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Documento BOE-A-2012-8198

Resolución de 4 de mayo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Compañía Transportista de Gas Canarias, SA autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Granadilla (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43873 a 43881 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8198

TEXTO ORIGINAL

La empresa Compañía Transportista de Gas Canarias, S. A. (GASCAN), solicitó, con fecha 20 de julio de 2000, autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto Industrial de Granadilla, en el término municipal de Granadilla, en Tenerife, adjuntando el correspondiente proyecto genérico de las instalaciones, en el que se recogen los criterios técnicos con los que se redactará el proyecto de detalle y ejecución de las instalaciones y con los que se ejecutarán las obras.

Asimismo, la empresa GASCAN ha solicitado, mediante escrito presentado con fecha 1 de octubre de 2007, el reconocimiento de la singularidad del proyecto de construcción de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Granadilla (Tenerife), y su retribución de acuerdo a los costes reales auditados, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, por entender que estará afectado por dificultades técnico-logísticas derivadas de su insularidad y extrapeninsularidad.

La citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Tenerife se encuentra incluida entre las infraestructuras gasistas a construir, de acuerdo con lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 por el Consejo de Ministros, relacionada dentro del apartado de proyectos relativos a plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas. El proyecto de la citada planta de G.N.L. se encuentra clasificado con categoría de planificación A, relativa a proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, indicándose que su puesta en servicio está prevista en el año 2011.

El proyecto de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Tenerife se enmarca en los criterios de política energética de introducción de gas natural en nuevas regiones, tanto a nivel nacional como europeo, de forma que contribuya a que Canarias no dependa exclusivamente del petróleo en la generación eléctrica, reduciendo la vulnerabilidad del sistema al introducir otra fuente energética alternativa en las centrales térmicas que permita satisfacer con las debidas garantías las necesidades de los sectores turístico, doméstico e industrial.

La referida solicitud de la empresa GASCAN, así como el correspondiente proyecto genérico de las instalaciones, revisado y actualizado en mayo de 2005 por dicha empresa con objeto de adecuarlo a la redefinición de las dimensiones del futuro Puerto de Granadilla, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sometió a información pública en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife la solicitud de Autorización Administrativa de la instalación de un terminal de regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en Granadilla mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto de 2005; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 136, de 19 de agosto de 2005, y en los diarios «Diarios de Avisos», de 27 de julio de 2005 y «El Día», de 4 de agosto de 2005. También se dio traslado de la documentación relativa a la parte de la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a las distintas Administraciones, Organismos y Empresas de Servicio Público o de interés general.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia, en síntesis, al incumplimiento del plazo del trámite de información pública, a la inexistencia de instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos que den cobertura legal a la planta de regasificación, al incumplimiento de la normativa aplicable del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), al incumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para una instalación de estas características y al riesgo inherente a la misma, a la inexistencia de alternativas de ubicación de la planta de regasificación, a las emisiones de CO2 asociadas a la implantación del proyecto, a la posibilidad de realización de la instalación «off shore», a la desincentivación que supone el gas natural con respecto a las energías renovables, a deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental y finalmente, a alegaciones de índole medioambiental.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa GASCAN, para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con el incumplimiento del plazo de información pública, la empresa promotora entiende que todos los trámites de la información pública del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se han realizado cumpliendo escrupulosamente con la forma y plazos de tiempo acordes con la ley.

Respecto a la inexistencia de instrumentos urbanísticos y de ordenación territorial que den cobertura legal a la planta de regasificación, la empresa GASCAN expone que la planificación territorial debe atender a la planificación energética, facilitando la materialización de la misma. Asimismo, añade que el trámite medioambiental y la autorización administrativa pueden resolverse independientemente del trámite urbanístico-territorial, si bien aclara que no se iniciará la construcción ni la explotación de la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Granadilla hasta que se hayan obtenido todas las autorizaciones y permisos que vengan impuestos por la legislación vigente. Asimismo, señala que la tramitación de la construcción del Puerto de Granadilla en modo alguno interfiere con la tramitación de la Planta de Regasificación, toda vez que si no es viable el Proyecto del Puerto, la Planta de Regasificación proyectada no podrá ser ejecutada tal y como ahora se concibe.

