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Documento BOE-A-2012-8491

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del XXV Convenio colectivo de Bimbo, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 45024 a 45026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/06/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del XXV Convenio Colectivo de la empresa Bimbo, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90000682011981), que fue suscrito, con fecha 9 de mayo de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO, AITB y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XXV CONVENIO COLECTIVO BIMBO, S.A.U.
Revisión económica con vigencia año 2012

En Barcelona, a 9 de mayo de 2012, reunidas las representaciones que se indican seguidamente:

Parte social:

CC.OO.:

Tomás Ángel F. Casla.

Cristian Miranda.

Mariano Bolívar Garrido (ausente por baja médica).

José Antonio Reche.

Asesor: Celso Martín Hernández.

AITB:

Carlos López Navajas.

Crisanto Canales Violante.

Asesor: Vicente Carranza Méndez.

UGT:

Francisco Cámara Romero.

Asesor: Pascual Sánchez.

Parte empresa:

Lluis Palau Almenar.

Cleofe Ramos Montero.

Susana Arroyo Clemente.

María Victoria Calero Calero.

Asesor: Antonio Muñoz Hinojosa.

En Barcelona a 9 de mayo 2012, siendo las 14:00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del XXV Convenio colectivo Bimbo, S.A.U., con vigencia para el año 2011 a 2013. Las partes, a los efectos legales procedentes, hacen constar:

1.º Los valores económicos que tiene el texto firmado el 9 de mayo de 2012 son vigentes a partir del 1 de enero de 2012 para los trabajadores a los que les sea de aplicación el Convenio colectivo.

2.º La revisión económica acordada para el año 2012 es la siguiente:

A) Retribución fija:

○ Año 2012: La revisión salarial del año 2012 podrá llegar hasta un 0,5 % (como retribución variable y no consolidable) de la retribución fija (incluido CPC), calculado sobre las tablas salariales del año 2010.

La cantidad salarial antes indicada se abonará a cada trabajador de forma proporcional a los días que haya estado en activo durante el año 2012 y se hará efectiva en la nomina del mes de febrero de 2013.

a) El sistema de funcionamiento se basa en el volumen de kilos fabricados en el año natural 2012 comparado contra año natural 2011.

b) Volumen de kilos fabricados: se tiene en cuenta la totalidad de los kilos elaborados en las distintas fábricas de Bimbo, S.A.U. (Las Mercedes, Solares, Granollers y Palma).

c) Grado de consecución:

Incremento kilos 2012 Vs. 2011

Importe de retribución variable

1%

0,1%

2%

0,2%

3%

0,3%

4%

0,4%

5% o más

0,5%

B) Retribuciones variables salariales: Nocturnidad y festividad.

○ Año 2012: La retribución variable de nocturnidad y festividad realmente percibida por cada trabajador hasta el 30.6.12, según los valores vigentes en el año 2010, será revalorizada con un incremento del 2 %. La cantidad resultante de la revalorización se abonará en una sola paga en el mes de julio de 2012.

○ A partir de 1-7-2012 los valores del año 2010 de la nocturnidad y festividad serán revalorizados con un incremento del 2 %.

C) Resto de conceptos económicos del convenio, salariales, extrasalariales y sociales:

Para el 2012 se mantendrán en sus mismos valores del año 2010, sin ningún tipo de revisión económica.

D) Cláusula de revisión salarial:

En el 2012 no será de aplicación la cláusula de revisión salarial.

E) Abono de los conceptos económicos.

Las cantidades que se deban abonar, en aplicación de los anteriores apartados, se abonarán únicamente a los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa en el mes en que se deban hacer efectivos los mismos; así como a aquellos trabajadores que sin estar de alta, acreditasen una cantidad de al menos 20 euros.

Y para que así conste se firma el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2012
  • Fecha de publicación: 25/06/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7896).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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