST, SA: Alejandro Quílez Martínez.

Por la parte social:

Los miembros del Comité Intercentros de Unipost, SA.

Por el sindicato UGT: Carlos Alejo Carrero, Enrique Sorní Bori, Sergio Olivera Vélez, Nuria Torres Martín, Balbina Hernández Vicente, Uwe Mercader Klöckener.

Por el sindicato CC.OO: Mercedes Tejedor Hernández, José Luis Melús Luis, Ismael Quesada Lucena.

Por el sindicato USO: María José Aína Ramos.

Por el sindicato CGT: David López García, Pedro Galán Fernández.

Con el fin de dar carácter definitivo de acuerdo al preacuerdo alcanzado en la Fundación SIMA suscrito el 21 de marzo de 2012 con el n.º de expediente M/031/2012/l y elevar a acuerdo definitivo el mismo dado la ratificación de aceptación mayoritaria expresada por los trabajadores en el referéndum efectuado cuyos resultados se reflejan en el punto último de este Acuerdo, se pasa a trascribir el mismo a continuación y proceder a su firma.

Consideraciones generales:

Consideramos imprescindible que todos y todas redoblemos compromisos y esfuerzos, desde un ejercicio de responsabilidad, para alcanzar acuerdos que garanticen la viabilidad y continuidad de la empresa y el mantenimiento del empleo (materia fundamental de este Acuerdo).

Por lo anterior, y pretendiendo buscar un equilibrio entre flexibilidad para la empresa y seguridad para los trabajadores y trabajadoras, es preferible abordar estos procesos a partir de la negociación colectiva, utilizando mecanismos flexibles en materias como la jornada y/o salario, teniendo en cuenta que los mecanismos de adaptación internos son preferibles a los externos.

Entendemos que el diálogo social es la fórmula adecuada para buscar alternativas negociadas que contribuyan a la recuperación de la actividad.

Para ello, las partes firmantes toman los siguientes

Acuerdos

Las partes tras un periodo de negociación han acordado modificar las condiciones previstas en el 3.er Convenio Colectivo de Unipost, SA, para los años 2011 y 2012, reconociendo todas las partes la concurrencia de causas económicas y productivas que exigen la adopción del presente Acuerdo.

Las partes acuerdan modificar para el año 2012 la aplicación del 3.er Convenio Colectivo en materia retributiva, de flexibilidad de jornada así como otras posibles materias que pudiera recoger este Acuerdo de alcance colectivo, manteniendo el convenio colectivo de empresa en todas aquellas materias que no afecten al presente Acuerdo.

Por todo ello acuerdan:

Primero. Jornada.

Las partes acuerdan modificar el artículo 17 del Convenio Colectivo, manteniendo la jornada ordinaria anual prevista, pero pasando su cómputo semanal a mensual durante el 2012, cómputo que se calculará en base a 7,8 horas día multiplicado por el número de días laborables del mes.

Asimismo la empresa podrá ampliar a un trabajador/a su jornada laboral inicialmente prevista en el calendario laboral del centro de trabajo, hasta máximo en una hora diaria si concurren probadas causas productivas, económicas, organizativas, o técnicas que justifiquen dicha ampliación, siempre respetando el cómputo mensual de la jornada ordinaria.

De producirse dicha ampliación, el trabajador deberá ser preavisado con 2 días laborables de antelación.

A los efectos de compensar las horas adicionales de la jornada ordinaria, la empresa deberá reducir de forma proporcional la jornada dentro del mismo mes a los efectos de respetar los límites de la jornada ordinaria en cómputo mensual, preavisando al trabajador con 3 días laborables de antelación respecto al momento de dicha compensación. Los periodos de compensación siempre se realizarán como mínimo en fracciones de una hora, salvo acuerdo entre las partes.

Las horas adicionales en ningún caso tendrán la consideración de hora extraordinaria, sino que se enmarcan en la política de flexibilización de jornada prevista por el presente Acuerdo.