En cuanto a la cercanía de núcleos urbanos e incumplimiento de la normativa aplicable del RAMINP, la empresa GASCAN señala que en el proyecto se han aplicado todas las medidas necesarias para evitar y minimizar los accidentes y sus consecuencias. No obstante lo anterior, GASCAN también presenta cartografía en la que muestra que las instalaciones se localizarán a más de 2.000 m de los núcleos más cercanos, cumpliéndose lo dispuesto en el RAMINP.

En cuanto a las alegaciones relacionadas con la seguridad del proyecto, las instalaciones cumplirán lo previsto en la normativa técnica y de seguridad, relacionada en dicho proyecto, de aplicación a este tipo de plantas de G.N.L., y concretamente, con lo previsto en las normas técnicas UNE-1473 y NFPA-59A. Asimismo, se atenderá al cumplimiento de lo previsto el Real Decreto1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y en aquellos que lo modifican, en particular el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, que exige a los establecimientos industriales la adopción de medidas de prevención y control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con objeto de limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

En relación con las alegaciones que plantean la falta de alternativas de ubicación de la planta de regasificación, la empresa promotora ha manifestado que la ubicación de la planta está determinada por la forma de descarga del G.N.L. que requiere condiciones especiales de seguridad y fiabilidad, por la existencia de una zona portuaria, como en Granadilla, donde estaba prevista la construcción del Puerto Industrial, y también por la necesaria cercanía al principal centro de consumo del gas natural producido, la Central Térmica de Ciclo Combinado de Granadilla, lo que asimismo supone ventajas económicas y de integración entre ambas infraestructuras.

Respecto a las emisiones de CO2 asociadas a la implantación del proyecto y su relación con el cumplimiento del Protocolo de Kyoto, la empresa promotora explica que la introducción del gas natural implicará con toda seguridad una reducción de las emisiones de CO2 de Canarias debido a la sustitución de combustibles como el fuel oil y el gasóleo, que son los combustibles que se utilizan actualmente en los grupos de generación eléctrica existentes en la isla de Tenerife.

Respecto a la posibilidad de una instalación con tecnología «off shore», la empresa peticionaria ha manifestado que, aún reconociendo la existencia de ventajas de esta tecnología en relación con la seguridad exterior ofrecida por situarse a mayor distancia de núcleos poblados y por su menor impacto visual, esta tecnología también lleva implícita grandes inconvenientes, como son que se trata de una tecnología todavía en desarrollo, su menor fiabilidad y seguridad en el interior de la planta, mayor coste, menor vida útil y finalmente algunos aspectos referidos al diseño (requieren de aguas relativamente calmadas) y a las posibilidades de ampliación (menores y más complejas), que determinan la desconsideración de este tipo de tecnología para el caso de Tenerife.

En relación con el perjuicio que el proyecto supone para el modelo energético basado en las energías renovables, GASCAN expone que el gas natural no competirá con las energías renovables sino con los otros combustibles fósiles, de forma que el gas natural será la principal fuente energética que complemente a la energía obtenida de fuentes renovables para aportar toda la energía que requiere el lógico desarrollo de la isla de Tenerife, en la que sus propias limitaciones hacen necesaria la existencia de un equilibrio entre energías renovables y energías fósiles. De esta manera, el porcentaje de energías renovables será el mayor posible que la técnica permita, salvaguardando a su vez las condiciones de calidad del suministro energético que actualmente y en el futuro se prevé sea demandado.

En cuanto a las deficiencias del estudio de impacto ambiental elaborado para el proyecto, la empresa promotora indica que se ajusta en su totalidad a los requisitos de contenido establecidos en la legislación estatal y autonómica en materia de prevención de impacto ambiental, viéndose ampliado su contenido en aquellos aspectos que se han considerado particularmente relevantes para el proyecto. Dicho estudio de impacto ambiental, junto con el proyecto básico de la instalación, han sido sometidos a información pública y al trámite de evaluación de impacto ambiental, mediante el que se fijan las condiciones ambientales que deberá cumplir la citada planta de G.N.L.

