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Documento BOE-A-2012-8291

Resolución de 14 de junio de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de administración electrónica para el segundo semestre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2012, páginas 44130 a 44150 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-8291

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

La oferta formativa del INAP (www.inap.es) prevé, para este periodo del segundo semestre, la organización de una serie de actividades formativas agrupadas en varias áreas de conocimiento de administración electrónica, clasificado según la materia y el perfil tecnológico y no tecnológico de los destinatarios.

El INAP procede a convocar para el segundo semestre un total de 91 actividades formativas en materia de administración electrónica, de las cuales 43 se impartirán en la modalidad on line, tal y como se detalla en los anexos.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, quienes podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando sean admitidos.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

Finalmente, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Bases

1. Destinatarios.–Podrán participar en los cursos de formación, enumerados en el anexo, los empleados públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los grupos y subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, y equivalentes, que presten sus servicios en las Administraciones públicas según la materia y el perfil tecnológico o no tecnológico de cada actividad formativa.

2. Solicitudes.–Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en «Formación» y, a continuación, seleccionando «Formación en administración electrónica», según corresponda, y un apartado denominado «Inscripción electrónica» para la preinscripción.

Quienes deseen participar en los cursos detallados deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónica, y, sólo en los casos en los que se solicite, se aportará la documentación adicional exigida ante la unidad responsable del área de formación del departamento u organismo en que presten sus servicios.

Cumplimentado el modelo de solicitud deberán ejecutar la opción «Grabar y enviar» para completar la transmisión de datos electrónicos.

Se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación.

Los empleados públicos cuyas unidades de formación no se encuentren en el listado desplegable del modelo de solicitud del INAP deberán ponerse en contacto con el Instituto a través del correo electrónico: ft@inap.es

Los datos de las solicitudes electrónicas serán enviados al responsable correspondiente de cada una de las unidades de formación, en el caso de la Administración General del Estado, quienes preseleccionarán y priorizarán las solicitudes de su personal sobre las bases de datos del INAP, hasta un máximo de quince solicitudes por acción formativa, y deberán asegurarse de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada una de las acciones formativas.

El fichero de solicitudes preseleccionadas por cada unidad de formación generado con dicha aplicación deberá ser remitido por el responsable de dicha unidad mediante correo electrónico a ft@inap.es. El envío al INAP de las solicitudes priorizadas por cada unidad de formación deberá producirse antes del 25 de julio de 2012.

El plazo de presentación de solicitudes electrónicas a que se refiere esta base será hasta el 4 de julio, durante 24 horas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Selección.–El número de alumnos admitidos por curso presencial no excederá, con carácter general, de treinta.

La selección final de los participantes, según la priorización realizada por cada unidad de formación en el caso de Administración General del Estado, corresponde al INAP.

En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos; adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa; equilibrio de organismos e instituciones, e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP la comunicará, en el caso de la Administración General del Estado, a cada unidad de formación; asimismo, comunicará individualmente por correo electrónico a cada uno de los alumnos su admisión a cada acción formativa, el aula, la fecha y el horario en que tendrá lugar. Se exigirá a cada seleccionado como requisito para poder realizar el curso que conteste a este correo confirmando su asistencia.

4. Modalidad formativa y calendario.–Las actividades formativas de cada materia se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en las bases específicas (ver anexos). En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Para los cursos en la modalidad on line cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para su realización, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

5. Diplomas.–Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al 10 por ciento de las horas presenciales lectivas programadas, así como la falta de seguimiento continuo en la plataforma on line, sea cual sea la causa, imposibilitará su expedición.

El INAP remitirá a las unidades de formación, en el caso de la Administración General del Estado, por cada actividad formativa, una relación detallada de su personal, en la que se informará de la obtención o no del diploma acreditativo de la realización del curso, y de las causas por las que no se haya obtenido.

6. Podrá obtenerse información adicional en la página web del INAP www.inap.es, a través de los teléfonos 91 273 9184-9244-9123 o a través del correo electrónico ft@inap.es.

Madrid, 14 de junio de 2012.–El Director General del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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