La medida acordada será también de aplicación a los contratos de tiempo parcial y a los trabajadores afectados por el ERE de reducción, si bien en este último caso, dicha ampliación deberá aplicarse dentro de la jornada laboral establecida en el centro de trabajo antes de la aplicación del ERE.

Segundo. Medidas salariales.

Las partes acuerdan, de forma provisional, la no aplicación del incremento previsto en las tablas salariales para el año 2012 con efectos 1 de enero de 2012.

No obstante lo anterior, si durante el año 2012 la Comisión de seguimiento regulada en el punto 5.º del presente Acuerdo, tras el análisis de la documentación económica, considerara que existe capacidad para aplicar parte o todo el incremento previsto correspondiente a las tablas 2012, acordará el abono de parte o la totalidad de la correspondiente actualización.

En todo caso, y con independencia de la inaplicación de incremento salarial en 2012, las tablas salariales de referencia y aplicación para el año 2013 serán las previstas para el 2012 (antes de su inaplicación), salvo que la Comisión de seguimiento considerara que, por la evolución negativa de la actividad empresarial y los resultados del año 2012, su aplicación pudiera poner en riesgo la viabilidad y el empleo de la empresa. En este supuesto la Comisión analizará posibles alternativas, y de alcanzarse un acuerdo, el mismo será sometido a la aprobación y ratificación por el Comité Intercentros de Unipost, así como de la comisión paritaria del Convenio si procediese.

Tercero. Medidas de acompañamiento social al expediente de regulación de empleo de aplicación durante el 2012.

Se acuerda regular la complementación de las prestaciones por desempleo para el personal afectado por reducción de jornada de acuerdo al expediente de regulación de empleo aprobado por el Ministerio de Trabajo en resolución de fecha 30 de diciembre de 2011 (expte. 348 /11) de la siguiente forma y condiciones:

1) Con independencia del periodo de reducción de jornada, todos los trabajadores tendrán derecho al 100% de sus vacaciones, tanto en su disfrute como en su retribución.

2) En el periodo enero a junio de 2012, no se complementará al personal afectado las prestaciones por desempleo.

3) En el supuesto de que a 30 de junio de 2012, el resultado contable neto acumulado de la empresa sea igual o superior a 1 millón de euros, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012, los trabajadores afectados percibirán un complemento por parte de la empresa que garantizará el 100 % de la retribución bruta mensual y del devengo de pagas extraordinarias de todos los conceptos salariales y extrasalariales que les correspondiesen sin la reducción de su jornada establecida.

4) En el supuesto de que a 30 de junio de 2012, el resultado contable neto acumulado de la empresa sea igual o superior a setecientos cincuenta mil euros e inferior a un millón de euros, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2012, los trabajadores afectados percibirán un complemento por parte de la empresa que cubrirá el 50 % de lo previsto en el apartado anterior.

5) Los trabajadores afectados por el ERE de reducción de jornada que, a fecha de la firma del presente Acuerdo, carezcan de derecho al percibo de prestaciones por desempleo, incluidos los pluriempleados, su afectación a dicho expediente no podrá superar el 10 % de su jornada mensual.

Cuarto. Compromiso de estabilidad en el empleo.

Como consecuencia de los acuerdos contenidos en este documento en materia salarial y de flexibilidad en la jornada para el año 2012, junto a la ya efectiva aplicación de reducción de hasta un 25% de jornada del ERE para el mismo año 2012, se dota a la empresa de un cierto margen de gestión para hacer frente a la situación actual.