Asimismo, se ha solicitado informe a diversos organismos y entidades en relación con la citada solicitud de la empresa GASCAN con respecto al proyecto de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto Industrial de Granadilla, en el término municipal de Granadilla, en Tenerife.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, con fecha 31 de enero de 2006, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, ha emitido informe con carácter favorable, sobre el expediente de solicitud de autorización administrativa de la empresa GASCAN para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en la isla de Tenerife.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 8 de junio de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en terrenos de concesión del Puerto de Granadilla (Tenerife), con carácter favorable, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones de la citada planta es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2007, a la Comisión Nacional de Energía el informe correspondiente. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, emitió informe favorable en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., en el Puerto de Granadilla (Tenerife).

Posteriormente, la empresa GASCAN presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 1 de octubre de 2007, escrito de solicitud de reconocimiento del carácter singular del proyecto de la referida planta de regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en Granadilla, así como, su retribución de acuerdo a los costes reales auditados a fin de garantizar una adecuada rentabilidad y recuperación de la inversión proyectada.

Con fecha 13 de junio de 2008, la empresa GASCAN informó a la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la adjudicación de la construcción y puesta en marcha de la Planta de Granadilla, tras un concurso, con un coste de inversión previsto para el proyecto, incluyendo los intereses intercalarios, de 345.500.000 euros. El 11 de julio de 2011, GASCAN presenta un escrito en el que se reduce el coste total del proyecto hasta los 271.500.000 euros.

Ante la solicitud de reconocimiento del carácter singular del proyecto y las modificaciones en el presupuesto del mismo, la Dirección General de Política Energética y Minas, ha solicitado nuevamente a la Comisión Nacional de Energía, el informe previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción y de reconocimiento del carácter singular del proyecto de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., en el Puerto de Granadilla (Tenerife).

El reconocimiento del carácter singular del proyecto de la planta de recepción debe ser aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, tal y como establece el artículo 4.4 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. Por tanto, el carácter de singularidad reconocido en esta Resolución tiene carácter provisional.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983; de 6 de julio de 1984; 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974; de 8 de noviembre de 1983; de 6 de julio de 1984; de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa GASCAN autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto Industrial de Granadilla, en el término municipal de Granadilla (Tenerife).

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

En todo momento la empresa GASCAN deberá cumplir en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto Industrial de Granadilla, en el término municipal de Granadilla (Tenerife), cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma, y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la empresa en el correspondiente proyecto de instalaciones.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Tenerife, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Segunda.

Las instalaciones la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Revisión del Anteproyecto de la Planta de Regasificación de GNL en Tenerife, de fecha 20 de abril de 2005», y demás documentación técnica y económica complementaria, presentados por la empresa GASCAN en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) serán las que se indican a continuación.

La planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) se ubicará en terrenos del Puerto Industrial de Granadilla, en el término municipal de Granadilla (Tenerife).

El proyecto consiste en la construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado (GNL), con una capacidad nominal de almacenamiento de 150.000 m3 y una capacidad nominal de emisión de gas al sistema de 150.000 m3(n)/h.

El almacenamiento del gas natural licuado (G.N.L.) se efectuará en un tanque de 150.000 m3 de capacidad nominal unitaria, en el que el gas natural se mantendrá en forma líquida a baja temperatura. Dicho tanque será aéreo, de forma cilíndrica, y del tipo denominado de contención total de acuerdo con la norma UNE-EN-1473. El tanque estará compuesto principalmente de los elementos siguientes:

Un depósito interior, destinado a contener el G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores de G.N.L., constituido por chapa de acero al carbono y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario de G.N.L. en caso de rotura del depósito interior.

Materiales aislantes, dispuestos entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor al exterior.

Dentro del tanque de almacenamiento de G.N.L. se instalarán tres bombas primarias criogénicas, de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L. a través de los correspondientes colectores de envío, hacia el relicuador.

Mediante tres bombas secundarias el G.N.L. se enviará, a una presión del orden de 70 bares, hacia los vaporizadores en los que será gasificado, siendo la temperatura del gas a la salida de los mismos del orden de 1ºC. Se instalarán dos vaporizadores de sistema de agua caliente y uno de combustión sumergida, de 75.000 m3(n)/h de capacidad, que permanecerá en reserva.

El gas producido en los vaporizadores se emitirá al sistema de transporte y distribución, a través de una única línea de conexión.