Por lo anterior, las partes firmantes acuerdan novar para el año 2012 el pacto suscrito sobre esta materia en fecha 15 de marzo de 2011 en el marco de los acuerdos alcanzados en el proceso de Ere de reducción de jornada aplicado en 2011 y recogido en el Convenio Colectivo de empresa, comprometiéndose la empresa a no aplicar medidas de reestructuración de plantilla mediante despido colectivo basado en las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, en el supuesto de agravamiento de la situación económica de la empresa o pérdida de clientes relevantes durante el 2012 que puedan tener impacto crítico en el número de objetos de reparto bien sea a nivel de todos los centros o de una zona geográfica determinada, y que requieran un relevante ajuste de plantilla inmediato con el fin de mantener los niveles de productividad, la Comisión de seguimiento podrá suspender la eficacia del presente pacto de estabilidad con el fin de acordar las medidas necesarias

Quinto. Comisión de control y seguimiento.

Por todo lo anterior se crea una Comisión de control y seguimiento compuesta por tres miembros de la representación sindical firmantes del presente Acuerdo y tres miembros por la empresa para el seguimiento de la aplicación de estos acuerdos, desarrollo y seguimiento de la situación económica de la empresa. Pudiendo participar 2 asesores de cada uno de los sindicatos a los que pertenecen los firmantes de este Acuerdo.

La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes, teniendo obligación la empresa de informar y dar a conocer los datos que requiera la justificación de la situación económica de la empresa para en su caso establecer las medidas que mejor se adecuen a la evolución productiva y económica de la empresa, y del mantenimiento de los puestos de trabajo.

La mencionada Comisión tendrá una vigencia de funcionamiento hasta el año 2014 y sus funciones específicas se determinarán, una vez constituida pudiendo afrontar a través de la negociación colectiva, los problemas que surjan en materias como jornada, salario y/o empleo, (además de otras).

El presente Acuerdo, y los compromisos alcanzados en el seno de dicha comisión, deberán ser ratificados por el Comité Intercentros.

Sexto. Prórroga Convenio Colectivo.

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados y los que se pudieran desarrollar en virtud de este Acuerdo en defensa del empleo, las partes firmantes acuerdan la prorroga automática del Convenio Colectivo de la empresa Unipost para el año 2013.

No se prorrogan aquellos artículos en los que se preveía una vigencia concreta hasta el 31 de diciembre de 2012 salvo lo establecido en la disposición adicional 5 ª apartado 3 que se prorroga expresamente para el 2013.

No obstante lo anterior y con respecto al incremento salarial para el año 2013, se estará a lo que se pacte por el Comité Intercentros y la empresa en función de la evolución económica y productiva de la misma.

Séptimo.

El presente Acuerdo sustituye y deja sin efecto cualquier acuerdo anterior que pudiera afectar a las materias reguladas en el presente documento durante el ámbito temporal previsto para cada materia en el mismo.

Asimismo, las partes acuerdan que de producirse situaciones no previstas en el presente Acuerdo que exigieran medidas no contempladas en el mismo, se podrán plantear en la Comisión de seguimiento del presente Acuerdo, con la finalidad de evitar o cuanto menos minimizar los efectos negativos que las mismas puedan suponer a Unipost.

Último.

El presente Acuerdo ha sido sometido a ratificación por parte de los trabajadores mediante referéndum celebrado en fecha 13 de abril de 2012 con el resultado de (1519) un 74,64% de los votantes a favor y (322) un 15,82% de los votantes en contra. Se procede a votación por parte del Comité Intercentros con el siguiente resultado: 7 votos a favor (6 de UGT y 1 de USO) y 5 en contra (3 de CCOO y 2 de CGT). Aprobado por tanto el presente documento por la mayoría del Comité Intercentros, los abajo firmantes suscriben el mismo en la fecha en el encabezamiento reflejada y proceden a dar traslado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Unipost, SA para su ratificación y registro.

Se faculta a don Alejandro Quílez Martínez o la persona que éste expresamente pueda designar, para que se realicen todos los trámites administrativos necesarios, incluidos los telemáticos, para el registro y publicación del presente acuerdo, así como remitir a la Fundación SIMA el presente documento como ratificación para elevar a acuerdo definitivo el presente acuerdo.

Y para a que así conste firman el presente en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2012
  • Fecha de publicación: 14/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 5 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19973).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Servicios postales

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