El abastecimiento de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado se efectuará por vía marítima mediante buques metaneros. En el pantalán de atraque, con capacidad para metaneros de hasta 145.000 metros cúbicos, se ubicarán los correspondientes brazos de descarga, equipos auxiliares, así como las canalizaciones para la conducción de G.N.L. a los tanques de almacenamiento de G.N.L.

Asimismo, la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado dispondrá de los sistemas de control adecuados, sistema de antorcha, compresores de «boil-off», sistemas auxiliares de seguridad y operación, sistema de medida y odorización, edificios de oficinas, de control y de conservación y mantenimiento.

Con fecha 13 de junio de 2008, se recibió en la Dirección General de Política Energética y Minas, escrito de GASCAN en el que informaba del lanzamiento de un concurso de licitación «llave en mano» para la construcción y puesta en marcha de la Planta de Granadilla. Como resultado del citado concurso, y una vez conocidas las ofertas económicas presentadas, se obtenía un coste de inversión previsto para el proyecto, incluyendo los intereses intercalarios, de 345.500.000 euros.

Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2011, GASCAN presenta escrito en el que indica que, tras las negociaciones mantenidas con la empresa adjudicataria del proyecto, se ha reducido el coste total del proyecto hasta los 271.500.000 euros, valor que constituye el último presupuesto total de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) previsto por GASCAN.

Tercera.

La empresa GASCAN constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 5.430.000 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa GASCAN deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y a efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones, así como, para concretarlas plenamente en detalle, la empresa GASCAN deberá presentar, dentro del plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la presente Resolución, solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación del proyecto o proyectos técnicos constructivos de desarrollo y ejecución del proyecto genérico presentado, en el que se determinarán en detalle los sistemas y las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de la presente Resolución.

Dicho proyecto técnico constructivo de desarrollo y ejecución dispondrá las medidas oportunas, tanto de procedimientos operativos como de los equipos técnicos y de control necesarios, para asegurar en cualquier circunstancia un modo de funcionamiento coordinado, seguro, eficiente y con la adecuada calidad de servicio, entre la planta de regasificación y los ciclos combinados a los que suministrará.

Asimismo, el proyecto de detalle de ejecución contemplará un único punto de salida del gas producido en la planta, que se producirá a través de un único gasoducto que tendrá la consideración de instalación de transporte.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto Industrial de Granadilla, en el término municipal de Granadilla, en Tenerife, deberán cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA-59A, «Production, storage and handling of liquefied natural gas», así como en las normas con ella concordantes, de reconocido prestigio a nivel mundial en cuanto al diseño, proyecto y construcción de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)

Quinta.

La empresa GASCAN por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Sexta.

La empresa GASCAN deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural licuado en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L.

Séptima.

Las actividades llevadas a cabo mediante las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y en la normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

La gestión de la citada planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que se establezca en cada momento, de acuerdo con el capítulo 7.º del título 4.º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, desarrollado por el citado el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta, serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 diciembre 2006), por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, modificada por la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter singular, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Disposición final tercera de dicha orden ITC/3863/2007.

La retribución de la inversión se realizará de acuerdo a los valores de inversión reales auditados, considerándose como valor máximo retribuible 271.500.000 euros, constituyendo este el valor del el último presupuesto total de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) previsto por GASCAN. Para el cálculo de los valores de inversión reales, se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. Asimismo se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones públicas y, en su caso, las instalaciones financiadas y cedidas por terceros y se descontará el 90 por 100 del importe percibido de las subvenciones provenientes de organismos de la Unión Europea.

El carácter singular de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto Industrial de Granadilla, en el término municipal de Granadilla, en Tenerife, se encuentra debidamente justificado por el promotor, mediante escrito presentado en la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 1 de octubre de 2007, y en él se detallan como principales dificultades las siguientes:

Escasez de diversos factores de producción (mano de obra especializada, medios específicos, materiales de construcción, transporte, terreno disponible).

Pequeña dimensión de la planta en cuanto a capacidad en regasificación. Condicionantes técnicos diversos (redundancias técnicas, interconexión con el sistema de control, generación eléctrica propia, gestión del «boil-off», formación del personal de la planta).

El presupuesto de las instalaciones de la planta, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Octava.

De conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Granadilla, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, la empresa GASCAN deberá constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.

Novena.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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